Según lo previsto en el artículo 60 del Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno, se acuerda:
Delegar a la Comisión Ejecutiva las competencias del Consejo de Gobierno que, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora e la supervisión de los conglomerados financieros, correspondan al Banco de España. Se exceptúan de esta delegación la competencia para dictar disposiciones generales de desarrollo y ejecución de la citada normativa, la resolución de los expedientes sancionadores que pudieran incoarse en esta materia y la aprobación de las propuestas de sanción que el Banco de España deba elevar, en su caso, al Ministro de Economía y Hacienda.
Las competencias delegadas en virtud de este acuerdo podrán, a su vez, ser objeto de delegación por la Comisión Ejecutiva en otros órganos del Banco de España. Se exceptúan de esta facultad de subdelegación la competencia para la resolución de los recursos o reclamaciones interpuestos contra resoluciones del Banco de España, cuando su conocimiento corresponda a esta Institución. La delegación prevista en este acuerdo tiene carácter permanente. El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y se hará público, para conocimiento y cumplimiento de los empleados del Banco de España, mediante anuncio.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de enero de 2006.-El Secretario general, José Antonio Alepuz Sánchez.
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