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Documento BOE-A-2006-22068

Resolución de 15 de noviembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica la convocatoria para la subvención de acciones con cargo al programa de estudios y análisis, destinadas a la mejora de la calidad de la enseñanza superior y de la actividad del profesorado universitario en el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2006, páginas 44253 a 44258 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-22068

TEXTO ORIGINAL

El programa de Estudios y Análisis es una iniciativa del Ministerio de Educación y Ciencia para apoyar la evaluación y mejora de determinados aspectos del sistema español de enseñanza superior y de la actividad del profesorado universitario. Su financiación y gestión están encomendadas a la Dirección General de Universidades de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio), por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Educación y Ciencia, en su artículo 6.1, apartados i) y j), asigna a la Dirección General de Universidades, entre otras competencias, «la realización de actividades de evaluación y estudio, así como aquellas relativas a la innovación y mejora de la calidad de la educación superior», y «el fomento y promoción de la calidad de la actividad del profesorado universitario». Para dar cumplimiento a lo anteriormente indicado e iniciar diversas acciones encaminadas a la innovación y la excelencia universitarias, se hace pública la presente convocatoria de subvenciones para el año 2007. Con esta iniciativa se ofrece un marco para la realización de estudios que contribuyan a la mejora de la calidad de la educación superior y al incremento de la competitividad y perfeccionamiento de los recursos humanos del sistema español de enseñanza superior. En la presente convocatoria se priorizarán aquellos proyectos orientados al apoyo de los universitarios tanto en su etapa inicial como a lo largo de su trayectoria universitaria y en los inicios de su incorporación al mundo profesional. Igualmente, se pondrá énfasis en la adaptación de las universidades españolas al Espacio Europeo de Educación Superior, para garantizar la introducción de innovaciones en los procesos de evaluación de aptitudes y competencias de los estudiantes y titulados universitarios. Por vez primera, la convocatoria recoge líneas de trabajo sobre igualdad y equidad. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he resuelto hacer pública la presente convocatoria.

1. Objeto y plazo de ejecución

El objeto es hacer pública la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo al programa de Estudios y Análisis de la Dirección General de Universidades, para la realización de trabajos en alguna de las líneas siguientes:

1. Instrumentos de orientación y apoyo para los universitarios españoles.-Estudio de los instrumentos que las universidades españolas ponen a disposición de los alumnos, desde las estrategias que permiten facilitar la transición de la educación secundaria a la universidad -jornadas de orientación preuniversitaria, documentos, etc.-, hasta la finalización de los estudios; como medio para incorporarse al mercado laboral, pasando por el momento de ingreso -acogida, orientación, seguimiento, información de ayudas, becas, prácticas, etc.,-y su estancia a lo largo de toda la carrera.

2. Estudio del rendimiento de los estudiantes en la universidad española.-La discrepancia entre la duración teórica y real de los estudios universitarios, las tasas de abandono y de éxito de los estudiantes en la universidad española necesitan ser conocidos y analizados en profundidad, por lo que se valorarán los proyectos que incorporen propuestas concretas de mejora del rendimiento estudiantil. 3. Definición y evaluación de aptitudes y competencias de los estudiantes universitarios en España.-La adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) implica un diseño de las asignaturas basado en competencias y objetivos de aprendizaje, que afectan tanto a la metodología de enseñanza-aprendizaje, como a la evaluación. Los cambios metodológicos y la evaluación por competencias generan dificultades que es preciso analizar. 4. Seguimiento de los egresados universitarios y análisis de la formación permanente.-Relación entre las demandas de formación del mercado laboral y los contenidos de los planes de estudio, análisis de las necesidades y carencias de los profesionales, que deben ser solventadas mediante la formación a lo largo de la vida. La oferta de formación a lo largo de la vida de las universidades españolas deberá hacerse atendiendo a estos criterios y definiendo los procedimientos para detectar las carencias de los egresados. 5. Necesidades de formación para el gobierno y la gestión de las universidades españolas.-Análisis de las necesidades de formación y actualización de los equipos de gobierno, profesorado y Personal de Administración y Servicios (PAS) de las universidades españolas, para su adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). 6. Uso y resultados de plataformas e-learning de formación y apoyo a la enseñanza universitaria.-Se están produciendo cambios en la metodología docente que implican el uso de nuevas técnicas de e-learning, para complementar la formación de los estudiantes. Estudios de los resultados de estas experiencias resultan necesarios para poder valorarlas y conocer los resultados concretos obtenidos. Se dará prioridad a los proyectos que estudien los resultados obtenidos hasta la fecha con el uso de las nuevas tecnologías y en comparación con los obtenidos anteriormente. 7. Estudios para las necesidades de las personas con discapacidad para facilitar su integración en la universidad en igualdad de condiciones.-Los trabajos deberán proponer medidas concretas conducentes a dar solución a los problemas y eliminar los obstáculos de todo tipo (físicos, de accesibilidad, etc.) que dificultan a los discapacitados su integración plena en la universidad. Debe tenerse en cuenta lo establecido en la LISMI (Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos). 8. Estudios para analizar la igualdad de género y la equidad en la universidad española.-Se financiarán proyectos que analicen y, sobre todo, que realicen propuestas tendentes a mejorar la situación actual en la universidad española en los relativo a la igualdad de género, desde todos los puntos de vista (alumnado, profesorado, PAS, órganos de gobierno de la universidad y de los distintos centros, reconocimiento científico, etc). Los trabajos subvencionados deberán ejecutarse antes del 15 de noviembre de 2007. Se remitirá un ejemplar (en papel) del estudio realizado a la Dirección General de Universidades (C/ Serrano 150 -28071 Madrid). Asimismo, deberá remitirse el resultado del estudio en soporte informático (en un único archivo de formato Pdf).

2. Solicitantes, formalización y plazo de presentación de solicitudes

2.1 Podrán presentar solicitudes las universidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, los centros públicos de investigación y las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, siempre que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para la contratación con el Estado u otros entes públicos, a los que pertenezcan los profesores o investigadores responsables de las propuestas.

2.2 Las solicitudes, firmadas por el representante legal de la entidad solicitante de la subvención, deberán contar también con la firma del responsable de la propuesta. La entidad solicitante se comprometerá a apoyar la correcta realización de la acción en caso de que ésta sea financiada, así como a delegar en el responsable de la propuesta los trámites que puedan derivarse de la aplicación de los apartados 2.10, 5.3 y 6.4 de la presente convocatoria. 2.3 No se aceptará más de una solicitud por investigador responsable. 2.4 Las solicitudes se presentarán directamente en el Registro de la Dirección General de Universidades (c/ Serrano 150. 28071, Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos se hace constar que los registros de las universidades no producen efecto en cuanto al cumplimiento de los plazos. 2.5 El formulario de solicitud se presenta como Anexo a la presente convocatoria y estará disponible igualmente en el servidor de la Dirección General de Universidades (http://www.mec.es/univ). 2.6 Las propuestas deberán encuadrarse por el solicitante en sólo una de las líneas especificadas en el apartado 1, y serán rechazadas si en el impreso de solicitud figuran dos o más líneas de estudio. Los evaluadores podrán proponer a la Comisión de Selección el traslado de una propuesta a otra línea distinta de la originalmente señalada cuando lo consideren apropiado. 2.7 No se tendrán en consideración las propuestas que carezcan de interés general para el sistema universitario o estén restringidas a asignaturas, departamentos, centros o universidades específicas. 2.8 El plazo máximo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 2.9 Las propuestas se presentarán en original y copia y deberán incluir los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI del responsable de la propuesta o documento equivalente para responsables de países miembros de la Unión Europea.

b) Formulario de solicitud (Anexo de la presente convocatoria), en el que se especifique la línea de estudio en la que se encuadra el proyecto (apartado 1). c) Plan de trabajo en el que se especifiquen:

Objetivos de la propuesta.

Composición del grupo de trabajo. Calendario de actividades y fechas previstas de conclusión y entrega del trabajo (fecha límite: 15 de noviembre de 2007). Presupuesto desglosado según los conceptos establecidos en el apartado 4.2 de la presente convocatoria. Cualquier otra información que pudiera ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud

d) Currículum abreviado del responsable y demás miembros del grupo de trabajo (máximo cinco páginas), con indicación de las contribuciones más relevantes en relación con la propuesta.

2.10 Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en un plazo máximo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciere, se tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley. 2.11 Las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria serán desestimadas.

3. Cuantía de las ayudas

3.1 Las ayudas previstas en la presente convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado hasta un máximo de 50.000 € (incluidos los costes indirectos a los que se refiere el apartado 4.2 e). El presupuesto de las ayudas solicitadas deberá estar plenamente justificado. La cuantía de la subvención para los proyectos seleccionados se determinará en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.

3.2 Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. 3.3 El presupuesto total de esta convocatoria será de 1.021.720,00 €. Con el fin de adecuar los pagos a los distintos tipos de beneficiarios potenciales de este convocatoria, la Dirección General de Universidades propondrá, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria, una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, la creación y dotación de los conceptos presupuestarios necesarios.

4. Conceptos susceptibles de ayuda

4.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán únicamente a cubrir gastos relacionados directamente con la realización de la acción para la que se han concedido.

4.2 Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal becario o contratado con carácter temporal, para la realización del proyecto.

b) Gastos de equipamiento bibliográfico y programas informáticos indispensables para la realización del proyecto. c) Gastos de material fungible. d) Otros gastos que puedan ser debidamente justificados. e) Costes indirectos (según lo establecido por la Entidad solicitante).

4.3 No serán susceptibles de subvención los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario, la realización de obras o cualesquiera otros que no tengan relación directa con la realización de la acción. Todos los conceptos presupuestarios, especialmente las retribuciones personales y los gastos en productos informáticos, deberán estar claramente justificados y directamente relacionados con la ejecución del proyecto. En el caso del personal becario o contratado temporalmente con cargo al proyecto, deberá indicarse con claridad cuáles serán sus funciones dentro del proyecto. Igualmente, si se solicita financiación para viajes, deberán razonarse con toda claridad las distintas partidas y su necesidad para la ejecución directa del proyecto.

5. Evaluación y selección

5.1 El proceso de evaluación y selección se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la propuesta exclusivamente a una de las líneas objeto de la presente convocatoria.

b) Oportunidad, interés y viabilidad de la propuesta, teniendo en cuenta sus objetivos, la metodología, el calendario previsto y los resultados que se persiguen. c) Originalidad del proyecto que debe ser inédito y no haber sido realizado en ésta u otras convocatorias. d) Adecuación del Curriculum Vitae del responsable y del grupo de trabajo a la propuesta. e) Adecuación del presupuesto presentado a los objetivos que se pretende alcanzar. Se valorará muy positivamente que los conceptos presupuestarios se ajusten claramente a necesidades bien determinadas para poder llevar a cabo la propuesta y que el presupuesto presentado se encuentre debidamente documentado. f) Actuaciones que puedan derivarse del desarrollo de la propuesta. Se valorará muy favorablemente la aplicación previsible de los resultados cuando se plasme en actuaciones concretas inmediatas, que puedan favorecer la innovación y excelencia del conjunto del sistema universitario español. g) Una evaluación desfavorable atendiendo al criterio a) o al criterio b) motivará la denegación de la propuesta. A este respecto, se valorará negativamente el carácter parcial de una propuesta por estar restringida a una asignatura, área de conocimiento o titulación, o también por referirse a un determinado departamento, universidad o comunidad autónoma, salvo que sus resultados puedan ser claramente susceptibles de aplicación al conjunto del sistema universitario español, lo que deberá ser puesto de manifiesto por el solicitante. Asimismo, atendiendo al criterio e), el hecho de que el presupuesto sobrepase el límite establecido en la convocatoria, sea desmesurado o indebidamente justificado podrá ser razón suficiente para la denegación de la propuesta.

5.2 La evaluación técnica será realizada por una Comisión de expertos evaluadores designada por el Director General de Universidades, a propuesta de la ANECA, que aplicará los criterios de evaluación especificados en el apartado 5.1 de esta convocatoria.

5.3 Durante los procesos de evaluación y de selección se podrá requerir a los solicitantes la presentación de aclaraciones sobre cualquier aspecto relacionado con su propuesta. 5.4 La propuesta de concesión la realizará una Comisión de Selección nombrada al efecto por el Director General de Universidades e integrada por la Subdirectora General de Estudios, Análisis y Evaluación, unidad encargada de la instrucción y tramitación del procedimiento, que actuará como Presidenta de la Comisión, la Consejera Técnica de la Subdirección General de Estudios, Análisis y Evaluación y tres profesores universitarios o investigadores, que actuarán como vocales. Un funcionario de la Subdirección General de Estudios, Análisis y Evaluación actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto. 5.5 La selección se realizará en concurrencia competitiva, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud. 5.6 En el caso de propuestas de concesión, se comunicará dicha circunstancia al solicitante con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de la acción. El solicitante deberá, en el plazo de diez días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas.

6. Resolución y notificación

6.1 La concesión o denegación de las subvenciones se realizará en aplicación de los criterios establecidos en la presente convocatoria y demás disposiciones concordantes.

6.2 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación fraudulenta de la información solicitada, serán causa de desestimación de la propuesta sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. 6.3 La Resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de cierre de la presente convocatoria y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes que no aparezcan en dicha Resolución deben considerarse desestimadas. 6.4 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes en un plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la Resolución, procediéndose a su destrucción en caso contrario. 6.5 Contra la Resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

7. Pago, seguimiento y justificación de las ayudas

7.1 El importe de las ayudas se librará a las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos. Estas entidades remitirán a la Dirección General de Universidades certificación de incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro. Igualmente, deberán justificar la ayuda recibida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

7.2 La ayuda concedida se librará una vez notificada la Resolución de concesión. Según lo establecido en el apartado 1, los beneficiarios deberán entregar un ejemplar del estudio en el plazo que señala dicho apartado, para su evaluación y verificación de que los resultados obtenidos se ajustan a lo previsto en la propuesta, así como que se han cumplido el calendario y demás extremos recogidos en la misma. Asimismo, deberán remitir el resultado del estudio en soporte informático (en un único archivo de formato Pdf). El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas anteriormente dará lugar a la revocación de la subvención concedida. Cualquier modificación justificada en las condiciones iniciales de aprobación deberá ser autorizada, previa solicitud, por la Dirección General de Universidades. 7.3 Por otra parte, de conformidad con el artículo 44 de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas. 7.4 Las entidades beneficiarias deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir la ayuda. 7.5 Para la justificación de las ayudas, las entidades beneficiarias sometidas al control financiero del Tribunal de Cuentas deberán presentar un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de dicha entidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. En el caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del citado Tribunal, la justificación de los gastos se efectuará con los documentos originales, de acuerdo con las normas aplicables a dichas entidades. 7.6 Todos los documentos requeridos en el apartado anterior deberán presentarse en la Dirección General de Universidades en un plazo no superior a un mes desde la finalización del ejercicio económico 2007. 7.7 En el caso de que no se justifique el total de la ayuda recibida, procederá el reintegro de la subvención no justificada, según lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 7.8 El seguimiento de las acciones subvencionadas corresponde a la Dirección General de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesario para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención. 7.9 La Dirección General de Universidades, como entidad financiadora de la acción se reserva, durante dos años desde su finalización, el derecho de publicar y divulgar, total o parcialmente y mediante el soporte que en cada caso considere más oportuno, los resultados de los estudios subvencionados. En todo caso, en la difusión de los resultados deberá figurar siempre que el proyecto ha sido financiado con cargo a esta convocatoria.

8. Incumplimiento

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como las condiciones de ejecución de las ayudas podrán ser motivo de la anulación de las mismas y del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Subvenciones.

Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

8.1 El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos y de la realización de las actividades para las que se concedió la ayuda será causa del reintegro total de la ayuda recibida durante el período en el que se produjera tal incumplimiento.

8.2 La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación y, en su caso, la revocación de la ayuda. 8.3 La no presentación de la memoria del trabajo realizado, de acuerdo con lo establecido en las bases de esta convocatoria (apartados 1 y 7. 2) y previo requerimiento expreso de la Dirección General de Universidades, conllevará la devolución de la cantidad percibida. 8.4 En ningún caso podrán concederse ayudas a aquellos beneficiarios de anteriores convocatorias que no hubieran cumplido adecuadamente los trámites de justificación de las subvenciones percibidas.

9. Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta Resolución y en sus correspondientes bases; del mismo modo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre).

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero). El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia. La Orden ECI/1305/2005 (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva por el Ministerio de Educación y Ciencia. Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

10. Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1998, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de noviembre de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

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