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Documento BOE-A-2006-22579

Orden MAM/3917/2006, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden MAM/1978/2006, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el ámbito de las relaciones internacionales en materia medio ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2006, páginas 45517 a 45518 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-22579
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/12/15/mam3917

TEXTO ORIGINAL

La Orden MAM/1978/2006, de 7 de junio, establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el ámbito de las relaciones internacionales en materia medio ambiente. Sin embargo, la aplicación de dichas bases reguladoras en la convocatoria realizada por la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente, 6 de julio de 2006, ha puesto de relieve la conveniencia de realizar algunos ajustes que permitan dotar al procedimiento de una mayor agilidad y eficacia en los objetivos fijados, sin que ello suponga, no obstante, un menoscabo de los demás principios, establecidos en la normativa en materia de subvenciones. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden MAM/1978/2006, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el ámbito de las relaciones internacionales en materia medio ambiente.

La Orden MAM/1978/2006, de 7 de junio, queda modificada como sigue: Uno. Las letras b) y d) del apartado 1 del artículo 2 quedan redactadas en los siguientes términos:

«b) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero Superior, o Arquitecto, o acreditar, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, haber abonado los derechos para su expedición. Los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos oficialmente en el momento de presentar la solicitud.» «d) Acreditar, por los medios que se determinen en la convocatoria, el dominio, oral y escrito, de los idiomas español e ingles.»

Dos. El artículo 3, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Criterios de valoración. Para la evaluación y selección de las solicitudes, se tendrá en cuenta la documentación aportada, valorándose los méritos de acuerdo con los siguientes criterios: a) Expediente académico y currículum vitae. b) Formación complementaria en el medio ambiente. c) Conocimientos y experiencia en Relaciones Internacionales. d) Conocimientos de un idioma distinto al inglés y español e) Exposición de Motivos del solicitante sobre los beneficios que espera obtener de la beca de formación.»

Tres. Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 5 quedan redactados del siguiente modo:

«2. La solicitud contendrá una declaración responsable de cada beneficiario de no hallarse en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.» «3. El plazo de presentación de instancias se fijará en cada convocatoria, y no podrá ser inferior a diez días.» «4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá a los interesados, mediante la oportuna publicación en el tablón de anuncios y página web del Ministerio de Medio Ambiente, a fin de que procedan a su subsanación en el término de diez días, con la indicación de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud.»

Cuatro. Los apartados 6, 8, 9 y 10 del artículo 7 quedan redactados como sigue:

«6. Con carácter previo a la resolución de concesión de la beca y, sólo en el caso de que consten en el procedimiento hechos o alegaciones distintos a los aducidos por el interesado, se evacuará el trámite de audiencia, a cuyo efecto se publicará en el tablón de anuncios del Ministerio de Medio Ambiente, y en su página web, la relación de candidatos seleccionados, a los que se concederá un plazo de diez días para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. En el supuesto de que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, se podrá prescindir de dicho trámite. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. Las cuestiones derivadas del resultado del trámite de audiencia, no paralizarán el procedimiento, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.» «8. La resolución de la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios y página web del Ministerio de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.» «9. Si transcurriera el plazo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.» «10. En el término de cinco días desde la publicación, el seleccionado por parte del órgano convocante, deberá presentar la aceptación formal de la beca, ante la Secretaría General Técnica. La no confirmación en este plazo por parte del beneficiario, por escrito o por cualquier otro medio que cumpla los requisitos exigidos reglamentariamente, se considerará como renuncia a la beca, que se adjudicará, mediante el mismo procedimiento, al siguiente candidato según el orden de puntuación obtenida.»

Cinco. Se suprime la letra c) del apartado 1 del artículo 8.

Seis. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«El beneficiario deberá cumplir, con carácter general, las obligaciones que, para los perceptores de ayudas y subvenciones, establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Medio Ambiente. En particular, queda obligado a: a) Disponer de un seguro de accidentes durante el tiempo de duración de la beca, en caso de que el titular no tuviera cubierta esa contingencia. b) Incorporarse a su centro de destino en el plazo indicado en la convocatoria, entendiéndose la no incorporación en el mismo como renuncia a la beca. c) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores de formación, según las instrucciones del centro directivo, así como todas aquellas normas generales del Ministerio de Medio Ambiente, todo ello de acuerdo con el calendario y programa de formación previstos. d) Acreditar ante la Secretaría General Técnica, dentro del plazo establecido, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos previstos en cada convocatoria. e) No realizar, durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma. f) El becario no podrá difundir ni realizar publicaciones relacionadas con el contenido de la actividad desarrollada en el Ministerio de Medio Ambiente, salvo autorización expresa de la Secretaría General Técnica de dicho Departamento.»

Siete. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«1. Durante los diez últimos días, previos a la finalización del plazo fijado en la resolución de convocatoria para la realización de la acción formativa, deberán justificarse las actividades para las que se haya concedido la beca.»

Ocho. El artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 13. Régimen Jurídico. Para todos aquellos extremos no previstos en estas bases, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, supletoriamente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, además de cualquier otra norma de derecho administrativo que, por su naturaleza, le pudiera ser de aplicación.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de diciembre de 2006.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/12/2006
  • Fecha de publicación: 23/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2.1, 3, 5, 7, 8, 10 y 13 de la Orden MAM/1978/2006, de 7 de junio (Ref. BOE-A-2006-11195).
Materias
  • Becas
  • Cooperación internacional
  • Medio ambiente

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