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Documento BOE-A-2006-22684

Resolución de 23 de noviembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga (Itero de la Vega, Melgar de Yuso, Herrera de Pisuerga, Ventosa, Zarzosa, Melgar de Fernamental, Lantadilla y San Llorente-Burgos y Palencia)», promovido por Seiasa del Norte, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 26 de diciembre de 2006, páginas 45755 a 45757 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-22684

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece, en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto de «Mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga. TT. MM. Itero de la Vega, Melgar de Yuso, Herrera de Pisuerga, Ventosa, Zarzosa, Melgar de Fernamental, Lantadilla y San Llorente en las provincias de Burgos y Palencia», se encuentra comprendido en el apartado c), del grupo 1, del anexo II del Real Decreto Legislativo.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto presentado tiene por objeto la mejora del sistema de regadío ya instaurado, mediante la modernización de las infraestructuras existentes. De igual manera, se pretende cambiar el actual sistema de distribución por gravedad mediante acequias, por un sistema de tubería a presión. Se sustituirá también, el riego a pie por el de aspersión a la demanda. La zona regable a modernizar se divide en tres sectores de riego independientes: «C» de 2513,47 ha; el «D» con 1181,30 ha y el «E» con 489,68 ha. Las obras e instalaciones proyectadas para los citados sectores son las siguientes:

Sector C. Captación de aguas del canal, para el abastecimiento de la zona. Balsa de regulación diaria, filtrado y conducción de las mismas hasta la estación de bombeo, con una capacidad para almacenar 60.000 m3, volumen necesario para el almacenamiento del caudal de entrada en las horas en que no se está bombeando.

Estación de bombeo para dotar de la presión necesaria al agua de riego, formada por los equipos electromecánicos y valvulería correspondiente, alojados en una nave con una sala de control anexa. Se calcula una potencia en torno a los 2800 kW. Línea eléctrica aérea de 45 kV con una longitud aproximada de 10 km, desde el punto estimado de enganche hasta la estación de bombeo, centro de transformación y distribución de energía eléctrica. Instalaciones de automatización y telecontrol de estación de bombeo y de red de riego. Red ramificada y enterrada de tuberías principales hasta toma de hidrante, para abastecer agrupaciones de unas 10 ha de media. Red terciaria de tubería enterrada hasta toma independiente en cada parcela superior a 1 ha.

Sector D.

La enumeración de las obras incluidas en este sector es la misma que la indicada anteriormente, siendo para este caso la línea eléctrica aérea de 13,2 kV y de unos 390 m de longitud. La potencia de la estación es de 1.300 kW y la capacidad de la balsa de regulación diaria es en este caso de unos 30.000 m3.

Sector E.

En este sector las obras siguen siendo las mismas que para los anteriores, con diferencias tales como que aquí la línea eléctrica aérea será de 13,2 kV con una longitud de 530 m, la potencia de la estación es de 650 kW y no es necesaria la construcción de balsa de regulación diaria.

La zona de riego a modernizar, se encuentra al noroeste de la provincia de Palencia, en la zona limítrofe con Burgos y aproximadamente a 35 km de Palencia capital, en la margen derecha del río Pisuerga. Comprende la superficie regable dominada por el Canal del Pisuerga en los términos municipales de Itero de La Vega, Melgar de Yuso, Lantadilla, Herrera de Pisuerga y Ventosa en la provincia de Palencia, además de Zarzosa, Melgar de Fernamental y San Llorente, en la provincia de Burgos. El promotor es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) del Norte, S. A., y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 19 de junio de 2006, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 15 de septiembre de 2006, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de Consultados

Respuestas

recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Confederación Hidrográfica del Duero

-

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León

-

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura y Ganadería. Junta de Castilla y León

X(2)

Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales. Secretaría General. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León

-

Ayuntamiento de Itero de la Vega

-

Ayuntamiento de Lantadilla

-

Ayuntamiento de Melgar de Yuso

-

Ayuntamiento de Herrera del Pisuerga

-

Ayuntamiento de Ventosa del Pisuerga

-

Ayuntamiento de Zarzosa de Río Pisuerga

-

Ayuntamiento de Melgar de Fernamental

-

A.D.E.N.A.

-

GREENPEACE

-

S.E.O.

-

Ecologistas en Acción de Castilla y León

-

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por los siguientes organismos:

La Secretaría General. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León adjunta informe elaborado por la Dirección General del Medio Natural, donde se expone que la afección de las actuaciones proyectadas sobre espacios o especies protegidas no será apreciable. No se considera necesario someter el proyecto, al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, siempre que además de cumplir las medidas preventivas y correctoras propuestas en la documentación presentada, se cumplan las siguientes condiciones: Se recomienda el soterramiento de las líneas eléctricas de las estaciones de bombeo de los sectores D y E, dada su escasa longitud. El tendido de suministro eléctrico a la estación de bombeo del sector C, con longitud de unos 10 km, será mediante apoyos de diseño tipo «bóveda».Todos los elementos en tensión por encima de los apoyos deberán estar aislados. Se dotará a los tendidos de medidas anticolisión para aves.

Las obras asociadas a las estaciones de bombeo, deberán garantizar la menor afección sobre la vegetación natural. Durante los movimientos de tierra que se producirán con la ejecución del proyecto, se deberán respetar los cursos de agua y la vegetación natural existentes. Los posibles préstamos de tierra se harán fuera de los espacios de la Red Natura 2000. Al finalizar las obras, se procederá a la retirada de todos los residuos generados, con especial atención a los espacios de la citada Red. En la ejecución de las obras, se prestará especial atención a la preservación de la calidad de las aguas, evitando vertidos contaminantes. El traspaso de cualquier curso de agua que deba hacerse, se realizará en época de máximo estiaje, y con la mínima afección a la vegetación acuática y de ribera. La Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura y Ganadería. Junta de Castilla y León envía dos escritos, en el primero de ellos remite informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Palencia, donde se indica que:

El estudio analiza correctamente las posibles afecciones medioambientales.

La escasa afección que se producirá en los LICs existentes en la zona (Ribera del Río Pisuerga y Afluentes y Canal de Castilla) se minimizará con las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio. Considera claramente positiva la ejecución del proyecto de mejora y modernización. En su segundo escrito, adjunta informe elaborado por la Dirección General del Medio Natural, resultando similar al ya analizado en la respuesta de la Secretaría General. Hay que destacar, que el promotor en escrito fechado el 15 de noviembre de 2006, acata el cumplimiento de las condiciones impuestas en el informe emitido por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, durante la fase de consultas previas.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. Características del proyecto. Al tratarse de un proyecto de mejora y modernización de regadío, con su ejecución no se producirá una alteración ambiental de importancia, respecto a lo que ya existe. Con el desarrollo del proyecto se pretende optimizar la utilización del agua disponible para el riego, en ningún caso se pondrá en regadío superficie adicional a la establecida originariamente en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Duero, para esta zona regable. Teniendo en cuenta la tipología del proyecto, no se prevén aumentos significativos ni en la generación de residuos, ni en la posible contaminación ambiental de la zona, ni tampoco en el riesgo de accidentes. Ubicación del proyecto. El proyecto se desarrolla en su totalidad, en zonas ya ocupadas por el canal y dedicadas a la agricultura donde no se producirá, por lo tanto, cambio en el uso actual del suelo. Hay que reseñar que aunque en un punto del trazado, se toca el LIC «Riberas del Río Pisuerga y Afluentes» (ES4140082), debida a su escasa magnitud, no se producirán afecciones significativas sobre el mismo. La calidad ambiental de la zona afectada por el proyecto es baja. La capacidad de carga de la zona de actuación se considera alta, al realizarse en una zona tradicionalmente agrícola ya muy antropizada y con baja densidad demográfica. Características del potencial impacto. Durante la fase de construcción se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable debidas principalmente al movimiento de tierras, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras contempladas en la documentación presentada. En la fase de explotación no se prevén afecciones negativas al medio, ya que con la mejora y modernización prevista, se conseguirá una mayor eficiencia en el aprovechamiento del agua para riego disponible en la zona.

4. Conclusión

Considerando los criterios que se han expuesto respecto al anexo III del Real Decreto Legislativo, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, teniendo en cuenta la documentación del expediente y asumiendo las indicaciones expuestas en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 22 de noviembre de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga. TT. MM. Itero de la Vega, Melgar de Yuso, Herrera de Pisuerga, Ventosa, Zarzosa, Melgar de Fernamental, Lantadilla y San Llorente en las provincias de Burgos y Palencia».

Madrid, 23 de noviembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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