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Documento BOE-A-2006-266

Orden SCO/4194/2005, de 23 de diciembre, por la que se corrigen errores de la Orden SCO/2210/2005, de 4 de julio, por la que se inicia la fase de provisión de plazas de Médico de Familia en Equipos de Atención Primaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 9 de enero de 2006, páginas 900 a 901 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-266

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 4 de diciembre de 2001, Boletín Oficial del Estado de 12 de diciembre de 2001, se convocó el proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Médicos de Familia en Equipos de Atención Primaria. Por Orden SCO/2210/2005, de 4 de julio, («Boletín Oficial del Estado» del 11), se ha iniciado la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección de plazas de Médicos de Familia en Equipos de Atención Primaria. Advertidos errores en esta última Orden en las Bases Quinta, Undécima y anexo I de méritos, páginas 24658, 24659 y 24660:

En la página 24658, Base Quinta, apartado b): Donde dice: «b). El personal en situación distinta a la de activo...» Debe decir: «b) El personal estatutario fijo en situación distinta a la de activo...»

En la página 24658, Base Quinta, apartado c):

Suprimir la totalidad del apartado.

En la página 24659, Base Undécima. Cierre de la fase de provisión:

Donde dice: «Si como consecuencia de la provisión establecida en la base anterior todavía existieran plazas no adjudicadas o vacantes, las mismas se cubrirán de forma centralizada en función de la puntuación obtenida en los apartados 2 y 3 del baremo que figura como anexo I y por su orden...» Debe decir: «Si como consecuencia de la provisión establecida en la base anterior todavía existieran plazas no adjudicadas o vacantes, las mismas se cubrirán de forma centralizada en función de la puntuación obtenida en los apartados 2, 3 y 4 del baremo que figura como anexo I y por su orden...»

En el anexo I, página 24660, en el apartado 3. Otros méritos, en su último párrafo:

Donde dice: «En todo caso, por este apartado a). no podrá obtenerse una puntuación superior a 10 puntos.» Debe decir:

«En todo caso, por este apartado 3). no podrá obtenerse una puntuación superior a 10 puntos.»

Madrid, 23 de diciembre de 2005.-La Ministra, P. D. (Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio, B.O.E. de 23 de julio), la Directora General de Recursos Humanos y Servicios Economico-Resupuestarios, Consuelo Sánchez Naranjo.

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