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Documento BOE-A-2006-2854

Resolución de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Acuerdo sectorial nacional de la construcción 2003-2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2006, páginas 6483 a 6484 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-2854
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/02/07/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción 2003-2006 (Código de Convenio n.º 9905595) referente a acuerdos de revisión salarial, que fue suscrita con fecha 19 de enero de 2006, de una parte por la Confederación Nacional de la Construcción en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de febrero de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA REUNIÓN 1/2006 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ACUERDO SECTORIAL NACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN 2003-2006

En representación laboral: FECOMA-CC.OO.: D. Antonio Garde Piñera.

MCA-UGT: D. Saturnino Gil Serrano.

En representación empresarial: CNC: D. Pedro C. Fernández Alén.

D. Francisco Ruano Tellaeche. D. Francisco Santos Martín.

En Madrid, a diecinueve de enero dos mil seis, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), se reúnen los señores que al margen se relacionan, miembros de la Comisión Paritaria del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción para los años 2003 -2006 (ASN -2003/2006).

La reunión tiene por objeto dar cumplimiento a lo pactado en el citado ASN, en sus artículos 7.º y 8.º 5. En el transcurso de la reunión, dado que, según se constata por los asistentes a ella, la desviación producida en la previsión de inflación hecha por el Gobierno para el año 2005 ha sido, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), del uno con siete por ciento (1,7%), y que según lo pactado en el artículo 7.º 2. del ASN-2003/2006, sobre cláusula de garantía salarial, para el año 2005, al haberse superado en dicho porcentaje la previsión de inflación, se deberá efectuar una revisión económica en el exceso de inflación producido, con efectos retroactivos de 1 de enero de 2005, por unanimidad de ambas partes, se acuerda que por el Secretario de esta Comisión Paritaria se remita a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a efectos de su registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», los siguientes acuerdos:

Primero.-Según lo pactado en el artículo 7.º 2 del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción para los años 2003 a 2006, el uno con siete por ciento (1,7%) de exceso que se ha producido entre el 2% previsto por el Gobierno como IPC del año 2005 y el tres con siete por ciento (3,7%), dado por el INE como IPC real de dicho año, se deberá aplicar sobre las tablas salariales vigentes en 2004 de los convenios colectivos provinciales o autonómicos del sector, que tengan así prevista dicha revisión. Para ello, el resultado de adicionar el IPC real (3'7%) más el incremento salarial pactado para el año 2005 (0'8%) [3'7% + 0'8% = 4,5%] se adicionará a las tablas salariales de dichos convenios colectivos del año 2004 para conformar así la tabla salarial revisada o definitiva del año 2005, que deberá tener efectos de 1.º de enero de dicho año. Esa revisión se hará sobre los conceptos previstos en el art. 6.º 1. del ASN citado, y se aplicará teniendo en cuenta lo establecido en el art. 59 del CGSC, sobre absorción y compensación.

Segundo.-Sobre la tabla salarial revisada del año 2005, citada en el acuerdo anterior, y según lo pactado en el art. 6.º 1. del ASN, se deberá aplicar el incremento pactado para el año 2006 en el reiterado ASN, es decir, el 2% de previsión de inflación más 0'80%, también sobre los conceptos señalados en el art. 6.º 1. del ASN 2003-2006. Y no habiendo más asuntos de que tratar en esta reunión, previa redacción y aprobación de la presente acta, firman la misma todos los reunidos, en el lugar y fecha al principio citados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/02/2006
  • Fecha de publicación: 17/02/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 104071981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 13 de junio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-13266).
Materias
  • Construcciones
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción

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