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Documento BOE-A-2006-2859

Resolución de 16 de enero de 2006, de la Subsecretaría, por la que se hace pública la concesión de subvenciones de 2005, a titulares de explotaciones agrarias, por el suministro de datos estadísticos y contables.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2006, páginas 6534 a 6535 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-2859

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/3147/2005, de 28 de septiembre (B.O.E. n.º 243, de 11 de octubre), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por Orden APA/3569/2005, de 8 de noviembre (B.O.E. n.º 275, de 17 de noviembre), fue aprobada la convocatoria para el año 2005 en la que se desarrolla el procedimiento de concesión. De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras y convocatoria, y a la vista de la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la Subdirección General de Estadísticas Agroalimentarias, por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 15 de diciembre de 2005 se ha resuelto el procedimiento de concesión de 7.322 subvenciones de 2005, por el suministro de datos estadísticos y contables. Por ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el ordenamiento jurídico, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden APA/3147/2005, de 28 de septiembre, y en atención al interés general para los agricultores y ganaderos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Esta Subsecretaría ha resuelto:

Primero.-Hacer público el extracto de la Orden de 15 de diciembre de 2005 por la que se resuelve el procedimiento de concesión de 7.322 subvenciones de 2005, a favor de titulares de explotaciones agrarias, por el suministro de datos estadísticos y contables, cuya distribución territorial se refleja en la siguiente tabla:

Territorio

Número de perceptores

Cuantía de la subvención

Máximo

Concesión

Máximo

por perceptor,

Euros

Global,

Euros

Andalucía

1.443

1.431

140,00

200.340,00

Aragón

705

705

140,00

98.700,00

Principado de Asturias

254

254

140,00

35.560,00

Illes Balears

167

167

140,00

23.380,00

Canarias

195

195

140,00

27.300,00

Cantabria

190

190

140,00

26.600,00

Castilla y León

1.100

1.097

140,00

153.580,00

Castilla -La Mancha

920

920

140,00

128.800,00

Extremadura

537

537

140,00

75.180,00

Galicia

467

467

140,00

65.380,00

La Rioja

260

260

140,00

36.400,00

Madrid

205

205

140,00

28.700,00

Región de Murcia

206

206

140,00

28.840,00

Comunidad Valenciana

688

688

140,00

96.320,00

Total

7.337

7.322

140,00

1.025.080,00

Segundo.-El texto íntegro de la resolución de concesión, Orden 15 de diciembre de 2005, en la que se incluye como anexo la relación nominativa de concesionarios, ordenada territorialmente por Comunidades Autónomas, se expondrá en el tablón de anuncios de la sede central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Paseo de Infanta Isabel n.º 1. 28014 Madrid), donde podrá ser consultado durante los diez días siguientes a la publicación de la presente Resolución.

Aquellos solicitantes que no figuren en la relación nominativa señalada en el párrafo anterior, se entenderá que su solicitud ha sido desestimada.

Tercero.-La resolución del procedimiento, de la que se da publicidad, pone fin a la vía administrativa; contra ella podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Madrid, 16 de enero de 2006.-El Subsecretario, Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio.

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