Visto el expediente de indulto de don Fernando Marchena Ortega, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid, en sentencia de fecha 1 de abril de 2004, como autor de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de ocho euros, y un delito de simulación de delito, a la pena multa de seis meses con una cuota diaria de ocho euros, por hechos cometidos en el año 2003, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 2006,
Vengo en conmutar a don Fernando Marchena Ortega la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de seis meses de multa, que se satisfará en cuotas diarias de ocho euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 10 de febrero de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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