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Documento BOE-A-2006-3361

Resolución de 20 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevencion de la Contaminacion y el Cambio Climatico, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Concesión de aguas subterráneas con destino a riego de olivar por goteo de 18,54 has en el término municipal de Calera y Chozas (Toledo)», promovido por Incomer, Inversiones y Comercio, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2006, páginas 7749 a 7750 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-3361

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos es competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Concesión de aguas subterráneas con destino a riego de olivar por goteo de 18,54 has en el T.M. de Calera y Chozas (Toledo)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del Anexo II del R.D.L. 1302/1986. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, Incomer, Inversiones y Comercio, S.L. remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto de «Concesión de aguas subterráneas con destino a riego de olivar por goteo de 18,54 has en el T.M. de Calera y Chozas (Toledo)» tiene como objeto la implantación de un sistema de riego por goteo, siendo la superficie de olivos que se pretende regar de 18, 54 has, correspondiente a la parcela n° 102 del polígono n° 5. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, informa favorablemente a efectos ambientales sobre este proyecto, indicando lo siguiente:

De acuerdo con el tamaño del proyecto, la capacidad de carga del medio y los recursos naturales afectados, se estima innecesario el sometimiento a evaluación de impacto ambiental ya que se entiende que no se ajusta a los criterios establecidos en sus respectivos Anexos.

La actuación propuesta no produce una afección a flora amenazada, vías pecuarias o espacios naturales protegidos. Respecto a la fauna, la zona se encuentra próxima al límite de la ZEPA y LIC «Llanos de Oropesa« y posee poblaciones de aves esteparias. No obstante, dadas las características de la concesión, para el riego de un olivar ya existente, no se esperan efectos negativos significativos sobre las mismas.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III del R.D.L. 1302/1986, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

1. Características del proyecto. La finca está situada en el término municipal de Calera y Chozas (Toledo), en el paraje denominado «El Egido». La superficie de olivos que se pretende regar corresponde a la parcela n° 102 del polígono n° 5. La implantación de sistema de riego por goteo se justifica en base a la poca necesidad de personal especializado para mantener este sistema, el menor consumo de agua, así como los cultivos (olivar) que se pretenden obtener. La actuación en conjunto se compone de: Un sondeo, situado concretamente en la sub-parcela n° 102-a del polígono n° 5 y con una profundidad de 120 metros, siendo su diámetro de perforación de 0,25 metros. El sondeo en toda su longitud, está entubado con tubería de PVC de 0,14 m de diámetro y 6 mm de espesor de pared.

En el hueco entre la tubería de revestimiento y la pared de la perforación se dispone un engravillado debidamente seleccionado, lavado y exento de materiales contaminantes, que sirven de filtro para el paso del agua y retención de las partículas de arenas que arrastren las aguas de los acuíferos. Caseta de máquinas, situada al lado del sondeo, en la que se estarán alojados: cuadro eléctrico de protección y mando, motores, equipos de filtrado e inyección de abonos, etc. Grupo de filtración e inyección de abonos. Tuberías principales de PVC, enterradas a 1 m de profundidad. Tuberías secundarias de Polietileno de 40 y 50 mm de diámetro, enterradas. Tuberías laterales de Polietileno de 16 mm de diámetro, aéreas por debajo de los árboles. Instalación elevadora en la que se incluye una electrobomba sumergible de 12 CV de potencia, situada a una profundidad de unos 45 m, y un caudalímetro contador volumétrico a la salida del sondeo.

En cuanto al tamaño de la actuación, la superficie afectada por el riego es de 18, 45 has, con un consumo máximo anual de agua de 37.080 m3/s.

Respecto a la utilización de recursos naturales, se producirá un aumento de la demanda energética durante la fase de explotación. La energía eléctrica para el funcionamiento de la electrobomba se obtendrá de un grupo electrógeno móvil de 20 kVA. No se prevé una generación significativa de residuos, únicamente los derivados de las excavaciones de zanjas para la colocación de las tuberías enterradas y la ejecución del sondeo. 2. Ubicación del proyecto. Los terrenos donde se implantará el riego por goteo son agrícolas. El sondeo se ejecutará en la misma parcela afectada por la instalación de las infraestructuras para el riego, por lo que no supone un cambio en el uso del suelo, consolidándose el uso agrícola de la zona regable. La zona donde se ejecutarán las infraestructuras se encuentra cerca del LIC y ZEPA «Llanos de Oropesa», los cuales no llegan a ser afectado por las actuaciones. 3. Características del potencial impacto. Dado el carácter del proyecto, la implantación de un sistema de riego por goteo de un olivar ya existente, y de acuerdo a los criterios descritos anteriormente, los impactos generados por el mismo, tanto en su fase de explotación como en la de ejecución, se consideran compatibles con el medio. Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del R.D.L. 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, teniendo en cuenta la documentación del expediente y asumiendo las indicaciones expuestas en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 19 de enero de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Concesión de aguas subterráneas con destino a riego de olivar por goteo de 18,54 has en el T.M. de Calera y Chozas (Toledo)».

Madrid, 20 de enero de 2006.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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