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Documento BOE-A-2006-3496

Orden ECI/516/2006, de 15 de febrero, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua inglesa, durante el verano de 2006 para alumnos de Ciclos Formativos de Grado Medio y primero y segundo de Bachillerato.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2006, páginas 8191 a 8194 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-3496

TEXTO ORIGINAL

El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los alumnos. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del mercado de trabajo. La experiencia demuestra que para obtener un buen conocimiento de otras lenguas es conveniente pasar algún período de tiempo en los países correspondientes. Dichas estancias constituyen el complemento idóneo para conseguir una mayor fluidez en el idioma que se estudia, al tiempo que poseen un gran valor formativo al poner a los alumnos en contacto con otras culturas. No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los desplazamientos y estancias en otros países no está al alcance de numerosas familias españolas por lo que se ha considerado conveniente establecer un sistema de ayudas específicas, dirigidas a colaborar en la financiación de estos gastos. En cursos anteriores, el Ministerio de Educación y Ciencia venía ofreciendo a estas familias unas ayudas para que los alumnos participaran en programas de estancia en el Reino Unido y la República de Irlanda organizadas por el propio Departamento. No obstante, la experiencia en la organización de dichos cursos ha demostrado que resulta más eficiente proporcionar las ayudas y que los propios estudiantes y sus familias escojan el programa que mejor se adapte a sus necesidades y circunstancias. Además, este sistema de ayudas propicia una mayor inmersión en la lengua inglesa al seguir un programa de forma individual en lugar de con un grupo de estudiantes de su misma lengua. Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas el estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

Primero.-Se convocan hasta 2.250 ayudas para la estancia y realización de un curso de lengua inglesa, en un país cuyo idioma oficial sea el inglés, de al menos tres semanas de duración entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2006.

Segundo.-1. Podrán optar a estas ayudas los alumnos que en el presente curso 2005/2006 estén matriculados en alguno de los cursos mencionados a continuación:

Primero de Bachillerato.

Segundo de Bachillerato. Ciclo Formativo de Grado Medio.

2. Será requisito indispensable para obtener la ayuda, tener la condición de becario de la convocatoria general de becas en este curso 2005/2006 convocadas por Orden ECI/2039/2005, de 17 de junio de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 30 de junio), o de las convocadas por Orden de 26 de julio de 2005, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco (Boletín Oficial del País Vasco de 1 de septiembre)

3. Todos los solicitantes deberán acreditar tener totalmente aprobado el curso inmediatamente anterior con una nota final de 7,00 puntos en la asignatura de inglés y con una nota media de 6,50 puntos en el cómputo total de las asignaturas que integran el curso.

Para el cálculo de la nota media se tendrán en cuenta las notas numéricas y en aquellos casos que no se disponga de las mismas se aplicará para su cálculo el siguiente baremo: Sobresaliente: 9,00, Notable: 7,50, Bien: 6,50, y Suficiente: 5,50 puntos.

Tercero.-La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Orden ascenderá a un máximo de 1.600-€ que se abonarán directamente a los alumnos que resulten seleccionados y que serán financiadas por el Ministerio de Educación y Ciencia con cargo al crédito 18.11.324N.482 del presupuesto de gastos para 2006. Cuarto.-1. Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores y deseen obtener una de las ayudas convocadas por la presente Orden, deberán dirigir su solicitud, hasta el día 31 de marzo de 2006 inclusive, a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa (Sección de Convocatorias Especiales), calle Torrelaguna, número 58, 28027 de Madrid, por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Todos los solicitantes deberán presentar la solicitud según el modelo que se acompaña como anexo a la presente Orden; también podrá obtenerse a través de la página web:http://becas.mec.es (curso de inglés), cumplimentada en todos sus apartados y acompañada de una fotocopia de su carné de identidad. Las solicitudes serán examinadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa (Convocatorias Especiales). El expediente se identificará por el nombre del solicitante. 3. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia. Quinto.-1. Las ayudas serán adjudicadas por la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección a propuesta de la Comisión Evaluadora integrada por:

Presidente: El Subdirector General de Becas y Promoción Educativa o persona en quien delegue.

Vocales: Dos representantes de la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa. El Jefe del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa. Secretario: El Jefe de la Sección de Convocatorias Especiales de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa.

2. Las ayudas se adjudicarán en orden directamente proporcional a la puntuación total obtenida por el alumno que resulte de sumar la nota media del curso anterior y la nota final de inglés, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo.3). Esta adjudicación tendrá el carácter de concurrencia competitiva, por lo tanto, no será suficiente, para la obtención de la ayuda, reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos, se aprobarán tres relaciones: una en la que se incluirán los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas; una segunda en la que se incluirán los alumnos a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y una tercera, en la que se incluirán los alumnos que reúnan los requisitos de la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la ayuda. Los alumnos incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los alumnos adjudicatarios que, por cualquier causa, no participen en el programa.

La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates atendiendo a los criterios de mejor expediente académico y condiciones socioeconómicas más desfavorables. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Sexto.-1. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince días desde la fecha de elevación de la propuesta, la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección resolverá motivadamente el procedimiento, por delegación de la Ministra de Educación y Ciencia. 2. Los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas recibirán la oportuna comunicación por parte de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección. En el plazo de 15 días los alumnos deberán presentar en la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa la justificación de la reserva de plaza en el curso que quieran realizar, en la que se haga constar el abono a cuenta de dicha reserva por importe de al menos 200 euros. La falta de presentación de la citada justificación, dentro del plazo establecido al efecto, se entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente alumno de la lista de espera. Séptimo.-Posteriormente, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección notificará a los alumnos que no resulten adjudicatarios la denegación de la ayuda solicitada. Las relaciones de alumnos adjudicatarios de ayuda se harán públicas a través del Boletín Oficial del Estado. Octavo.-La Orden de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación y Ciencia o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Noveno.-Estas ayudas serán incompatibles con las que conceda el Ministerio de Educación y Ciencia para la realización de otros cursos de idiomas en el extranjero, así como con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad. Décimo.-La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria. Undécimo.-Procederá el reintegro de la subvención concedida, además de en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones, en el caso de que se compruebe el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Se entenderá que se da el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el alumno adjudicatario de la ayuda no participe, por cualquier causa, en el programa o no justifique fehacientemente el abono del curso. A tal fin, los beneficiarios deberán aportar, antes del 31 de octubre de 2006, acreditación de la realización del curso mediante certificación del centro docente en el que se realizó el curso en el extranjero y en el que se detallará la duración del mismo (mínimo tres semanas) y el número de horas lectivas semanales (mínimo 15 horas semanales) y justificante de pago de la realización del curso Duodécimo.-No podrán disfrutar de estas ayudas aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios en dos ocasiones de ayudas para cursos de idiomas en el extranjero subvencionados por el Ministerio de Educación y Ciencia con independencia del idioma para el que se hubiera obtenido. Decimotercero.-Serán supletoriamente aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria las normas reguladoras de las becas de carácter general. Decimocuarto.-Contra la presente convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Decimoquinto.-Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Decimosexto.-La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de febrero de 2006.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

Sra. Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

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