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Documento BOE-A-2006-4083

Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de programas de apoyo a familias en situaciones especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2006, páginas 9268 a 9271 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-4083

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de programas de apoyo a familias en situaciones especiales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de febrero de 2006.-El Secretario general técnico, Francisco José González de Lena Álvarez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de programas de apoyo a familias en situaciones especiales

En Madrid, a 9 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Señor Don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004 de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. Don Anxo Manuel Quintana González, Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, nombrado por Decreto 213/2005, de 3 de agosto, por el que se nombra a los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con la autorización conferida por la Ley 1/1982, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidente (Articulo 34). Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 553/2004 de 17 de abril, 562/2004 de 19 de abril y 1600/2004 de 2 de julio.

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Galicia ostenta competencias en materia de Asistencia Social, de acuerdo con el artículo 27, apartado 23, de su Estatuto (Ley Orgánica 1/1981) y Real Decreto 2411/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de Servicios y Asistencia Sociales. Tercero.-Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 86,2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración. Cuarto.-Que la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005 (B.O.E. del día 28 de diciembre), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación 19.04.231G.454.01, transferencias corrientes a Comunidades Autónomas para la realización de Programas de Apoyo a Familias en Situaciones Especiales, con una dotación de 13.702.030 Euros. Quinto.-Que la Comunidad Autónoma de Galicia garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines. Sexto.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas dirigidos a apoyar y prestar atención a familias que se encuentran en situaciones especiales, así como prevenir que estas situaciones puedan degenerar en situaciones de exclusión social o desintegración familiar. Séptimo.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución acordados con las Comunidades Autónomas, en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, y, a su vez, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 18 de febrero de 2005 (B.O.E. de 23 de marzo de 2005). Octavo.-Que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de los Programas de Apoyo a Familias en Situaciones Especiales siguientes, mediante la financiación conjunta, tal como se especifican en el anexo de este Convenio.

1. Programa para la Educación Familiar, la Atención de Familias Desfavorecidas y en Situación de Riesgo y de Familias Monoparentales.

2. Programa de Orientación y/o Mediación Familiar y Puntos de Encuentro Familiar. 3. Programa de Apoyo a Familias en cuyo seno se produce Violencia Familiar.

Segunda.- La Comunidad Autónoma de Galicia pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de Galicia, se compromete a aportar la cantidad total de un millón novecientos seis mil trescientos setenta euros con cincuenta y cuatro céntimos (1.906.370'54 euros) como participación en la financiación de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o la/s Corporación/ciones Local/es, esta/s últimas según el/los acuerdo/s con la Comunidad de acuerdo con el desglose siguiente, tal como se contiene en el anexo de este Convenio:

1. Programa para la Educación Familiar, la Atención de Familias Desfavorecidas y en Situación de Riesgo y Familias Monoparentales: 1.456.503'59 €.

2. Programa de Orientación y/o Mediación Familiar y Puntos de Encuentro Familiar: 287.992'95 €. 3. Programa de Apoyo a Familias en cuyo seno se produce Violencia Familiar: 161.874'00 €.

Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.231G.454.01 para el ejercicio de 2005, aporta la cantidad de un millón ciento cuarenta y cuatro mil quinientos veintiun euros con sesenta y dos céntimos (1.144.521'62 euros) como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose siguiente, tal como se contiene en el anexo de este Convenio.

1. Programa para la Educación Familiar, la Atención de Familias Desfavorecidas y en Situación de Riesgo y Familias Monoparentales: 755.346'92 €.

2. Programa de Orientación y/o Mediación Familiar y Puntos de Encuentro Familiar: 246.206'93 €. 3. Programa de Apoyo a Familias en cuyo seno se produce Violencia Familiar: 142.967'77 €.

Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Galicia la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio en los términos establecidos en el artículo 86.2. Cuarta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Así mismo, colaborará técnicamente para facilitar la realización de los programas objeto de convenio. Sexta.- La Comunidad Autónoma deberá:

A. Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de Colaboración.

B. Informar de la puesta en marcha de los proyectos previstos en cada programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio. C. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los proyectos financiados. D. Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de los compromisos de crédito, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2 regla sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. E. Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.-La Comunidad Autónoma de Galicia elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria Financiera y Técnica de cada proyecto que entregará en los tres meses siguientes y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica. Actividades realizadas. Recursos utilizados. Sectores atendidos. Resultados obtenidos. Datos estadísticos. Dificultades y propuestas. Valoración del programa

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima del presente convenio.

Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos. Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autonómas firmantes de los Convenios. El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora General de las Familias y la Infancia, y el representante de la Comunidad Autónoma de Galicia por la Secretaria General de Igualdad. Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de las Familias y la Infancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General. Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales. Décima.-La duración del convenio se establece para el 2005 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación. Undécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso. Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P.D. (Orden comunicada de 7 de marzo de 2005).-Amparo Valcarce García, Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familia y Discapacidad, El Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, Anxo Manuel Quintana González.

ANEXO

Euros

1. Aportación de la Comunidad Autónoma de Galicia, Corporaciones Locales y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa para la educación familiar, la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo y de familias monoparentales. 2005

1)

Programa de Educación Familiar en A Coruña.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

11.807,92

Aportación M.T.A.S.

5.049,22

2)

Programa de Educación Familiar en el Ferrol.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

9.006,04

Aportación M.T.A.S.

3.851,10

3)

Programa de Educación Familiar en Santiago de Compostela.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

11.707,86

Aportación M.T.A.S.

5.006,43

4)

Programa de Educación Familiar en las localidades de la provincia de A Coruña: Abegondo, Ames, Aranga, Ares, Arteixo, Arzúa, A Baña, Bergondo, Betanzos, Boimorto y Vilasantar, Boiro, Boqueixón, Brión, Cabana de Bergantiños, Camariñas, Cambre, Cariño, Carballo, Carnota, Carral, Cedeira, Cee, Cerceda, Cesuras, Coirós, Corcubión, Coristanco, Culleredo, Curtis, Dodro, Dumbría, Fene, Fisterra, A Laracha, Laxe, Lousame, Malpica de Bergantiños, Mazaricos, Melide, Miño, Mugardos, Muros, Muxía, Narón, Neda, Negreira, Noia, Oleiros, Ordes, Mancomunidad de Municipios de Ordes, Ortigueira, Outes, Oza dos Rios, Paderne, Padrón, O Pino, A Pobra do Caramiñal, Ponteceso, Pontedeume, As Pontes de Garcia Rodríguez, Porto do Son, Rianxo, Ribeira, Sada, Santa Comba, Toques, Touro, Trazo, Val do Dubra, Valdoviño, Vedra, Vilamaior y Vimianzo.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

412.048,21

Aportación M.T.A.S.

202.930,81

5)

Programa de Apoyo a familias monoparentales en Cambre (Coruña).

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

10.310,99

Aportación M.T.A.S.

7.971,84

6)

Programa de Apoyo a familias monoparentales en Ferrol (Coruña).

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

23.939,16

Aportación M.T.A.S.

15.943,68

7)

Programa de Educación Familiar en Lugo.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

16.861,31

Aportación M.T.A.S.

7.210,12

8)

Programa de Educación Familiar en la provincia de Lugo en las localidades de: Alfoz, Baleira, Barreiros, Burela, Carballedo, Cervo, O Corgo, Chantada, Folgoso do Caurel, Foz, Guitiriz, Guntín de Pallares, O Incio, Láncara, Lourenzá, Meira, Mondoñedo, Monforte, Ourol, Outeiro de Rei, Pantón, A Pastoriza, Pol, Quiroga, Ribadeo, Ribas do Sil, Sarriá, O Saviñao, Sober, Taboada, O Valadouro, O Vicedo, Vilalba, Viveiro, Xermade y Xove.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

233.446,17

Aportación M.T.A.S.

117.635,75

9)

Programa de apoyo a familias monoparentales en Lugo (Diputación Prov.).

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

39.253,74

Aportación M.T.A.S.

37.527,48

10)

Programa de apoyo a familias monoparentales en Quiroga (Lugo).

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

16.973,79

Aportación M.T.A.S.

16.227,32

11)

Programa de apoyo a familias monoparentales en Monforte (Lugo).

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

13.628,17

Aportación M.T.A.S.

7.971,83

12)

Programa de Educación Familiar en Ourense.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

8.505,71

Aportación M.T.A.S.

3.637,15

13)

Programa de Educación Familiar en las localidades de la provincia de Ourense: Allariz, Avión, Baltar, Bande, Barbadás, O Barco de Valdeorras, A Bola, O Carballiño, Mancomunidad O Carballino, Castrelo do Val, Cualedro, Castro Caldelas, Esgos, A Gudiña, Mancomunidad de A Limia, Lobería, Lobios, Maceda, A Mezquita, Monterrei, Muiños, Mancomunidad Navea-Bibei, Nogueira de Ramuín, Oimbra, Pereiro de Aguiar, A Peroxa, Piñor, Porqueira, Mancomunidad de O Ribeiro, Riós, A Rúa, Rubiá, Sarreaus, Mancomunidad Terra de Celanova, Toén, A Teixeira, A Veiga, Verín, Viana do Bolo, Villardevós, Vilariño de Conso, Xinzo de Limia y Xunqueira de Espadañedo.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

248.933,24

Aportación M.T.A.S.

114.637,88

14)

Programa de Educación Familiar en Pontevedra.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

13.470,73

Aportación M.T.A.S.

5.760,26

15)

Programa de Educación Familiar en Vigo.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

64.744,28

Aportación M.T.A.S.

27.685,51

16)

Programa de Educación Familiar en las localidades de la provincia de Pontevedra: Arbo, Baiona, Bueu, Caldas de Reis, Cambados, Cangas, A Cañiza, Catoira, Cerdedo, Covelo, Cotobade, Crecente, Cuntis, A Estrada, Forcarei, A Guarda, Gondomar, O Grove, A Illa de Arousa, Lalín, Marín, Meis, Meaño, Moaña, Mondariz, Mos, As Neves, Nigrán, Poio, Ponteares, Pontecesures, Ponte Caldelas e A Lama, Porriño, Portas, Redondela, Ribadumia, O Rosal, Salceda de Caselas, Salvaterra do Miño, Sanxenxo, Silleda, Tomiño, Tui, Valga, Vilaboa, Vila de Cruces, Vilagarcia de Arousa y Vilanova de Arousa.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

308.664,43

Aportación M.T.A.S.

163.679,29

17)

Programa de Apoyo a familias monoparentales en Cangas de Morrazo (Pontevedra).

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

13.201,84

Aportación M.T.A.S.

12.621,25

Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales

1.456.503,59

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

755.346,92

2. Aportación de la Comunidad Autónoma de Galicia, Corporaciones Locales y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa de orientación y/o mediación familiar y puntos de encuentro familiar. 2005

1)

Punto de Encuentro en la Coruña.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

27.045,72

Aportación M.T.A.S.

23.121,06

2)

Punto de Encuentro en Santiago de Compostela (Coruña).

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

17.200,78

Aportación M.T.A.S.

14.705,70

3)

Punto de Encuentro en Ferrol (Coruña).

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

18.686,43

Aportación M.T.A.S

15.975,84

4)

Gabinete de Orientación Familiar en la Coruña.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

36.931,84

Aportación M.T.A.S.

31.572,78

5)

Punto de Encuentro en Lugo.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

16.078,09

Aportación M.T.A.S.

13.745,86

6)

Gabinete de Orientación Familiar en Lugo.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

36.931,84

Aportación M.T.A.S.

31.572,78

7)

Punto de Encuentro en Ourense.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

18.001,65

Aportación M.T.A.S.

15.390,40

8)

Gabinete de Orientación Familiar en Ourense.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

36.931,84

Aportación M.T.A.S.

31.572,78

9)

Puntos de Encuentro en Pontevedra y Vigo.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

43.252,92

Aportación M.T.A.S.

36.976,95

10)

Gabinete de Orientación Familiar en Vigo.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

36.931,84

Aportación M.T.A.S.

31.572,78

Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales

287.992,95

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

246.206,93

3. Aportación de la Comunidad Autónoma de Galicia y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia familiar. 2005

1)

Equipo de atención no contexto familiar a nenos maltratados e abusados (ENMA) en la Coruña.

Aportación Comunidad Autónoma

40.468,50

Aportación M.T.A.S.

35.741,94

2)

Equipo de atención no contexto familiar a nenos maltratados e abusados (ENMA) en Lugo.

Aportación Comunidad Autónoma

40.468,50

Aportación M.T.A.S.

35.741,94

3)

Equipo de atención no contexto familiar a nenos maltratados e abusados (ENMA) en Ourense.

Aportación Comunidad Autónoma

40.468,50

Aportación M.T.A.S.

35.741,94

4)

Equipo de atención no contexto familiar a nenos maltratados e abusados (ENMA) en Pontevedra.

Aportación Comunidad Autónoma

40.468,50

Aportación M.T.A.S.

35.741,95

Total aportación Comunidad Autónoma

161.874,00

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

142.967,77

Total de las aportaciones para los programas de apoyo a las familias en situaciones especiales

Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales

1.906.370,54

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

1.144.521,62

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