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Documento BOE-A-2006-4085

Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión económica del III Convenio colectivo de «V-2 Complementos Auxiliares, S.A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2006, páginas 9274 a 9275 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-4085
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/02/15/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión económica para el año 2006 del III Convenio Colectivo de la empresa «V-2 Complementos Auxiliares, S.A.» (Código de Convenio n.º 9012072), publicado en el BOE de 21 de julio 2005, revisión económica que fue suscrita con fecha 19 de enero de 2006, por la Comisión Paritaria del Convenio, que está integrada de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los designados por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión económica en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de febrero de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

REVISIÓN ECONÓMICA DE V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES S. A. PARA EL AÑO 2006

PREÁMBULO

Una vez conocido por las partes los Índices de Precios al Consumo (IPC) correspondientes al ejercicio de 2005, ambas partes, de común acuerdo con lo pactado en el Art. 54, del Vigente Convenio Colectivo de V-2 Complementos Auxiliares S.A, proceden a realizar la presente:

Actualización de conceptos económicos del Convenio Colectivo de V-2 Complementos Auxiliares, S.A.

Artículo 25. Desplazamientos.

Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de su localidad, donde habitualmente preste sus servicios, o cuando salga de la localidad para la que ha sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas. En el caso de que no se desplace en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone, además, el importe del billete en el medio de transporte idóneo. Si el desplazamiento se realizase en vehículo particular del trabajador, se abonarán 0,20 € por kilómetro.

Artículo 26. Dietas.

Todo el personal afectado por el Convenio Colectivo de V-2 Complementos Auxiliares, S.A. que por necesidades del servicio haya de estar o permanecer fuera de su localidad, tendrá derecho a percibir una dieta, cuya cuantía y desglose para el año 2006 es la siguiente: Cuando el trabajador tenga que realizar una comida fuera de su localidad: 7.55 €

Cuando el trabajador tenga que realizar dos comidas fuera de su localidad: 15.09 € Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar fuera de su localidad: 30.18 € Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas 37.75 €

Artículo 28. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para el año 2006 será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo, en computo mensual a razón de 162.5 horas al mes.

Artículo 31. Navidad y Fin de Año.

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de Diciembre, así como la noche del 31 de Diciembre al 1 de Enero, percibirán en el año 2006 una compensación económica de 41.48 €

Artículo 44. Prestaciones sociales.

B) Protección Minusvalía.-La empresa abonará a los trabajadores con hijos o cónyuges minusválidos la cantidad de 114.07 € mensuales por hijo o cónyuge con esta condición, como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusválidos.

C) Nupcialidad.-A todo personal de V-2 Complementos Auxiliares, S.A, le será concedida una ayuda económica de 48.74 €, cuando contraiga matrimonio, siempre que cause efectos civiles. D) Natalidad.-A todo el personal de V-2 Complementos Auxiliares, S.A, le será concedida una Ayuda económica de 103.70 €, por el nacimiento de cada hijo. F) Fondo Económico y Asistencial.-Se acuerda entre la representación empresarial y la representación de los trabajadores firmantes del presente Convenio Colectivo, la actualización del Fondo Económico y Asistencial, para el año 2006 dotándolo de la cantidad de 52.887,00 €

Articulo 49 Estructura salarial.

B.2) Plus de idioma.-Se abonará al trabajador, que para desempeñar sus funciones en el puesto de trabajo sea requisito imprescindible el conocimiento y manejo de un idioma, con la titulación correspondiente, siendo la cantidad a abonar por parte de la empresa en este concepto de 103.91 € y desempeñe sus funciones en el centro de trabajo que se necesite este requisito.

Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de V-2 Complementos Auxiliares, S.A.

Reunidos en Madrid, en la sede de la Empresa, C/ Orense 81, /.ª planta, los miembros de la Mesa Negociadora del Convenio de V-2 Complementos Auxiliares, que abajo se detallan, para la regulación en materia salarial de los conceptos y cantidades que a continuación se exponen:

EXPOSICIÓN

1) El Gobierno mediante el Real Decreto 1613/2005, de 30 de diciembre de 2006 para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, fijó el importe del salario mínimo Interprofesional, en adelante SMI, en 540.90 €, siendo este importe mayor del que quedo establecido en las categorías de Auxiliar de Organización, Auxiliar de apoyo, Ordenanza, Empaquetador y Reponedor en la revisión salarial efectuada para dichas categorías para el año 2006. Por ello esta Comisión Negociadora, mediante este acuerdo se dispone a regular dichos salarios, mediante el siguiente

ACUERDO

1) La cantidad que venía fijada para la categoría del Auxiliar de Organización, en concepto de salario base, es de 512.90 €, por lo tanto se regula incrementado a este concepto la cantidad de 28.10 €, para quedar en un total de 541 €, así mismo el plus de transporte queda establecido en la cantidad de 5 €, y el plus de vestuario en la cantidad de 4.94 € siendo el total de la tabla salarial 550,94 €.

2) La cantidad que venía fijada para la categoría del Auxiliar de Apoyo, en concepto de salario base, es de 512.90 €, por lo tanto se regula incrementado a este concepto la cantidad de 28.10 €, para quedar en un total de 541 €, así mismo el plus de transporte queda establecido en la cantidad de 70 €, y el plus de vestuario en la cantidad de 52.59 € siendo el total de la tabla salarial 663.59 €. 3) La cantidad que venía fijada para la categoría del Ordenanza, en concepto de salario base, es de 520.02 €, por lo tanto se regula incrementado a este concepto la cantidad de 20.98 €, para quedar en un total de 541 €, así mismo el plus de transporte queda establecido en la cantidad de 73.41 €, y el plus de vestuario en la cantidad de 75 € siendo el total de la tabla salarial 689.41 €. 4) La cantidad que venía fijada para la categoría del Empaquetador, en concepto de salario base, es de 520.02 €, por lo tanto se regula incrementado a este concepto la cantidad de 20.98 €, para quedar en un total de 541 €, así mismo el plus de transporte queda establecido en la cantidad de 73.41 €, y el plus de vestuario en la cantidad de 75 € siendo el total de la tabla salarial 689.41 €. 5) La cantidad que venía fijada para la categoría del Reponedor, en concepto de salario base, es de 520.02 €, por lo tanto se regula incrementado a este concepto la cantidad de 20.98 €, para quedar en un total de 541 €, así mismo el plus de transporte queda establecido en la cantidad de 73.41 €, y el plus de vestuario en la cantidad de 75 € siendo el total de la tabla salarial 689.41 €. 6) Esta regulación se realizará en la nómina del mes de enero de 2006.

Categoría

Salario base

Plus Transporte

Plus Vestuario

Total

Aux. de Organización

541

5

4.94

550.94

Aux. de Apoyo

541

70

52.59

663.59

Ordenanza

541

73.41

75

689.41

Empaquetador

541

73.41

75

689.41

Reponedor

541

73.41

75

689.41

ANEXO I

Tabla salarial año 2006

Grupo

Categoría

Sal. base

Plus transporte

Plus vestuario

Total

Hora nocturna

Hora. extra.

Quinquenio

Personal Directivo.

Director general

1.255,82

88,86

1.344,68

Director comercial

1.199,31

88,86

1.288,17

Director de Personal

1.199,31

88,86

1.288,17

Subdirector

1.150,18

88,86

1.239,04

Técnico en Prevención

1.131,20

88,86

1.220,06

Jefe de Personal

1.131,20

88,86

1.220,06

Titulado Medio y Superior

1.131,20

88,86

1.220,06

Delegado Prov.-Gerente

1.131,20

88,86

1.220,06

Administrativo.

Jefe Departamento

1.087,65

88,86

1.176,51

9,35

37,43

Jefe de primera

1.079,22

88,86

1.168,08

8,97

33,68

Jefe de segunda

958,79

88,86

1047,65

8,24

33,68

Oficial de primera

786,71

88,86

875,57

0,49

7,48

31,79

Oficial de segunda

720,02

88,86

808,88

0,49

6,92

29,95

Auxiliar Admtvo

622,16

88,86

711,02

0,49

5,35

25,92

Vendedor

793,85

88,86

882,71

0,49

5,35

25,92

Telefonista

668,78

88,86

88,86

846,49

0,49

5,35

25,92

Personal Mandos Intermedios.

Encargado general

921,53

88,86

1.010,36

7,48

37,43

Supervisor

757,37

88,86

88,86

935,09

6,36

29,93

Coordinador de Servicios

733,88

83,51

82,6

899,99

6,36

29,00

Personal Operativo.

Auxiliar de Servicios

613,94

76,65

76,65

767,25

0,69

5,83

15,55

Auxiliar de Organización

541,94

5,65

4,94

550,94

0,69

5,83

15,55

Auxiliar de Mantenimiento

607,37

83,57

76,65

767,99

0,69

5,83

22,19

Auxiliar de Apoyo

541,94

70,65

52,59

663,59

0,69

5,13

22,40

Conductor

629,85

83,51

67,23

780,59

0,69

5,83

18,69

Azafata/o

601,55

83,57

76,65

761,77

0,69

5,83

15,55

Ordenanza

541,94

73,41

75,65

689,41

0,69

5,83

15,55

Asistente social

600,25

82,96

29,71

712,92

0,69

5,83

15,55

Bombero

865,75

83,57

76,66

1.025,98

0,76

8,11

29,92

Cajero/Aparcador

607,37

83,57

76,65

767,99

0,69

5,83

22,40

Aux. Marinería y Puertos

607,94

83,57

76,65

767,22

0,69

5,83

15,55

Lector de contadores

601,12

72,59

59,12

732,83

0,69

5,13

15,55

Empaquetador

541,94

73,41

75,65

689,41

0,69

5,83

15,55

Reponedor

541,94

73,41

75,65

689,41

0,69

5,83

15,55

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/02/2006
  • Fecha de publicación: 07/03/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 4 de julio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-12602).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios

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