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Documento BOE-A-2006-4097

Resolución de 30 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Puesta en riego por goteo de olivar en el término municipal de San Martín de Pusa (Toledo)», promovido por don Francisco Javier Sela Fernández.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2006, páginas 9326 a 9326 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-4097

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El «Proyecto de puesta en riego por goteo de olivar en el término municipal de San Martín de Pusa (Toledo)» se encuentra comprendido en el apartado c) el grupo 1 del Anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Desarrollo Rural, con fecha 27 de julio de 2004, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El «Proyecto de puesta en riego por goteo de olivar en el término municipal de San Martín de Pusa (Toledo)» pretende la captación de aguas subterráneas mediante un sondeo, para la puesta en riego por goteo de 24 ha de olivar, situada en el término municipal de San Martín de Pusa. La poca necesidad de personal especializado, el menor consumo de agua, así como los cultivos (olivos) que se pretenden regar, motivan la implantación de sistema de riego por goteo. Junto al expediente se presenta el informe favorable, respecto al proyecto referente, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el cual se especificaba lo siguiente:

1. La concesión de este aprovechamiento no interfiere con ningún Plan de Regadíos de iniciativa pública de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por no encontrarse dentro de las zonas de actuación directa de esta Administración.

2. Se estima que el caudal punta solicitado, de 0,2 l/s y Ha, es adecuado para los riegos de apoyo en olivar por goteo.

El «Proyecto de puesta en riego por goteo de olivar en el término municipal de San Martín de Pusa (Toledo)» se incluye en el Anexo II del R.D.L. 1302/1986, de evaluación de impacto ambiental, en el Grupo 1, en el apartado c) «Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas (proyectos no incluidos en el anexo I), o bien proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas».

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

1. Características del proyecto. La superficie de olivar será de 24 ha, con un número aproximado de 3.500 olivos. El olivar requiere una dotación de riego, para el mes de máximo consumo de 0,2 l/s/ha, o lo que es lo mismo, 48 l/s para las 24 ha. El volumen máximo anual solicitado será de 48.000 m3/año. Para este regadío se extraerá agua subterránea mediante un pozo de captación, en el que se introducirá una bomba capaz de extraer 3,88 l/s. Los residuos que se pueden derivar de este tipo de actuación son los materiales sobrantes extraídos en la realización del pozo de 65 m de profundidad. Pueden producirse filtraciones accidentales de sustancias tóxicas (aceites, carburantes...) en el acuífero en el proceso de construcción del pozo de captación.

2. Ubicación del proyecto.

La actuación se sitúa sobre tierras de uso agrícola. La actuación no se encuentra sobre ningún espacio protegido, ni se estima que pueda causar perjuicio a alguno que se encuentre próximo.

3. Características del potencial impacto.

Dado el carácter del proyecto, los impactos generados por el mismo, tanto en su fase de explotación como en la de ejecución, se consideran compatibles con el medio.

Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, teniendo en cuenta la documentación del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 27 de enero de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el «Proyecto de puesta en riego por goteo de olivar en el término municipal de San Martín de Pusa (Toledo)».

Madrid, 30 de enero de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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