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Documento BOE-A-2006-4574

Resolución de 13 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Plan coordinado de obras de la 2.ª parte, 2.ª fase de la zona regable del Canal del Cinca (Huesca)», sector XX bis «El Tormillo», promovido por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 13 de marzo de 2006, páginas 10087 a 10089 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-4574

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto, justificación y localización del proyecto

El proyecto, promovido por la Confederación Hidrográfica del Ebro, cuyo órgano sustantivo es la Dirección General del Agua, tiene por objeto continuar con la transformación a zona regable, que ha sufrido el Canal del Cinca (Huesca). En la actualidad, la zona declarada regable del Canal del Cinca se encuentra transformada, excepto el sector XX-bis, objeto de este proyecto. La zona de estudio se localiza en la Cuenca del Ebro, al sureste de la provincia de Huesca, englobando a los núcleos urbanos de Terreu, El Tormillo y La Masadera. Tiene una extensión de 2.855 ha, de las que 1.449 se consideran regables.

2. Descripción del proyecto

Los datos esenciales que describen el proyecto son los siguientes:

Balsa de regulación de 50.000 m3 de capacidad, a la cota 450 m, abastecida mediante un bombeo de 265 m de longitud y de 3,3 m3/s de caudal desde la acequia de Pertusa, empleando tubería de 800 mm de diámetro.

La línea eléctrica necesaria, de 15 kv, tendrá una longitud de 800 m. Se implantarán 59.388 m de tuberías de diámetros comprendidos entre 150 y 1.100 mm. Los desagües tendrán una longitud total de 19.135 m e irán a cielo abierto o enterrados, dependiendo de la naturaleza del terreno. Se prevé la construcción de una red de caminos de una anchura de 5 y 6 m en una longitud de 10.775 m.

3. Descripción del medio

Esta zona se enmarca en el interfluvio de los ríos Cinca y Alcanadre, más concretamente, en la cabecera de la cuenca del barranco de La Clamor Vieja, que vierte sus aguas en el río Cinca por su margen derecha. La vegetación principal son las garrigas y bosques esclerófilos. Aunque en la actualidad la mayor parte de los terrenos están cultivados. Cabe destacar la presencia, en la vertiente nororiental de la Muela de Terreu, de un enclave de Boleum asperum, especie endémica exclusiva de la Depresión del Ebro, catalogada como vulnerable en el Catalogo de Aragón e incluida en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE. Además, es importante la presencia de endemismos como Chronanthus biflorus y Ferula loscosii. Respecto a la fauna, hay una gran presencia de aves, destacando el Alimoche (Neophron percnopterus); el Águila real (Aquila obrysactos); el Águila culebrera (Circaetus gallicus); Halcón peregrino (Falco peregrinus); Aguilucho cenizo (Cyrcus cyaneus); También destaca la presencia de especies esteparias como Alcaraván (Burhinus oedicuexus); Carraca (Coracias garrulus); Calandria (Melanocorypha calamira); Terrera común (Calandrella brachydaqctila), incluidas todas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE. Entre los reptiles cabe destacar la existencia de la lagartija ibérica (Podoarcis hispanica), la lagartija cenicienta (Psammodromus hispanicus), la lagartija colirroja (Acanthodactylus erythrurus), la lagartija colilarga (Psammodromus algirus), la culebra viperina (Natrix maura) y la salamanquesa común (Tarentola mauritanica). Todos ellos catalogados «de interés especial» en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Entre los anfibios cabe citar el sapo común (Bufo bufo), sapo corredor (Bufo calamita) y la rana común (Rana perezi). Incluidos en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, como especies «de interés especial».

4. Tramitación de evaluación de impacto ambiental

La tramitación se inició el 2 de agosto de 1993, el resultado de las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se trasladó a la Confederación Hidrográfica del Ebro, con fecha 11 de enero de 1994. La información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental se realizó durante treinta días a partir del 30 de mayo de 2003, trasladando la Confederación Hidrográfica del Ebro el expediente y la preceptiva documentación ambiental del proyecto a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 25 de agosto de 2004.

5. Análisis del proceso de evaluación

a) Fase de consultas y definición del alcance de la evaluación; impactos significativos iniciales.

El Estudio de Impacto Ambiental analiza principalmente lo siguiente: Afección a avifauna.

Afección a la vegetación incluida en el anexo II de la Directiva 94/43/CEE. Afección a yacimientos arqueológicos. Afección al suelo. Afección al régimen hídrico.

b) Estudio de Impacto ambiental: análisis global de calidad y contenido.

Afección a la avifauna.-El territorio afectado por la transformación se encuentra situado en el interior de la zona denominada Los Sasos, con una superficie aproximada de 10.000 ha, en donde se detectan especies de aves incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE. Por ello, como indicó la Dirección General del Medio Natural del Departamento del Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, el estudio de impacto ambiental recoge que la principal afección del proyecto a la avifauna es su riesgo de colisión con la línea eléctrica proyectada. Por ello, y con objeto de reducir la misma, se propone instalar en los 800 m. de su longitud sistemas para evitar el riesgo de choque y electrocución de las aves.

Antes del inicio de los trabajos el promotor deberá redactar un Plan de Obra, teniendo en consideración las observaciones realizadas por la citada Dirección General, con objeto de no afectar la reproducción y cría de las especies protegidas afectadas por el Plan Coordinado de obras de la zona propia de riego del Canal del Cinca. Afección a la vegetación.-En relación con el impacto a la vegetación, el estudio de impacto ambiental recoge que en la zona de la actuación se ha detectado la presencia de Boleum asperum, incluida en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, así como Ferula loscosii, endemismo aragonés, y otras especies de interés. Como medida preventiva, el estudio de impacto ambiental recoge que antes de iniciarse las obras se identificarán y señalizarán aquellos lugares en donde habita Boleum asperum (lindes de cultivo, de caminos, etc), con objeto de evitar que las obras, movimientos de tierra, apertura de caminos de obra, zanjas y circulación de maquinaria y camiones con objeto de que se pueda evitar la afección a dicha especie protegida. Tampoco se repoblarán aquellas lindes donde exista Boleum asperum. Afección a yacimientos arqueológicos.-En el estudio de impacto ambiental se menciona que la zona de estudio cuenta con la presencia de algunos yacimientos arqueológicos, cuya ubicación se sitúa fuera de la zona que se va a transformar y fuera del alcance de las obras proyectadas. Aun así, al inicio de cualquier obra o remoción de terreno se debe realizar una prospección arqueológica intensiva y que las actuaciones deben ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo coordinada por los Servicios Técnicos del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón, como se indica en el estudio de impacto ambiental. Afección al suelo.-Para estabilizar el terreno y evitar la erosión, principales afecciones del proyecto, se revegetarán los taludes y las zonas residuales de ocupación por obras e infraestructuras, lo cual queda recogido en el estudio de impacto ambiental, al igual que las medidas siguientes:

El trazado de los caminos de acceso deberá realizarse preservando los mejores suelos y adaptándose a la red de caminos existentes.

Los materiales sobrantes se utilizarán en la regeneración de canteras y zonas de extracción de préstamos ya existentes fuera de la zona de estudio. Si esto no fuera posible, se llevarán a vertedero autorizado todos los materiales no útiles o basuras, incluidos los restos de áridos. Así mismo están previstas las plantaciones de los lindes de caminos y en aquellos lugares donde sea necesario proteger el terreno y realizar repoblaciones, y en aquellas zonas consideradas no regables por razones edafológicas o de topografía inadecuada y que no sean aprovechables para otros usos.

En relación con el impacto originado por la extracción de áridos para la construcción de la balsa, este debe ser minimizado, recomendándose que la extracción se realice fuera del Sector XX-bis.

Los desperdicios y residuos originados en la ejecución de las obras serán transportados a un vertedero legalizado, tal como solicita el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón.

Afección al régimen hídrico.-El EsIA recoge que para evitar el crecimiento desmesurado de los coeficientes de escorrentía superficial se diseñaran colectores con pendientes longitudinales mínimas. Además parra atenuar el aumento de los caudales de escorrentía superficial y subterránea las obras de canalización no se realizaran en barrancos fuertemente encajados e incorporaran acabados rugosos y sistemas de disipación de energía a fin de controlar los regímenes de velocidades. La red de desagües propuesta garantiza el mantenimiento del nivel de la capa freática.

Con objeto de detectar mínimas variaciones en la calidad de las aguas del río Alcanadre, a causa de las obras en la fase de construcción y debido al incremento de la fertilización y del uso de productos fitosanitarios, se analizará frecuentemente la calidad de las aguas. En el caso de detectar una disminución en su calidad se adoptarán medidas para eliminar este impacto y devolver las características hídricas naturales al río, tal como solicita el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón.

b.ii) Tratamiento del análisis de alternativas. Selección de alternativa. Se han considerado tres alternativas: la no ejecución del proyecto, la transformación mediante riego por gravedad y la transformación con sistema de riego por aspersión. Respecto a la primera alternativa se considera que la ejecución de este proyecto es de gran importancia para la fijación de población en la zona, aspecto a tener en cuenta debido a la continua tendencia a la despoblación de esta comarca.

Respecto a las dos alternativas restantes, se opta por el sistema de riego por aspersión, ya que supone una mayor eficacia en el riego frente al de gravedad.

c) Fase de consulta y participación.

Durante el periodo de información pública se han formulado dos alegaciones de don David Solano Rubiella, en representación de UAGA de la Comarca del Somontano y de don Luis Miguel Bometon Trallero, como presidente de la asociación de vecinos «La Torraza» del Tormilo. Ambas alegaciones son idénticas en su contenido, y entre otras medidas piden que se incluyan la totalidad de las parcelas dentro del perímetro señalado como regable, incluyendo las que forman parte de la Cuenca del barranco de «La Clamor».

Una vez contrastados los datos por el promotor, éste considera que se podría hacer una ampliación de 46,7 has, las cuales corresponderían a los términos municipales de Peralta de Alcofea (El Tormillo) y Sariñera (La Masadera). No pudiéndose aplicar a las parcelas dentro del Barranco de la Clamor, por su dificultad orográfica. También se solicita la inclusión de las parcelas ubicadas en las dos mesetas al Este y al Oeste del Perímetro de la Zona regable, lo cual es considerado como inabordable dentro de las infraestructuras del Cinca en la situación actual. En definitiva, después de ser consideradas las alegaciones, se realizará una ampliación de 46,7 hectáreas, sobre el proyecto original, lo que supone una superficie total transformable en regadío de 1.495,7 has.

6. Especificaciones para el seguimiento

El Estudio incluye un Programa de Vigilancia Ambiental sobre el control y seguimiento de los siguientes factores ambientales: Aforos de caudales, vertido de sajes, calidad de las aguas, consumo de agua de riego, calidad del agua de riego, contaminación del suelo, salinización del suelo, erosión, formaciones vegetales, especies vegetales autóctonas, especies vegetales alóctonas, avifauna, daños sobre la fauna, fauna alóctona, ruinas aisladas, condiciones de riego, condiciones de drenaje, puesta en riego, cultivos, actividades, evolución del sector agrario, desarrollo socioeconómico, sensibilización ambiental, formación tecnológica, conservación del patrimonio histórico cultural.

7. Conclusión

Analizada la documentación del expediente la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 13 de febrero de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del «Plan Coordinado de obras de la 2.ª parte, 2.ª fase de la zona regable del Canal del Cinca (Huesca), Sector XX‑bis «El Tormillo», concluyendo que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Ebro para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto.

Madrid, 13 de febrero de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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