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Documento BOE-A-2006-4729

Resolución de 23 de febrero de 2006, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), para el año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2006, páginas 10552 a 10553 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-4729

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de diciembre de 2005, se ha suscrito un Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), para el año 2005.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de febrero de 2006.-El Secretario General, Salvador Barberà Sández.

ANEXO Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Edu-cación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incen-tivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), para el año 2005

En Madrid, a 12 de diciembre de 2005.

INTERVIENEN

De una parte, la Sra. Dña. María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.1g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el Excmo. Sr. D. Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril, (BOJA n.º 996, de 25 de abril de 2004), en virtud de las facultades que le confiere la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Protocolo y, por este motivo,

EXPONEN

Que por Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE n.º 127 de 2005), se ha establecido el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

Que la Orden precitada determina en su apartado octavo que el Programa se desarrollará mediante la formalización de Protocolos Generales de Colaboración plurianuales, que se concretarán mediante Convenios Específicos anuales. Que la Ministra de Educación y Ciencia y el Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía han formalizado, en fecha 28 de junio de 2005, el Protocolo General de Colaboración en el Programa I3, en ejecución del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. Que corresponde al Estado el «Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que se instrumentaliza mediante el Plan Nacional I+D+I 2004-2007, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 7 de noviembre de 2003. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía promover la investigación en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere el artículo 13.29 de su Estatuto de Autonomía. Que a los efectos de desarrollar dicho Protocolo General de Colaboración, se formaliza el presente Convenio Específico para las incorporaciones del año 2005.

Y que, por consiguiente, las partes abajo firmantes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio específico.-El objeto del presente Convenio Específico es el desarrollo del Protocolo General de Colaboración relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las incorporaciones del año 2005.

Segunda. Ámbitos de investigación preferentes.-Los ámbitos de investigación que se considerarán preferentes para el año 2005, son los siguientes:

Agroalimentación.

Ciencias y Tecnología de la salud. Ciencias de la vida. Física, Química y Matemáticas. Humanidades. Recursos Naturales y Medio Ambiente. Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas. Tecnologías de la Producción. Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Tercera. Línea de incorporación estable.

1. Los puestos de trabajo permanentes de funcionarios y/o contratados laborales, que podrán ser incluidos en el Programa en el año 2005, deberán haber sido ocupados durante dicho año, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, del Ministerio de Educación y Ciencia y las normas estatutarias y de régimen jurídico propio aplicables a las Universidades y demás Centros de I+D. A efectos de este Convenio, se entiende por puesto de trabajo ocupado en el año 2005, aquellos puestos que se hayan cubierto mediante contrato o nombramiento entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2. El Ministerio de Educación y Ciencia aportará y transferirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cuantía máxima de 3.120.000 euros, a los efectos de incentivar la captación e incorporación estable de profesores-investigadores españoles y extranjeros, con una trayectoria investigadora destacada. Dicha cuantía corresponde a la financiación de 24 puestos de trabajo del primer nivel, por la cuantía equivalente a las retribuciones de un profesor/a titular de Universidad. 3. La financiación de los puestos permanentes con cargo al Ministerio de Educación y Ciencia, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, del Ministerio de Educación y Ciencia, y el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.

Cuarta. Línea de intensificación.

1. El Ministerio de Educación y Ciencia, a los efectos de incentivar la dedicación intensiva a la actividad de investigación, aprovechar al máximo el potencial y la capacidad de los investigadores y grupos de investigación y estimular, a su vez, a los jóvenes talentos, aportará y transferirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cuantía máxima de 180.000 euros, correspondientes a la financiación de 6 ayudas de intensificación.

2. La Comunidad Autónoma de Andalucía aportará la cuantía de 180.000 euros, que se destinará a la financiación de 6 ayudas de intensificación. Dicha aportación se efectuará con cargo a la aplicación 0.1.12.00.01.00.742.01.54A.8 del presupuesto de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa del año 2005.

Quinta. Requisitos de la trayectoria investigadora destacada en la línea de incorporación estable.-A los efectos de la evaluación de la trayectoria investigadora en la línea de incorporación estable del Programa, y de la concesión o denegación de las correspondientes ayudas a las entidades beneficiarias, la Comunidad Autónoma de Andalucía aplicará los criterios establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, del Ministerio de Educación y Ciencia y el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.

Sexta. Requisitos aplicables a la intensificación de la actividad de investigación.-La Comisión de Seguimiento y Evaluación, establecida en el Protocolo General de Colaboración, aprobará, antes de su aplicación, los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios de la línea de intensificación, así como el periodo de tiempo durante el cual el profesor-investigador podrá dedicarse prioritariamente a la investigación. Séptima. Gestión de las ayudas.-La gestión de las ayudas del Programa se efectuará por la Comunidad Autónoma de Andalucía según el régimen jurídico contemplado en el apartado décimo de la Orden de ECI/1520/2005, de 26 de mayo, del Ministerio de Educación y Ciencia, aplicable a las subvenciones y ayudas, y de acuerdo con la regla séptima del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Octava. Transferencia.-El Ministerio de Educación y Ciencia con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.463B.750 transferirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cuantía máxima de 3.300.000, correspondientes al Programa I3 - 2005 objeto del presente Convenio, con cargo a los siguientes ejercicios presupuestarios:

Año 2006: 2.200.000 euros (2.080.000 euros para la línea de incorporación estable y 120.000 euros para la línea de intensificación), que se abonarán al inicio del ejercicio presupuestario.

Año 2007: 1.100.000 euros (1.040.000 euros para la línea de incorporación estable y 60.000 euros para la línea de intensificación), que se abonarán tras la recepción de conformidad de las justificaciones remitidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Novena. Justificaciones y remanentes.

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la transferencia recibida, una certificación conforme a que la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio Específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.

2. Así mismo los remanentes de fondos podrán ser aplicados al ejercicio presupuestario del año siguiente, de acuerdo con lo que se establezca en el Convenio Específico correspondiente a dicho año.

Décima. Vigencia del Convenio específico.

1. El presente Convenio específico entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente para las incorporaciones del año 2005 y compromisos adquiridos con carácter plurianual para los años 2006 y 2007, hasta que se realicen las justificaciones y remanentes establecidos en la cláusula novena.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, este Convenio podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes, o por denuncia del mismo por incumplimiento de alguna de ellas, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, dos meses de antelación. En cualquier caso deberán cumplirse los compromisos asumidos con las Universidades y otros Centros de I+D.

Undécima. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima. Resolución de controversias.

1. El presente Convenio se rige en cuanto a su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso serán de aplicación los principios de la vigente ley de contratos de las Administraciones Públicas para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

2. La resolución de las controversias y conflictos que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Programa. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, en dos ejemplares igualmente válidos y a un solo efecto, el presente Convenio específico, en el lugar y la fecha arriba indicados.-La Ministra de Educación y Ciencia, María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos.-El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, Francisco Vallejo Serrano.

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