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Documento BOE-A-2006-4740

Resolución de 13 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Ampliación de concesión de la Minicentral Hidroeléctrica del Molino Viejo de Cistierna en el río Esla, término municipal de Cistierna (León)», promovido por Agrominsa.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2006, páginas 10580 a 10582 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-4740

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto y justificación. Promotor y Órgano sustantivo.

El objeto del proyecto consiste en el aprovechamiento hidroeléctrico de un caudal de 50 m3/s en el río Esla, para la producción de energía en la minicentral del Molino Viejo situada en el término municipal de Cistierna (León).

El promotor del proyecto es Agrominsa y el Órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Descripción del proyecto.

El proyecto consiste en la construcción de la minicentral de tipo fluyente del Molino Viejo para el aprovechamiento hidroeléctrico de un caudal de 50 m3/s en el río Esla. Las características principales de la instalación son las siguientes: Caudal total de la instalación: 50 m3/s.

Salto neto: 4,40 m. Potencia: 1.840 kW. Número de grupos: 2 turbinas de tipo Kaplan de 920 kW.

El proyecto incluye, principalmente, el recrecimiento de 1,60 metros y reparación del azud existente, dotándole de una compuerta de desagüe y una escala de peces en su zona central, la construcción de un nuevo edificio, de 144 m2 de superficie, para la instalación de los distintos elementos electromecánicos y la instalación de una línea eléctrica de evacuación de la energía de 13,2 kV, con conductor LA-56, de 250 metros de longitud con dos apoyos de alineaciones y dos de fin de línea. Estudio de Alternativas.

El proyecto presenta tres alternativas de actuación, la alternativa A se corresponde con la situación actual de no actuación, la alternativa B consiste en el aprovechamiento de las instalaciones existentes del Molino Viejo de Cistierna y la alternativa C, consistente en el recrecimiento del azud y la construcción del nuevo edificio. De acuerdo con los criterios hidroeléctrico, medioambiental y relativo al patrimonio histórico, la solución seleccionada se corresponde con la alternativa C.

3. Descripción del medio.

La actuación proyectada se localiza en la margen izquierda del río Esla, dentro del término municipal de Cistierna, al noreste de la provincia de León.

El río Esla, perteneciente a la cuenca hidrográfica del Duero, presenta un sistema de terrazas escalonadas de escaso desarrollo, estando su cauce, en la mayor parte de su curso, encajado en la llanura de inundación. La vegetación de la zona de actuación está formada por matorral, pastizal y frondosas, destacando la presencia de melojo, haya, quejigo, abedul y enebro rastrero. Las principales especies asociadas a la vegetación de ribera, son los sauces y chopos, entre los que se desarrolla una tupida vegetación riparia dominada por zarzamoras. Respecto a la fauna presente en la zona de estudio, no se identifica ninguna especie en peligro de extinción, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (R.D. 439/1990). La actuación no se encuentra situada sobre espacios incluidos en la Red Natura 2000 o hábitats de interés comunitario recogidos en la Directiva 92/43/CEE. El hábitat más próximo, 15080062 «Salicetum angustifolio-salvifoliae», se localiza en una parcela aguas abajo del emplazamiento de la minicentral. Respecto al patrimonio cultural, el aprovechamiento hidroeléctrico se localiza junto al Molino Viejo de Cistierna, también llamado Molino de Solores o Molino de Sandalio, constituido por el edificio del molino harinero, azud de derivación, canal de conducción de aguas al molino, edificio de un antiguo batán hidráulico, posteriormente transformado en fábrica de electricidad, y canal de desagüe con muro de sillería, formando un conjunto histórico-industrial, cuyo origen documentado se remonta a mediados del siglo XVIII.

4. Tramitación de evaluación de impacto ambiental.

La tramitación se inició el 6 de octubre de 2003, al recibirse la memoria-resumen. Con fecha de 14 de octubre de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) inicia el periodo de consultas previas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remite al promotor el 12 de febrero de 2004. La Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) sometió conjuntamente la petición de autorización del aprovechamiento de aguas, la declaración de utilidad pública y el estudio de impacto ambiental a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de León, número 78, de 3 de abril de 2004. Con fecha de 14 de junio de 2004, la CHD remite a la DGCyEA el expediente correspondiente al estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública. Con fecha de 11 de octubre de 2004, el promotor remite a la DGCyEA información complementaria relativa al proyecto. La DGCyEA, con fecha de 20 de octubre de 2004, solicita informe a la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, cuya respuesta se recibe el 7 de febrero de 2005.

5. Resultado de la fase de consultas previas.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas realizadas son: Afección sobre la vegetación, fauna y medio socioeconómico debido al incremento del nivel de la lámina de agua, como consecuencia del recrecimiento del azud existente.

Afección sobre el paisaje por la construcción del nuevo edificio para los equipos electromecánicos y de la línea eléctrica. Afección sobre el patrimonio histórico y cultural, representado en la zona de actuación por el Molino de Solores o Molino de Sandalio y sus instalaciones anexas.

6. Análisis de los impactos significativos y sus medidas correctoras.

Afección sobre la hidrología. Las principales afecciones se deberán a la modificación de la morfología del cauce, debido a la construcción de la zapata del azud, y a la reducción de la calidad de las aguas por el aporte de materiales sólidos y vertidos accidentales de aceites y combustibles. Con objeto de disminuir estos efectos, se realizará un control de la maquinaria empleada, se localizará el parque de maquinaria y el área de servicios auxiliares fuera de la zona de afección al cauce y se llevará a cabo una gestión de los aceites y demás residuos de acuerdo con la legislación vigente.

Afección sobre la vegetación.

La ejecución del proyecto supondrá la perdida de vegetación de ribera del área afectada debido a los movimientos de tierra y al aumento del nivel de la lámina de agua consecuencia del recrecimiento del azud. El estudio de impacto ambiental contempla la restauración y revegetación de las superficies afectadas, mediante la siembra de pratenses y posterior plantación de sauces en los taludes generados y chopos y fresnos en las zonas llanas.

Afección sobre la fauna.

La disminución de la calidad del agua y la modificación de la morfología del cauce, tendrán un efecto negativo en las comunidades naturales de macrobentos, y como segundo eslabón, en la fauna acuícola. Asimismo, el efecto barrera producido por el recrecimiento del azud será importante, sobre todo para las especies características de la zona, como la bermejuela y colmilleja. Por otro lado, la presencia de la línea eléctrica supondrá un riesgo de colisión y electrocución de la avifauna.

El proyecto contempla, para la protección de la fauna piscícola, la construcción de una escala de peces y la instalación de barreras eléctricas a la salida del canal de descarga y colocación de rejillas en la toma de agua de la minicentral. En el caso de la avifauna, el diseño de la línea eléctrica se caracterizará por la utilización de crucetas tipo bóveda, distancias entre conductores de 1.500 mm en amarre y 1.750 mm en alineación y supresión del aislamiento rígido, entre otras medidas. No se establece un calendario de ejecución de las obras con objeto de evitar la afección a la fauna, especialmente durante la época de freza o nidificación. No se propone ninguna medida correctora que tenga como fin minimizar la afección a la población de Nutria (Lutra lutra), ni se tiene en cuenta en la redacción del plan de vigilancia ambiental el seguimiento de esta población y las medidas a tomar en caso de detectar una afección. El plan de vigilancia tampoco contempla el seguimiento de la mortalidad de la avifauna por colisión o electrocución debida a la presencia de la línea eléctrica.

Afección sobre el paisaje.

La afección sobre el paisaje se deberá principalmente por la presencia del muro de hormigón del azud, el edificio de la minicentral y la línea eléctrica, así como por los desmontes y terraplenes consecuencia de los movimientos de tierras. El estudio considera que la actuación se desarrollará en un área urbana con actividad minera e industrial y, por tanto, el impacto visual será mínimo debido a que las superficies afectadas irán revegetadas y el edificio de la minicentral se construirá de acuerdo a la arquitectura tradicional de la zona.

Afección sobre el patrimonio histórico y cultural.

En la zona de actuación, al final del azud, se localiza el Molino Viejo de Cistierna, también conocido como Molino de Solores o de Sandalio, junto con sus instalaciones auxiliares, cuya existencia está documentada desde mediados del siglo XVIII. El promotor presentó una modificación del proyecto en el sentido de respetar en su integridad el edificio del molino, y en caso de que el Servicio Territorial de Cultura en León lo considere necesario, se rehabilitará dicho molino junto con sus estructuras anexas.

7. Integración del resultado del proceso de participación pública en el proyecto.

Durante el proceso de información pública se han presentado un total de ocho alegaciones, correspondientes al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en León, Ayuntamiento de Cistierna, Asociación para la Conservación y el Estudio de los Molinos (ACEM), Asociación para el Estudio y Protección de la Naturaleza (URZ), Junta Vecinal de Cistierna, Asociación de pescadores Montesla y dos particulares.

El resultado del proceso de participación es el siguiente:

7.1 La principal afección, recogida en todas las alegaciones presentadas, hace referencia al grave riesgo de desaparición del conjunto histórico e industrial del Molino Viejo de Cistierna, también conocido como Molino de Solores o Molino de Sandalio, como consecuencia de la ejecución del proyecto. Asimismo, se señala que la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, ha informado favorablemente sobre la conservación de dicho molino y ha propuesto su inclusión en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

7.2 Las alegaciones recibidas consideran que la información proporcionada y las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental son insuficientes respecto a la posible desaparición del soto fluvial situado aguas abajo del azud y asociado al Molino Viejo, los servicios afectados, los impactos derivados de la construcción de la línea eléctrica, la pérdida de calidad paisajística de la zona, la contaminación de las aguas superficiales y del suelo, la alteración de las poblaciones piscícolas y de macroinvertebrados y la pérdida de espacios disponibles para el uso lúdico del río.

8. Resultado de la participación de las Administraciones públicas afectadas con responsabilidades ambientales.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en León señala que el proyecto está ubicado dentro del ámbito del «Estudio de compatibilización del aprovechamiento hidroeléctrico y la conservación medioambiental en el tramo del río Esla comprendido entre la presa de Riaño y la localidad de Cistierna» y considera conveniente que no se tramite ninguna concesión ni modificación concesional comprendida en el ámbito de dicho estudio, hasta que no se fijen las condiciones del mismo respecto a los procedimientos y condiciones de acceso a posibles concesiones de caudal para aprovechamientos hidroeléctricos.

La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, con fecha de 7 de febrero de 2005, indica que el molino situado en la margen izquierda del río Esla, conocido como Molino Viejo, Molino de Solores o Molino de Sandalio, es un bien integrante del patrimonio cultural de Castilla y León, y que su importancia e interés cultural están avalados tanto por su antigüedad histórica como por su significado en el aprovechamiento de los recursos del medio natural. Por ello, informa negativamente de la actuación proyectada dado que destruye parte de la infraestructura de captación de agua del ingenio hidráulico e histórico y modifica el entorno del mismo. Dicho informe además señala que la pertenencia del molino a los bienes que constituyen el patrimonio cultural de Castilla y León, tal y como lo expresa el artículo primero y sesenta y dos de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, implica la aplicación del régimen común de protección establecido en dicha Ley y, en consecuencia, los poderes públicos deben garantizar su conservación y protección. A ello, hay que añadir las peticiones de inclusión en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, realizada por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León (diciembre del 2003 y marzo del 2004) y por diversos interesados en el expediente (abril del 2004). Asimismo, por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León se aprobó proponer la inclusión del molino en el Catálogo de Normas Urbanísticas (diciembre del 2003) al Ayuntamiento de Cistierna. El tema también fue objeto de una proposición no de Ley en las Cortes de Castilla y León (junio del 2004), acordándose instar a la Junta de Castilla y León a la incoación de procedimiento para su declaración como monumento inventariado, conforme establece la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Duero solicitando la paralización del proyecto. Por otra parte, la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales ha incoado informe, en el que se indica la necesidad de protección del molino y de la maquinaria contenida en el mismo, con fecha de 5 de abril del 2004.

9. Conclusión.

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 01 de March de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Ampliación de concesión de la minicentral hidroeléctrica del Molino Viejo de Cistierna en el río Esla. T.M. Cisitierna (León)», concluyendo que, a pesar de las medidas y controles propuestos por el promotor, existen potenciales impactos adversos significativos sobre el conjunto histórico del Molino Viejo de Cistierna, cuyo azud se vería gravemente afectado por el proyecto. Por lo tanto, dado que no han sido atendidos suficientemente los requerimientos para que fuesen analizadas convenientemente las potenciales repercusiones directas o indirectas del proyecto sobre el Molino Viejo de Cistierna, en aplicación del artículo 18 del Real Decreto legislativo 1131/1988, se determina que, a los solos efectos ambientales, no es conveniente la realización del proyecto.

Lo que se hace público y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 13 de febrero de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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