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Documento BOE-A-2006-4745

Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Alcalareña para la Atención de Mayores, Asistidos y Discapacitados.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2006, páginas 10585 a 10585 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2006-4745

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Alcalareña para la Atención de Mayores, Asistidos y/o Discapacitados. (Fundación A.P.A.M.A.Y.D.), sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Alcalareña para la Atención de Mayores, Asistidos y/o Discapacitados (A.PA.M.A.Y.D.), fue constituida por don Manuel Amuedo Novella, doña María del Mar Martín Ramos y don Juan Marcos Martín Ramos, el 3 de septiembre de 2004, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Santiago Travesedo Colón de Carvajal, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 2.347 de su protocolo, aclarada por la núm. 2.693, de 11 de octubre, rectificada por la núm. 1.137, de 11 de abril de 2005 y 2.241, de 29 de junio de 2005. Finalmente, los Estatutos refundidos y con el texto íntegro vigente constan en la escritura núme-ro 375, de 6 de febrero de 2006. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: «La asistencia integral, desde estancia a la alimentación, vestido, primeros servicios sanitarios y de continuación; en general, la totalidad asistencia a personas mayores y de la tercera edad, asistidos y/o discapacitados. Para ello, la Fundación pondrá a disposición de los ancianos asistidos y/o discapacitados acogidos, desde bienes inmuebles hasta todo un equipo de personas y de enseres y elementos, mobiliario y equipos sanitarios para la asistencia integral de este colectivo». Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Carretera de las Canteras, s/n, Alcalá de Guadaira (Sevilla), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuarto. Dotación.-La dotación inicial asciende a 38.600 euros, importe que ha sido desembolsado en su totalidad, como ha quedado acreditado en la escritura constitucional. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por: don Manuel Amuedo Novella (Presidente); don Juan Marcos Martín Ramos (Vicepresidente), y doña María del Mar Martín Ramos (Secretaria).

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registra¡ responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Esta Fundación ha adaptado sus Estatutos a la Ley 10/2005, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento. En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación Alealareña para la Atención de Mayores, Asistidos y/o Discapacitados. (A.PA.M.A.Y.D.), atendiendo a sus fines, como entidad de carácter benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE/979.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vea administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Conserjería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 9 de febrero de 2006.-La Directora General, María Luisa García Juárez.

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