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Documento BOE-A-2006-5266

Orden APA/836/2006, de 10 de marzo, por la que se convocan para el año 2006, las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, la selección y el fomento de las razas ganaderas puras, reguladas en la Orden APA/956/2005, de 30 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2006, páginas 11504 a 11507 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-5266

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden APA/956/2005, de 30 de marzo (B.O.E. de 14 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, la selección y el fomento de las razas ganaderas puras, se establecieron dichas bases reguladoras según la previsión contenida en el artículo 9, números 2 y 3, en relación con el 17.1, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por la presente Orden se convocan para el año 2006, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.e) de la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las subvenciones reguladas en la citada Orden APA/956/2005, de 30 de marzo, con expresión de aquellos aspectos propios de la convocatoria. En su virtud, dispongo:

Primero.-Convocar, para el presente ejercicio de 2006, las subvenciones destinadas a organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, selección y fomento de las razas ganaderas puras, de conformidad con la Orden APA/956/2005, de 30 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, la selección y el fomento de las razas ganaderas puras.

Segundo.-Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, según el modelo que figura en el Anexo de la presente disposición y tendrán que estar acompañadas de los siguientes documentos, preferentemente en soporte informático:

a) Esquema de selección, conservación o programa de cría que se va a desarrollar.

b) Memoria general y documentación sobre las actividades realizadas durante el ejercicio anterior, junto al estado de ejecución de gastos e ingresos de la asociación durante dicho ejercicio. c) Memoria explicativa y estimación detallada de los costes de las actividades para las que se solicita la subvención, de acuerdo con las líneas establecidas en los artículos 5 y 6 de la Orden APA/956/2005, de 30 de marzo, y calendario previsto. d) Presupuesto detallado de gastos e ingresos de la asociación previsto para el ejercicio para el que se solicita la ayuda, con especial mención de otras ayudas solicitadas o concedidas para los mismos fines y sus correspondientes cuantías, por las Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. Igualmente, para el supuesto de que se soliciten o se obtengan con posterioridad a la presentación de la solicitud, se hará constar en la misma el compromiso de comunicarlo inmediatamente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de resolver sobre la solicitud presentada y, en caso de haberse dictado resolución, para su modificación, reduciendo su importe hasta el máximo establecido en la Orden APA/956/2005, de 30 de marzo. La comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la obtención de otras ayudas deberá efectuarse, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos que se perciban. e) Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda, debiendo constar el código de cuenta y los datos necesarios para el ingreso. f) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. g) Certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social o consentimiento expreso para que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recabe los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la seguridad social de los organismos correspondientes.

Tercero.-Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.-Las actividades que serán objeto de subvención serán las previstas en los artículos 5 y 6 de la Orden APA/956/2005, de 30 de marzo, efectuadas a lo largo del ejercicio 2006 y hasta el 31 de octubre. Quinto.-El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la publicación de la presente orden. Sexto.-Los requisitos y obligaciones de los beneficiarios se regirán por lo dispuesto en la citada Orden APA/956/2005, de 30 de marzo. Séptimo.-La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.412B.770.01 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con una cuantía máxima de 8.000.000 de euros. Octavo.-La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Noveno.-La instrucción del procedimiento será llevada a cabo por la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la evaluación de las solicitudes será efectuada por el órgano colegiado previsto en el artículo 10 de la Orden APA/956/2005, y se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en su artículo 8. Décimo.-Las solicitudes de ayudas serán resueltas por delegación del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo previsto en el artículo 2.e) de la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Undécimo.-El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados desde la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a los interesados la resolución expresa, éstos podrán entender desestimada la solicitud. Duodécimo.-La resolución pone fin a la vía administrativa, y se notificará a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992. Asimismo, el contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación durante 15 días a partir de la publicación de la presente orden.

Decimotercero.-La presente Orden producirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de marzo de 2006.-La Ministra, P. D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Josep Puxeu Rocamora.

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