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Documento BOE-A-2006-5504

Resolución de 17 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Mejora y consolidación de regadíos en la C.R. zona norte de Huércal-Overa. Término municipal de Huércal-Overa (Almería)».

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 27 de marzo de 2006, páginas 11792 a 11793 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-5504

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Mejora y consolidación de regadíos en la C.R. Zona Norte de Huércal-Overa. T.M. Huércal-Overa (Almería)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

1. Objeto y descripción del proyecto

El objeto del proyecto es la modernización del regadío ya existente de 2.250 Ha pertenecientes a la Comunidad de Regantes Zona Norte de Huércal-Overa. Actualmente este regadío es abastecido principalmente por agua procedente del Trasvase del Negratín.

Las principales actuaciones recogidas en el mismo son las siguientes:

Dos estaciones de impulsión, así como las actuaciones derivadas del abastecimiento de las balsas.

Red de distribución, que se subdivide en cinco subredes que parten de cada uno de los cinco embalses. Cinco balsas de regulación con volúmenes entre los 429.000 m3 y los 56.000 m3.

2. Tramitación

La Dirección General de Desarrollo Rural remitió el 29 de agosto de 2005 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

3. Consultas

La Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en su informe destaca lo siguiente:

La actuación proyectada no afecta a ninguno de los Espacios Naturales Protegidos mediante la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección.

La actuación proyectada no afecta a ninguno de los Lugares de Interés Comunitario propuestos por la Comunidad Autónoma Andaluza en base al Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por la que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres, y Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, que modifica al anterior. (Directiva 92/43/CEE del Consejo). La práctica totalidad del terreno en el que se desarrolla la actuación es agrícola, dedicada a cultivos de regadío. En la zona no se han observado valores naturales singulares dignos de especial protección. La incidencia paisajística de las instalaciones proyectadas se estima como baja, por cuanto la zona de actuación esta muy antropizada, existiendo multitud de caminos y explotaciones agrícolas de regadío en la misma. La actuación permitirá un aprovechamiento y un uso más racional del agua, recurso de vital importancia para la agricultura de la comarca. En consideración de la escasa extensión, magnitud, complejidad, probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de las afecciones ambientales que pudieran generarse por la construcción y puesta en funcionamiento del proyecto planteado, en síntesis, no se aprecian a priori elementos o procesos de gestión que pudieran generar incidencias de relevancia ambiental.

4. Análisis de los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del anexo III del Real Decreto legislativo.

1. Características del proyecto: El proyecto consiste en la modernización de un regadío ya existente, donde no se prevé un cambio de cultivos respecto a la situación original, por lo que el impacto ambiental de la fase de explotación se considera mínimo. El consumo de agua se reducirá debido a la sustitución de las infraestructuras obsoletas y en mal estado por una nueva red de distribución.

2. Ubicación del proyecto:

La zona de estudio está situada en el término municipal de Huércal-Overa, al noreste de la provincia de Almería y al Sureste de la Comunidad de Murcia, discurriendo a ambos márgenes de la autovía E15-N340 Almería-Murcia. La zona de actuación esta muy antropizada, existiendo multitud de caminos y explotaciones agrícolas de regadío en la misma.

3. Características del potencial impacto:

La zona próxima a la de actuación se trata de una zona en la que predomina la actividad agrícola, con agricultura intensiva bajo plástico y vías de acceso a los mismos.

La presencia de vegetación natural es prácticamente inexistente. En general, el hecho de que la zona esté muy antropizada y sometida a un aprovechamiento agrícola hace que esta vegetación tenga una extensión muy reducida. Esta Comunidad de Regantes comprende aproximadamente 2.250 Ha de regadío, con cierta preponderancia de cultivos como el almendro, olivo, y cítricos y no está previsto cambio en el uso del suelo debido a la modernización. El carácter eminentemente agrícola de la zona condiciona el tipo de fauna presente en el área, y por tanto afectada por el proyecto. La actuación no lleva asociada una modificación del hábitat que utilizan las especies faunísticas, por lo que se puede las únicas molestias se producirán en la fase de obra. Las principales afecciones sobre la calidad del aire se producen por los movimientos de tierra, donde se origina una emisión tanto de partículas de polvo como de gases, ruidos y vibraciones procedentes de la maquinaria. La documentación ambiental incluye medidas correctoras para reducir dichos impactos. Respecto a la afección sobre el suelo, la principal será debida a los movimientos de tierra que se llevarán a cabo en la instalación de la red de tuberías y en la construcción de los embalses de regulación ya que al finalizar las obras el material extraído será restituido para el tapado de las zanjas, tal como se recoge en la documentación presentada por el promotor.

5. Conclusión:

Considerando los criterios que se han expuesto respecto del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la propuesta emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 17 de febrero de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Mejora y consolidación de regadíos en la C.R. Zona Norte de Huércal-Overa. T.M. Huércal-Overa (Almería)».

Madrid, 17 de febrero de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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