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Documento BOE-A-2006-5983

Orden ECI/956/2006, de 8 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para el Deporte de Coslada.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 3 de abril de 2006, páginas 12975 a 12976 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-5983

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Antonio Peral Vega, solicitando la inscripción de la Fundación para el Deporte de Coslada en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Patronato Municipal del Deporte de Coslada, en Coslada, el 14 de julio de 2005, según consta en la escritura pública número dos mil seiscientos veintitrés otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Antonio García Pons. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Fuentemar, número 1, de Coslada, 28820 Madrid, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Persigue como fines institucionales la promoción, desarrollo y fomento del deporte, mediante la captación de recursos económicos de todo tipo. Además contempla los siguientes fines: 1.º Apoyar e impulsar las iniciativas deportivas de colectivos con especificaciones concretas. 2.º Potenciar el conocimiento y aprendizaje del deporte en todos los niveles. 3.º Favorecer el cuidado físico y psicológico de los/as ciudadanos/as. 4.º Promover el interés y la participación en acciones deportivas locales, autonómicas, nacionales e internacionales. 5.º Ayudar a los deportes de equipo. 6.º Apoyar a los equipos deportivos de Coslada para que participen en todo tipo de competiciones y encuentros nacionales e internacionales. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por los siguientes patronos: Presidente de honor: Don Raúl López Vaquero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Coslada; Presidente de la Fundación, don José Antonio Peral Vega, Concejal de Deportes del Ayuntamiento de Coslada; Vicepresidente, don Daniel Cordero Mayoral, Vocal del Consejo del Patronato Municipal del Deporte de Coslada; Secretario, don Antonio Murillo Díaz, Vocal del Consejo del Patronato Municipal del Deporte de Coslada. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para el Deporte de Coslada en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, he dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación para el Deporte de Coslada, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Fuentemar, número 1 de Coslada, 28820 Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de marzo de 2006.-P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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