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Documento BOE-A-2006-6067

Resolución de 14 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2005, del Convenio Colectivo Nacional para la Industria de Fabricación de alimentos Compuestos para Animales.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2006, páginas 13113 a 13114 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-6067
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/03/14/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2005 del Convenio Colectivo Nacional para la Industria de Fabricación de Alimentos Compuestos para Animales (Código de Convenio número 9900275), publicado en el BOE de 19 de agosto de 2003, que fue suscrito con fecha 21 de febrero de 2006, de una parte, por la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales (CESFAC), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Centrales Sindicales UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de marzo de 2006.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO LABORAL FABRICACIÓN DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA ANIMALES

ANEXO NÚMERO 2

Año 2005 (Definitiva)

Se asignan al personal de las industrias de alimentos compuestos para animales los salarios siguientes:

Euros

Salario base

Salario base +

pagas extras

año

Euros/Día

Euros/Mes

A) Personal técnico:

1. Titulado superior

886,10

14.177,60

2. Titulado grado medio

857,14

13.714,24

3. No titulado

801,48

12.823,68

B) Personal Auxiliar de Laboratorio:

1. Auxiliar de Laboratorio

722,46

11.559,36

2. Aspirante de Auxiliar de Laboratorio.

569,33

9.109,28

C) Personal de Informática:

1. Jefe de Equipo de Informática

857,14

13.714,24

2. Analista

801,48

12.823,68

3. Jefe de Explotación

787,31

12.596,96

4. Programador de ordenador

768,57

12.297,12

5. Operador de ordenador

739,25

11.828,00

D) Personal administrativo:

1. Jefe administrativo

857,14

13.714,24

2. Oficial administrativo de 1.ª

801,48

12.823,68

3. Oficial administrativo de 2.ª

768,57

12.297,12

4. Auxiliar administrativo

722,46

11.559,36

5. Aspirante administrativo

569,33

9.109,28

E) Personal comercial:

1. Jefe de Ventas y/o Compras

857,14

13.714,24

2. Jefe de Zona

801,48

12.823,68

3. Promotor de Ventas

768,57

12.297,12

F) Personal de Producción

1. Encargado

25,75

12.488,75

2. Oficial de 1.ª

24,92

12.086,20

3. Oficial de 2.ª

24,47

11.867,95

4. Especialista

24,08

11.678,80

5. Peón

23,65

11.470,25

G) Personal de Mantenimiento y Transporte:

1. Encargado

25,75

12.488,75

2. Oficial de 1.ª (Chofer)

25,23

12.236,55

3. Oficial de 1.ª (Resto Especialidades)

24,92

12.086,20

4. Oficial de 2.ª

24,47

11.867,95

5. Ayudante

24,08

11.678,80

6. Aprendiz

18,69

9.064,65

H) Personal subalterno:

1. Ordenanza

722,46

11.559,36

2. Vigilante

717,51

11.480,16

3. Botones

569,33

9.109,28

4. Personal de Limpieza

23,65

11.470,25

Personal de Limpieza (1/2 jornada) . .

11,83

5.737.55

Fórmula de cálculo valor hora

Salario base año + pagas extraordinarias + Antigüedad año

Horas anuales de trabajo(*)

(*) 2003 -1779 horas; 2004 -1775 horas; 2005 -1767 horas.

Artículo 22. Prima de asistencia

Importe diario prima de asistencia = 6 euros.

Prima de asistencia, gastos desplazamiento y quebranto de moneda

2005 definitivo

Artículo 22. Prima de asistencia

6,00

Artículo 41. Gastos de desplazamiento

4,10%

Comida

10,14

Cena

10,14

Alojamiento

18,36

Desayuno

2,89

Artículo 42. Quebranto de moneda

18,88

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/03/2006
  • Fecha de publicación: 04/04/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de julio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-16463).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Convenios colectivos
  • Piensos

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