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Documento BOE-A-2006-6079

Resolución de 1 de marzo de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica reglamentada IR-22, relativa a los teléfono sin hilos de corto alcance con tecnología analógica.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2006, páginas 13145 a 13145 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-6079

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005 de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea. La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz de teléfono sin hilos de corto alcance con tecnología analógica. El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de los teléfono sin hilos de corto alcance con tecnología analógica para aplicaciones preferentemente domésticas o residenciales que operan en España y la concesión de licencias o autorizaciones de uso, en su caso; y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000. Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte. Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español. En su virtud, resuelvo:

Publicar los requisitos de la interfaz reglamentada que se relacionan en el Anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de marzo de 2006.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, modificada por la Orden ITC/3359/2005, de 20 de octubre), el Subdirector General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Álvarez.

ANEXO Interfaz Radioeléctrica Reglamentada

Descripción: Teléfono sin hilos CT-0. Teléfono sin hilo de corto alcance con tecnología analógica para aplicaciones preferentemente domésticas o residenciales.

Número: 22.

Parámetro

Datos técnicos

1

Frecuencia/Banda de frecuencias.

Canal 1 31,025 MHz y 39,925 MHz.

Canal 2 31,050 MHz y 39,950 MHz.

Canal 3 31,075 MHz y 39,975 MHz.

Canal 4 31,100 MHz y 40,000 MHz.

Canal 5 31,125 MHz y 40,025 MHz.

Canal 6 31,150 MHz y 40,050 MHz.

Canal 7 31,175 MHz y 40,075 MHz.

Canal 8 31,200 MHz y 40,100 MHz.

Canal 9 31,250 MHz y 40,150 MHz.

Canal 10 31,275 MHz y 40,175 MHz.

Canal 11 31,300 MHz y 40,200 MHz.

Canal 12 31,325 MHz y 40,225 MHz.

Banda Tx parte fija en 31 MHz.

Banda Tx parte portátil en 39/40 MHz.

2

Canalización/Anchura de banda.

25 kHz.

16 kHz.

3

Modulación.

Analógica de frecuencia o fase F3E, G3E.

4

Separación dúplex.

8,9 MHz.

5

Nivel de potencia.

10 mW (p.r.a.).

6

Servicio radioeléctrico/tipo de dispositivo.

Servicio móvil.

Parámetros de información opcional

Licencia/uso.

No precisa licencia. Uso común.

Evaluación/notificación.

Clase II.

Norma técnica de referencia.

Especificación nacional.

Características técnicas y condiciones de ensayo indicadas en el Real Decreto 116/1990, de 2 de febrero de 1990.

Otras observaciones.

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias: UN-9.

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