Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-6458

Resolución de 14 de marzo de 2006, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, para la participación conjunta en el proyecto de fortalecimiento y modernización de la Administración de Justicia de Marruecos.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 10 de abril de 2006, páginas 13884 a 13886 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-6458

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de diciembre de 2005 se ha suscrito el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía para la participación conjunta en el proyecto de fortalecimiento y modernización de la Administración de Justicia de Marruecos. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de marzo de 2006.-La Subsecretaria, Ana María de Miguel Langa.

ANEXO

Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía para la participación conjunta en el proyecto de fortalecimiento y modernización de la Administración de Justicia de Marruecos

En Granada, a 15 de diciembre de 2005.

INTERVIENEN

De una parte el Sr. D. Juan Fernando López Aguilar, Ministro de Justicia, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, BOE número 94, de 18 de abril.

De otra parte la Excma. Sra. Doña María José López González, Consejera de Justicia y Administración Pública, en representación de la Junta de Andalucía, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nombrada por Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril.

EXPONEN

I. Que el pasado 7 de julio de 2005, se firmo en Rabat el Acta de la Reunión del Ministro de Justicia del Reino de Marruecos con el Ministro de Justicia del Reino de España, de la que arranca el plan de colaboración del Estado español con el Proyecto de Fortalecimiento y Modernización de la Administración de Justicia de Marruecos. A la misma asistieron representantes de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, entre otros, invitados por el propio Ministerio de Justicia a participar y apoyar este proyecto de cooperación entre los dos Estados Vecinos. El Proyecto ha comenzado el pasado 1 de septiembre de 2005 y tiene prevista su finalización el 31 de diciembre de 2008.

II. Que los artículos 52 y 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía recogen las competencias en materia de Justicia de la Junta de Andalucía, cuyo ejercicio corresponde a la Consejería de Justicia y Administración Pública, en virtud del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril. III. Que el Real Decreto 200/2004 de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, establece y delimita la competencia de la misma en materia de Administración de Justicia, asistencia jurídica gratuita en sectores desfavorecidos, participación en el diseño y ejecución de los planes de formación de Jueces, Magistrados, Fiscales y Secretarios. IV. Que la Junta de Andalucía declara su especial interés en el Proyecto de Fortalecimiento y Modernización de la Administración de Justicia de Marruecos, debido a su intensa relación con el Reino de Marruecos, tanto geográfica, como cultural y social y a la especial incidencia que las medidas adoptadas por este Estado en materia de Seguridad, Justicia y Asistencia social pueden tener en Andalucía. La Junta de Andalucía declara su disposición a colaborar en el desarrollo concreto de las actividades que se programen. V. Que el Proyecto sobre el que se acuerda establecer una colaboración tiene como objetivos esenciales la mejora de la eficacia y eficiencia de los mecanismos de cooperación jurídica internacional y la mejora de los medios del sistema judicial marroquí para la asistencia jurídica a las personas que se encuentran en condiciones desfavorecidas. El primero está previsto que se lleve a cabo a través de la creación de la Red Marroquí de Cooperación Jurídica Internacional. Esta red estará asesorada por jueces, fiscales y otros profesionales que contribuirán a fortalecer los mecanismos de comunicación, información y auxilio judicial. El segundo de los campos de acción presenta una perspectiva más social y pretende que el sistema judicial marroquí optimice sus medios de la forma más eficaz para prestar asistencia jurídica a las personas que se encuentran en condiciones desfavorecidas, en situación de pobreza, mujeres víctimas del delito, especialmente las sometidas a violencia de género, niños y menores de edad desprotegidos; y personas privadas de libertad. VI. Que las actividades a desarrollar en este proyecto de cooperación consistirán básicamente en la realización de trabajos y estudios técnicos para la mejora de la Administración de Justicia de Marruecos. Los equipos de elaboración de los mismos estarán constituidos, principalmente, por operadores jurídicos españoles, asesores y consultores internacionales y por los propios profesionales marroquíes. Así mismo, se desarrollarán de forma complementaria seminarios, jornadas, encuentros y visitas para profundizar en el conocimiento mutuo de las realidades jurídicas de ambos Estados. Con estas acciones se podrán adquirir en la práctica los conocimientos necesarios sobre las normas, el funcionamiento y la ordenación de medios humanos y materiales de la Administración de Justicia española, que por su utilidad se consideren de interés por Marruecos. VII. Que las partes firmantes de este Convenio Marco, declaran su firme compromiso para el desarrollo de la Administración de Justicia de Marruecos en el marco de los principios de transparencia, accesibilidad, eficacia y capacidad de cooperación jurídica, de acuerdo con el desarrollo del Estado democrático y de Derecho del Reino de Marruecos. Las partes que suscriben este Convenio Marco definirán y concretarán, posteriormente su colaboración para la realización del Proyecto de Fortalecimiento y Modernización de la Administración de Justicia de Marruecos. VIII. Que las partes que suscriben podrán compartir sus conocimientos y experiencias adquiridos en la Administración de Justicia española con los poderes públicos y profesionales del Reino de Marruecos, con la finalidad de intercambiar y acercar las experiencias y mejorar la cooperación jurídica entre ambos Estados. IX. Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y en virtud de los principios de colaboración establecidos en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las partes

ACUERDAN

Primero.-El Ministerio de Justicia y la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía colaborarán en el Proyecto de Cooperación Internacional de Fortalecimiento y Modernización de la Administración de Justicia en Marruecos. Así mismo, coordinarán sus actuaciones en beneficio de un óptimo desarrollo de esta iniciativa.

Segundo.-La Junta de Andalucía colaborará en el proyecto, a través de la Consejería de Justicia y Administración Pública competente en materia de Administración de Justicia, de asistencia jurídica a sectores desfavorecidos y de formación de jueces, fiscales y secretarios judiciales en el territorio de la Comunidad Autónoma, en virtud del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica. La Consejería de Justicia y Administración Pública participará y colaborará especialmente con las actividades prácticas, formativas y de asesoramiento de la parte de este proyecto denominada «objetivo de constitución de la Red Nacional de Asistencia a las Mujeres Víctimas del Delito de Marruecos». Como base de su aportación, la Consejería utilizará su experiencia en materia de violencia de género y de asistencia a las víctimas, especialmente en iniciativas como los Servicios de Asistencia a las Víctimas, los turnos de oficio específicos de asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia de género, la creación de protocolos de actuación en la materia para todos los agentes implicados, la constitución de unidades de valoración de los daños de las mujeres víctimas en los Institutos de Medicina Legal, entre otras. Tercero.-La Consejería de Justicia y Administración Pública propondrá posibles sedes para la totalidad o parte de algunos de los encuentros, jornadas o seminarios que se organicen en relación con el programa de colaboración para la constitución de la «Red de Asistencia a las Mujeres Víctimas de Marruecos». Además, pondrá a disposición las instalaciones que estime, de modo que, los asistentes, técnicos y profesionales marroquíes, puedan tener acceso y pleno conocimiento de los servicios de su competencia que tengan relación con la materia de violencia de género en Andalucía. También se podrán programar visitas en las ciudades de Sevilla, Granada a los centros que se determinen, por los coordinadores del proyecto, de acuerdo con los representantes de la Consejería de Justicia y Administración Pública. Cuarto.-El Ministerio de Justicia, en lo que se refiere a la «Red Nacional de Asistencia a las Mujeres Víctimas» será competente en materia de formación teórica, asesoramiento y preparación de la documentación, bien de forma directa o a través del Centro de Estudios Jurídicos, en los términos previstos en su Estatuto. Como responsable de la dirección estratégica de este proyecto transmitirá cualquier información que considere relevante, en especial las modificaciones que puedan producirse durante su desarrollo, a la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía. La celebración de este Convenio Marco no comporta compromiso de gasto para el Ministerio de Justicia. Quinto.-Para el seguimiento de las actuaciones acordadas en el presente Convenio Marco de Colaboración se creará una Comisión Mixta de Seguimiento que estará compuesta del siguiente modo:

a) Por parte de la Administración General del Estado, la Directora General de Cooperación Jurídica Internacional, o persona en quien se delegue y dos representantes designados por el Ministerio de Justicia.

b) Por parte de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, el Viceconsejero, el Secretario General de Modernización de la Justicia y el Coordinador de la Viceconsejería.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio Marco Bilateral, modificar las actuaciones a realizar previstas en el mismo, previo consentimiento de las partes y siempre que no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio Bilateral, evaluar los resultados de aplicación del presente Convenio Marco y aprobar la Memoria Anual.

La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen. Ambas partes realizarán conjuntamente un seguimiento de la ejecución del proyecto de «Fortalecimiento y Modernización de la Administración de Justicia de Marruecos», y podrán mantener cuantas reuniones sean necesarias a fin de resolver las cuestiones emanadas de los compromisos adquiridos en este documento. La puesta en marcha de las actividades sectoriales propias del compromiso adquirido por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía se producirá bajo la coordinación del Ministerio de Justicia. Sexto.-El presente Convenio Marco de Colaboración entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá vigencia hasta la finalización del período de ejecución del proyecto objeto del mismo, el 31 de diciembre de 2008.

Séptimo.-El presente Convenio Marco de Colaboración tiene naturaleza administrativa, resultando de aplicación las normas de Derecho Administrativo que correspondan, tanto directa, como supletoriamente.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados.-El Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar.-La Consejera de Justicia y Administración Pública, María José López González.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid