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Documento BOE-A-2006-6778

Resolución de 5 de abril de 2006, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre el Instituto Nacional de Meteorología e Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España S. A., relativa a la realización de actividades en materia de adaptación del Instituto Nacional de Meteorología a la regulación comunitaria relativa al Cielo Único Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2006, páginas 14502 a 14505 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2006-6778

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto Nacional de Meteorología y el Consejero Delegado de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España S. A. (Isdefe), han suscrito, con fecha 15 de febrero de 2006, un Acuerdo por el que se encomienda a Isdefe, por razones de eficacia y por carecer de los medios técnicos idóneos para su desempeño, la gestión de determinadas actuaciones de carácter técnico orientadas a la adaptación y el cumplimiento por parte del Instituto Nacional de Meteorología de la regulación comunitaria relativa al Cielo Único Europeo.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de abril de 2006.-El Subsecretario, Luis Herrero Juan.

ANEJO Acuerdo de encomienda de gestión entre la Administración General del Estado -Ministerio de Medio Ambiente- e Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S. A., relativa a la realización de actividades en materia de adaptación del Instituto Nacional de Meteorología a la regulación comunitaria relativa al cielo único europeo

En Madrid, a 15 de febrero de 2006.

REUNIDOS

El Sr. don Francisco Cadarso González, Director General del Instituto Nacional de Meteorología (en adelante INM), nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 2109/2004, de 22 de octubre (BOE n.º 256, de 23 de octubre), órgano directivo competente de las funciones que se encomiendan en este Acuerdo, conforme el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente (BOE n.º 148, de 19 de junio).

El Sr. don Miguel Ángel Panduro Panadero, Consejero Delegado de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España S. A.-Isdefe (en adelante Isdefe) con domicilio social en Madrid, calle Edison, n.º 4, y actuando en su nombre, sociedad estatal, cuyo capital pertenece totalmente a la Administración Pública (Ministerio de Defensa), y que fue creada por Acuerdo del Consejo de Ministros del 18 de septiembre de 1985.

EXPONEN

Primero.-La Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Medio Ambiente, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, y su Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología ejerce, entre otras, las funciones indicadas en el artículo 7 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, en particular el ejercicio de la autoridad meteorológica aeronáutica en el territorio nacional y la prestación de los servicios meteorológicos de observación, vigilancia y predicción necesarios para contribuir a la seguridad, regularidad y eficiencia del tránsito aéreo. Además, esta función es reiterada en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de dicho Departamento, ya que en su artículo 10 se indica que ejerce -en su condición de autoridad meteorológica del Estado- entre otras la función de prestar a los usuarios aeronáuticos los servicios meteorológicos necesarios para contribuir a la seguridad, regularidad y eficiencia del tránsito aéreo y para el desarrollo de sus funciones.

Segundo.-Isdefe es una sociedad estatal -cuyo capital pertenece totalmente a la Administración Pública (Ministerio de Defensa)- que fue creada en 1985 por Acuerdo del Consejo de Ministros como empresa de ingeniería de sistemas con el fin principal de servir los intereses de la Seguridad y Defensa mediante el apoyo técnico a los organismos y entidades de la Administración Pública, tanto en el ámbito de defensa (militar) como en el ámbito civil. En este sentido, Isdefe no sólo presta apoyo al Ministerio de Defensa, sino que su área de actuación se extiende también a otras esferas de la Administración Pública, muy particularmente a los campos del transporte aéreo (sistemas e instalaciones de navegación aérea asociados a los aeropuertos civiles y bases aéreas militares) y la seguridad. Tercero.-En abril de 2004 entraron en vigor los siguientes Reglamentos del Parlamento Europeo y el Consejo: Reglamento (CE) N.º 549/2004 por el que se fija el marco para la creación del Cielo Único Europeo, Reglamento (CE) N.º 550/2004 relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el Cielo Único Europeo, Reglamento (CE) N.º 551/2004 relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el Cielo Único Europeo, y Reglamento (CE) N.º 552/2004 relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo. Este nuevo marco regulador armonizado tiene como objetivo «reforzar las actuales normas de seguridad y de eficacia global del tránsito aéreo general en Europa, mejorar al máximo la capacidad para responder a las necesidades de todos los usuarios del espacio aéreo y reducir al mínimo los retrasos». En diciembre de 2005 ha entrado en vigor el Reglamento (CE) N.º 2096/2005 de la Comisión por el que se establecen Requisitos Comunes para la prestación de servicios de navegación aérea. Cuarto.-El Real Decreto 1124/2005, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1477/2004, indica que la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático es el órgano directivo del Ministerio de Medio Ambiente al que le corresponde el ejercicio de las funciones de supervisión de los servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea expidiendo los certificados de proveedores de servicios meteorológicos de navegación aérea con sujeción a lo previsto por el citado Reglamento (CE) n.º 550/2004. Esta Secretaría General realiza por lo tanto las funciones de Autoridad Nacional de Supervisión reguladas en la reglamentación del Cielo Único Europeo. Quinto.-Esta estructura normativa europea, de obligado cumplimiento, supone un esfuerzo elevado de adaptación y de cumplimiento continuado para el INM, como proveedor de servicios meteorológicos de navegación aérea en España. Como esfuerzo de adaptación destaca el cumplimiento a corto plazo -y de forma continuada- de los Requisitos Comunes de Certificación que serán inspeccionados por la Autoridad Nacional de Supervisión previamente a la concesión del Certificado, condición imprescindible para proveer servicios meteorológicos de navegación aérea en España. Aunque dichos Requisitos de Certificación ya están en vigor por la regulación europea [Reglamento (CE) N.º 2096/2005], la Autoridad Nacional de Supervisión debe todavía detallar con precisión el alcance de dichos Requisitos y la forma en que va a exigir su cumplimiento; por lo tanto, quedan por determinar con la debida precisión algunas de las actividades a desarrollar por el INM en su esfuerzo de adaptación al Cielo Único Europeo. El INM no posee en la actualidad los medios suficientes para llevar a cabo todas las actividades de carácter técnico -en particular en el refuerzo de las medidas de seguridad- dirigidas a la adaptación y el cumplimiento continuo de la referida normativa relativa al Cielo Único Europeo. Sexto.-Que el INM, en el ejercicio de sus competencias y por razones de eficacia, ha considerado conveniente encomendar a Isdefe la gestión de la adaptación y el cumplimiento continuado del INM a la normativa del Cielo Único Europeo, ya que Isdefe cuenta con la experiencia, capacidad, independencia, cualificación y confidencialidad suficientes para realizar los estudios y análisis relacionados con las actuaciones necesarias para la adaptación y el cumplimiento continuado de la normativa del Cielo Único Europeo.

En consecuencia,

ACUERDAN

Primero. Objeto.-La Administración General del Estado -Ministerio de Medio Ambiente-, a través de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, encomienda a Isdefe, la gestión de las actividades técnicas definidas en el Punto Segundo, por razones de eficacia y por carecer de los medios técnicos idóneos para su desempeño, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El presente Acuerdo contiene únicamente una encomienda material de la gestión de las actuaciones definidas en el Punto Segundo, correspondiendo en todo caso la competencia de los mismos a la Dirección General del INM. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General del INM. Es responsabilidad de esta Dirección General dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 30/1992. Para la eficacia de la presente encomienda de gestión, el presente Acuerdo y su resolución se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 30/1992. Además, en el presente Acuerdo se hace expresa mención a las actividades a las que afecta, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada. Segundo. Actuaciones.-Las actividades que se encomiendan consisten en las actuaciones de carácter técnico orientadas a la adaptación y el cumplimiento continuo por parte del INM de la regulación comunitaria relativa al Cielo Único Europeo. La descripción completa se define en el anexo al presente Acuerdo. Todas estas actividades de carácter técnico darán lugar a una serie de estudios y análisis a realizar por Isdefe que será necesario gestionar en función de los requerimientos y disposiciones que determine la Autoridad Nacional de Supervisión, las prioridades y los recursos disponibles. Por tanto, una vez detectada (por la Comisión Técnica de Seguimiento definida en el Punto Cuarto) la necesidad de realizar una actividad, ésta deberá ser concretada y acordada definiendo el resultado esperado, el tiempo previsto de ejecución y los recursos necesarios de Isdefe para llevarla a cabo. Todo ello se plasmará en cada Hoja de Encomienda específica. Tercero. Presupuesto.-Correrán a cargo de la partida presupuestaria del Ministerio de Medio Ambiente 23.03.495B.640 de los Presupuestos Generales del Estado del año 2006, los gastos originados por las actividades objeto de esta encomienda, hasta un máximo de novecientos noventa y dos mil (992.000) euros, IVA incluido. El abono a Isdefe de dichos gastos originados por las actividades objeto de esta encomienda se efectuará contra la presentación de facturas por parte de Isdefe y certificación de conformidad trimestral realizada por el Presidente de la Comisión Técnica de Seguimiento definida en el Punto Cuarto. Esta certificación de conformidad trimestral será realizada una vez acreditada la ejecución de las actuaciones comprometidas mediante la entrega de los trabajos realizados y validados durante el trimestre en cuestión. Cuarto. Seguimiento.-Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Acuerdo se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros, dos en representación de la Dirección General del INM, a uno de los cuales corresponderá la Presidencia de la misma, y dos de la Sociedad estatal Isdefe. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se acoge a lo dispuesto sobre Órganos Colegiados, en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992. La Sociedad Estatal Isdefe designará al Secretario de la Comisión que actuará con voz pero sin voto. Corresponde a la Comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Acuerdo, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar siempre que no supongan la alteración del Objeto al que se refiere el Punto Primero. Asimismo, corresponde a la Comisión Técnica de Seguimiento la determinación concreta de las actividades a realizar por Isdefe en el marco de cada una de las Hojas de Encomienda, así como la asignación de los presupuestos correspondientes a dichas actuaciones. Igualmente es función de esta Comisión la supervisión y aprobación de los costes y gastos soportados por Isdefe derivados de las diferentes actuaciones contempladas en este Acuerdo, cuya conformidad deberá quedar debidamente reflejada en las actas correspondientes. La Comisión se reunirá al menos una vez cada tres meses. Quinto. Vigencia.-El presente Acuerdo de Encomienda de Gestión tiene carácter anual, comenzando su vigencia el día de su firma y finalizando el 31 de diciembre de 2006. El presente Acuerdo podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes. Sexto. Resolución.-La presente encomienda de gestión se extinguirá, además de por el cumplimiento de su periodo de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo de los firmantes del presente Acuerdo.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas. c) El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Respecto de las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, se liquidarán las efectivamente realizadas, debiendo Isdefe concluir en todo caso las actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar la continuidad de las mismas.

Séptimo. Naturaleza.-El presente Acuerdo de encomienda de gestión es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 15 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 3.1 apartado l) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación del mismo, sin perjuicio de la aplicación de sus principios y criterios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Acuerdo de encomienda de gestión serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Octavo. Publicación.-Este Acuerdo se publicará íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos desde el día de su firma.

Y en prueba de conformidad se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO TÉCNICO

Adaptación del Instituto Nacional de Meteorología a la regulación comunitaria relativa al Cielo Único Europeo

Índice:

1. Justificación.

2. Objetivo. 3. Descripción. 4. Presupuesto. 5. Aportaciones de las partes.

1. Justificación.-Con el objetivo de «reforzar las actuales normas de seguridad y de eficacia global del tránsito aéreo general en Europa, mejorar al máximo la capacidad para responder a las necesidades de todos los usuarios del espacio aéreo y reducir al mínimo los retrasos» (sic), se ha establecido un marco regulador armonizado para la creación del denominado Cielo Único Europeo. Dicho marco regulador se concretó en abril de 2004 con la entrada en vigor de los 4 primeros Reglamentos aprobados -mediante codecisión- por el Parlamento Europeo y el Consejo. La normativa que desarrolle las disposiciones de estos 4 Reglamentos ya aprobados se instrumentará en forma de otros reglamentos o directivas de la Comisión Europea, previa consulta al Comité de Cielo Único. Por ello, la regulación relativa al Cielo Único Europeo está en pleno desarrollo bajo el marco de los anteriormente citados 4 primeros Reglamentos aprobados.

Uno de estos reglamentos que desarrolla la normativa del Cielo Único Europeo es el Reglamento de Requisitos Comunes. En este Reglamento -ya en vigor- se definen a alto nivel los Requisitos de Certificación, es decir los que deben cumplir los proveedores de servicios de navegación aérea para poder obtener la Certificación necesaria para poder proveer dichos servicios. Es la Autoridad Nacional de Supervisión la que debe realizar la preceptiva inspección como condición previa a la concesión del Certificado. Esta nueva estructura normativa de obligado cumplimiento supone un esfuerzo elevado no sólo de adaptación sino también para mantener en el tiempo dicho cumplimiento para los proveedores de servicios de navegación aérea entre los que se encuentra el Instituto Nacional de Meteorología, como proveedor de servicios meteorológicos de navegación aérea en España. La adaptación debe realizarla con el objetivo de cumplir, por un lado, los Requisitos de Certificación para obtener el certificado acreditando su condición de proveedor de servicios y, por otro, los Requisitos Generales que se exigen por la regulación pero que no son exigibles para obtener la certificación. Por lo tanto, es preciso dotar al INM, en tiempo y forma, de los medios necesarios no sólo para adaptarse a dicha normativa comunitaria sino también para mantener a lo largo del tiempo el cumplimiento de la referida regulación. El INM no posee en la actualidad los medios suficientes para llevar a cabo todas las actividades de carácter técnico que estén dirigidas a su adaptación y cumplimiento continuo de la referida normativa relativa al Cielo Único Europeo. También es de interés subrayar que la Autoridad Nacional de Supervisión -que para el caso del INM es la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático- debe todavía definir con precisión el alcance de los Requisitos de Certificación y la forma en que va a exigir su cumplimiento para poder conceder el Certificado correspondiente al INM. Por lo tanto, quedan por determinar con la debida precisión algunas de las actividades a desarrollar por el INM en su esfuerzo de adaptación al Cielo Único Europeo. Por otro lado, la prestación de servicios meteorológicos de navegación aérea por parte del INM se lleva a cabo tanto para el tránsito aéreo civil como para el tránsito aéreo militar, teniendo el INM dependencias y personal en los aeropuertos civiles (Oficinas Meteorológicas de Aeropuertos) y en los aeródromos militares (Oficinas Meteorológicas de Defensa). Todo lo anteriormente expuesto justifica la necesidad del Instituto Nacional de Meteorología de encomendar a Isdefe las actividades de carácter técnico referidas a la adaptación y el cumplimiento continuo de la regulación comunitaria relativa al Cielo Único Europeo, ya que Isdefe es una sociedad estatal cuyo capital pertenece totalmente a la Administración Pública, y tiene, en primer lugar, la suficiente experiencia técnica y operativa en la aplicación de normas de seguridad operativa y física o de protección y, en segundo lugar, la imprescindible garantía de confidencialidad e independencia para llevar a cabo las actividades encomendadas. El esfuerzo de adaptación debe ser inicialmente elevado ya que los Requisitos de Certificación deben cumplirse en un plazo determinado (antes del 24 de diciembre de 2006, un año después de la entrada en vigor del Reglamento (CE) N.º 2096/2005 de Requisitos Comunes), teniendo en cuenta además que la Autoridad Nacional de Supervisión debe todavía definir con precisión el alcance de estos Requisitos de Certificación y la forma en que va a exigir su cumplimiento. 2. Objetivo.-El objetivo de las actividades a desarrollar es lograr, en tiempo y forma, la adaptación del INM a la normativa relativa al Cielo Único Europeo en relación a los Requisitos de Certificación y Generales mediante la realización de los estudios, análisis y gestiones necesarias. 3. Descripción.-Las tareas y actividades a desarrollar se describen a continuación:

Tarea 1. Requisitos para la obtención de la certificación exigida por el Cielo Único Europeo.-Desarrollo y seguimiento de las actividades a realizar para la adaptación del INM a los Requisitos exigidos por el Cielo Único Europeo, que debe cumplir en el momento de obtener la Certificación, y de forma previa a su concesión, incluyendo el apoyo en el proceso de Certificación. En particular, los trabajos a realizar podrán ser los siguientes: a) Plan Empresarial. Deberá incluir, en su caso: un análisis estratégico del sector mediante una metodología adecuada del tipo DAFO o factores de influencia; un catálogo de servicios; la determinación de objetivos estratégicos; la definición de indicadores, criterios y procedimientos; y un calendario de implantación.

b) Plan Anual. Deberá incluir, en su caso: la determinación de objetivos anuales cuantificables; la determinación del contenido del Informe Anual; la ejecución temporal, hitos y puntos críticos del año. c) Informe anual. Si el Plan Anual así lo determinara, se realizará un Informe Anual que incluirá, en su caso: la aplicación de indicadores, criterios y procedimientos; la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos anuales; el análisis y evolución del INM y del sector. d) Estructura Organizativa. Soporte y ayuda a la realización, en su caso: el análisis de la estructura organizativa actual; la adaptación de la estructura organizativa de acuerdo con los objetivos estratégicos definidos en el Plan Empresarial; el plan de implantación de la nueva estructura organizativa propuesta. e) Manuales de Operaciones para el personal operativo. Soporte y ayuda a la realización, en su caso: la definición del contenido de los manuales operativos; el desarrollo de procedimientos y/o manuales que solventen las carencias detectadas; el desarrollo de procedimientos para su actualización y distribución. f ) Planes de Contingencia. Soporte y ayuda a la realización, en su caso: determinación de las áreas de posible fallo; análisis de procedimientos de contingencias existentes; planificación del desarrollo de planes de contingencia que cubran la totalidad de los servicios aeronáuticos prestados por el INM. g) Sistema de Gestión de Calidad. Deberá incluir, en su caso: diseño del Sistema de Gestión de Calidad que cubra los requisitos exigidos por el Cielo Único Europeo; planificación de la implantación del Sistema de Gestión de Calidad; apoyo a la implantación de dicho Sistema; apoyo a la obtención de la Certificación de Calidad correspondiente. h) Seguridad de los servicios. Deberá incluir, en su caso: un informe de apoyo a la decisión estratégica sobre el alcance de la política de seguridad; definición de la política de seguridad con objetivos, competencia, control de la documentación, etc. i ) Sistema de Gestión de la Protección. Deberá incluir, en su caso: la determinación del marco estratégico del Sistema de Gestión de la Protección; el diseño del Sistema de Gestión de la Protección; el Plan de Trabajo para la implantación del Sistema de Gestión de la Protección; apoyo a la implantación de dicho Sistema.

Tarea 2. Requisitos generales exigidos por el Cielo Único Europeo.-Desarrollo y seguimiento de las actividades a realizar para la adaptación del INM a los Requisitos exigidos por el Cielo Único Europeo y que debe cumplir de forma continua independientemente de la Certificación. En particular, los trabajos a realizar podrán ser los siguientes:

a) Cumplimiento de Requisitos Comunes. Deberá incluir, en su caso: el apoyo al proceso de certificación en el que la coordinación con la Autoridad Nacional de Supervisión es una actividad esencial, preparando y participando en las reuniones al efecto, la preparación de la documentación requerida, el soporte a la solicitud de la Certificación, el apoyo a la programación de las inspecciones, las propuestas de las medidas correctoras y su seguimiento, en su caso.

b) Requisitos económico-financieros. Deberá incluir, en su caso: Informe que incluya el análisis de la posibilidad de adaptación de las cuentas financieras a las Normas Internacionales de Contabilidad y un Plan de Acción de Adaptación, en su caso; Informe que incluya la adecuación de la base de costes a los requisitos el Cielo Único Europeo y un Plan de Acción de Adaptación, en su caso.

De acuerdo con lo indicado en el Exponendo Quinto, la Autoridad Nacional de Supervisión debe todavía detallar con precisión el alcance -y la forma en que va a exigir su cumplimiento-de los Requisitos de Certificación así como también la forma de cumplimiento de los Requisitos Generales, por lo que los trabajos enumerados en los listados anteriores relativos a las Tareas 1 y 2 serán concretados, ampliados y priorizados en las Hojas de Encomienda, en función de los requerimientos y disposiciones que determine la Autoridad Nacional de Supervisión, siempre que no suponga la alteración del Objeto de la presente encomienda de gestión. 4. Presupuesto.-Se describe a continuación el desglose por tareas del Presupuesto en términos de costes de personal de Isdefe según tarifa oficial de acuerdo con la normativa interna de la Sociedad estatal y gastos a justificar (dietas-cantidad fija diaria, gastos de transporte y desplazamientos derivados de viajes, otros). La dotación total presupuestaria se establece en la cantidad de novecientos noventa y dos mil (992.000) euros.

Tarea 1. Requisitos para la obtención de la certificación exigida por el Cielo Único Europeo.

Concepto de coste/gasto

Descripción

Importe

(Euros)

Personal.

6,00 personas-año:

Un Jefe de Proyecto, 1.600 horas.

Un Experto, 1.600 horas.

Dos Ingenieros Senior, 3.200 horas.

Dos Ingenieros Junior, 3.200 horas.

593.600,00

Viajes.

Nacional/internacional

15.000,00

Otros.

Otros gastos a justificar

1.083,31

Subtotal Costes de Personal

593.600,00

Subtotal Gastos a Justificar

16.083,31

Presupuesto Tarea 1

609.683,31

Tarea 2. Requisitos generales exigidos por el Cielo Único Europeo.

Concepto de coste/gasto

Descripción

Importe

(Euros)

Personal.

3,00 personas-año:

Un Ingeniero Principal, 1.600 horas.

Dos Ingenieros Junior, 3.200 horas.

240.128,00

Viajes.

Nacional/internacional.

5.000,00

Otros.

Otros gastos a justificar.

361,10

Subtotal Costes de Personal

240.128,00

Subtotal Gastos a Justificar

5.361,10

Presupuesto Tarea 2

245.489,10

Total presupuesto año 2006

Euros

Presupuesto Tarea 1

609.683,31

Presupuesto Tarea 2

245.489,10

Subtotal

855.172,41

IVA (16 % sobre subtotal)

136.827,59

Total presupuesto 2006

992.000,00

5. Aportaciones de las partes.-Aportaciones de Isdefe:

Isdefe se compromete a realizar las siguientes actuaciones como aportación al presente Acuerdo: Los estudios, análisis y gestiones necesarias para llevar a cabo la adaptación del INM a la normativa relativa al Cielo Único Europeo en relación a los Requisitos de Certificación y Generales.

Realización de todas aquellas acciones y actuaciones que contribuyan a mejorar, promover e impulsar la adaptación del INM a los Requisitos técnicos, operativos, de seguridad, etc., que exija la normativa de obligado cumplimiento del Cielo Único Europeo. Puesta a disposición del INM de, por un lado, toda la experiencia y profundo conocimiento técnico y tecnológico dual (civil-militar) del estado del arte de los componentes del Sistema de Navegación Aérea, en especial desde el punto de vista de la seguridad en la aviación; y, por otro lado, todo el conocimiento de la normativa internacional civil y militar en materia de seguridad en la aviación y de los grupos de trabajo que la desarrollan.

Con una periodicidad trimestral, Isdefe deberá justificar -mediante el Informe de Seguimiento correspondiente-los costes y gastos en los que haya incurrido por razón del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión. Aportaciones de la Dirección General del INM:

La Dirección General del INM asume las siguientes obligaciones como aportación al presente Acuerdo: Facilitar a Isdefe toda la colaboración y apoyo que sean precisos para la mejor realización de la Encomienda de Gestión objeto del presente Acuerdo, en particular los conocimientos de la organización y de los procedimientos técnicos y operativos utilizados por el propio INM.

Coordinar e impulsar las actuaciones del presente Acuerdo, así como dirigir los grupos de trabajo que se establezcan en cada Hoja de Encomienda. Realizar la verificación, aceptación y aprobación de las actividades realizadas por Isdefe en las distintas Hojas de Encomienda. Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actuaciones materialmente encomendadas a la Sociedad estatal. Financiar las actuaciones incluidas en el presente Acuerdo mediante la dotación presupuestaria hasta la cantidad de novecientos noventa y dos mil (992.000) euros, IVA incluido.

Con carácter particular, la Dirección General del INM asume las siguientes obligaciones:

La toma de decisiones necesaria para, en su caso, implantar en el INM las distintas soluciones que surjan de los trabajos desarrollados bajo las diferentes Hojas de Encomienda para la adaptación del INM a la normativa del Cielo Único Europeo.

La gestión efectiva de las comunicaciones entre los distintos departamentos involucrados del INM en su adaptación al Cielo Único Europeo.

Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de estas funciones, la Dirección General del INM nombrará, de entre sus funcionarios, uno o varios responsables para las obligaciones anteriormente referidas.

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