Con fecha 1 de junio de 2005, la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Almería dictó sentencia condenando al funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional D. Diego Martínez López, perteneciente a la Subescala de Secretarios de 3.ª no integrados, a las penas de prisión durante 1 año, multa de 3 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público relacionado con la Administración Local, como autor de un delito contra la Administración Pública tipificado por el art. 438 del Código Penal -estafa o apropiación indebida cometida por funcionario público-. Mediante Providencia de dicho Tribunal de 3-10-2005, la citada sentencia fue declarada firme, acordándose su ejecución. Considerando que, de conformidad con lo establecido por el artículo 138-1.d) del R. Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, la pena de inhabilitación especial impuesta judicialmente comporta para el afectado la pérdida definitiva de la condición de funcionario local, dispongo:
Declarar la pérdida definitiva de la condición de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de D. Diego Martínez López.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso administrativo de reposición ante este mismo Ministerio en el plazo o entablarse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Madrid, 2 de enero de 2006.-El Ministro, P. D. (Orden APU/3308/2004, de 7 de octubre), la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial, Ana Isabel Leiva Díaz.
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