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Documento BOE-A-2006-7392

Resolución de 5 de abril de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial para 2006 del Convenio Colectivo de Máquinas Automáticas de Restauración, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2006, páginas 15891 a 15892 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-7392
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/04/05/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2006 del Convenio Colectivo de la empresa Máquinas Automáticas de Restauración, S. L. (código de Convenio número 9008242), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 23 de junio de 2004, revisión salarial que fue suscrita con fecha 3 de marzo de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el delegado de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de abril de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

Artículo 27. Tablas retributivas.

Tabla salarial para 2006

Categoría

Salario bruto mes

Salario bruto año

Jefe de Sección A-1

1.643,15

24.647,25

Oficial de primera administrativo A-2

1.287,85

19.317,75

Oficial de segunda administrativo A-3

1.148,29

17.224,35

Auxiliar administrativo A-4

869,06

13.035,90

Encargado B-1

1.497,26

22.458,90

Jefe de equipo B-2

1.259,97

18.899,55

Oficial de primera B-3

1.218,06

18.270,90

Oficial de segunda B-4

1.148,29

17.224,35

Oficial de tercera B-5

1.106,39

16.595,85

Especialista B-6

1.069,72

16.045,80

Cargador B-7

1.000,77

15.011,55

Peón B-8

972,01

14.580,15

Conductor C-1

1.148,29

17.224,35

Comodín C-2

1.106,39

16.595,85

Oficial de primera D-1

1.246,41

18.696,15

Oficial de segunda D-2

1.182,84

17.742,60

Oficial de tercera D-3

1.127,02

16.905,30

Tabla valor hora extra

Categ.

0 Trien.

1 Trien.

2 Trien.

3 Trien.

4 Trien.

5 Trien.

Especi.

A-1

18,04

18,48

19,05

19,75

20,46

21,27

22,15

A-2

15,50

15,93

16,58

17,19

17,90

18,73

19,57

A-3

13,78

14,24

14,86

15,50

16,21

17,00

17,87

A-4

10,22

10,66

11,31

B-1

18,04

18,48

19,05

19,75

20,46

21,27

22,15

B-2

15,13

15,59

16,22

16,86

17,58

18,39

19,25

B-3

14,65

15,11

15,73

16,43

17,33

18,14

18,75

B-4

13,78

14,24

14,86

15,50

16,21

17,00

17,87

B-5

13,26

13,72

14,36

14,99

15,70

16,50

17,37

B-6

12,73

13,17

13,79

14,40

15,16

15,95

16,78

B-7

11,61

B-8

11,74

12,22

C-1

13,78

14,24

14,86

15,50

16,21

17,00

17,87

C-2

13,26

13,72

14,36

14,99

15,70

16,50

17,37

D-1

15,01

15,45

15,77

16,83

17,74

18,55

19,20

D-2

14,22

14,69

15,01

15,96

16,71

17,52

18,42

D-3

13,52

14,00

14,33

15,26

16,01

16,83

17,69

Tabla de antigüedad

(Para los contratos indefinidos anteriores al 1 de mayo de 1999)

Número de trienios

Cantidad acumulada

Uno

572,11

Dos

1.287,21

Tres

2.145,37

Cuatro

3.075,03

Cinco

4.076,20

Premio especial

5.148,92

Incremento salarial para el año 2005: será el resultado de incrementar la previsión oficial del I. P. C. para el referido año 2005 en 0,25 puntos.

Incremento salarial para el año 2006: será el resultado de incrementar la previsión oficial del I. P. C. para el referido año 2006 en 0,25 puntos.

Artículo 31. Turnicidad.

Se fija una cantidad de 0,138 euros por hora en este concepto, por cada hora trabajada a turnos rotativos, para los empleados sujetos a este régimen de turnos durante el año 2006.

Artículo 70. Ayuda escolar.

Se establece la siguiente ayuda escolar para los trabajadores de MAR, Sociedad Limitada: Hijos en edad comprendida entre los 0 y los 16 años (ambos inclusive), 102,25 euros.

Hijos en edad comprendida entre los 17 y los 18 años (ambos inclusive), 163,60 euros.

El abono de los importes mencionados se realizará en la nómina del mes de septiembre, sin perjuicio de su devengo proporcional en función del tiempo.

Se establece una «Beca para estudios superiores» por una cantidad total anual de 4.090 euros, a distribuir entre los hijos de los productores de MAR, S. L., que realicen estudios superiores, con un máximo por hijo de 500 euros. La distribución de la beca será establecida por la Comisión Paritaria de interpretación de este Convenio. El derecho a la percepción de la ayuda escolar, para los hijos cuyas edades sean superiores a los dieciséis años, deberán ser debidamente justificadas.

Disposición adicional primera. Antigüedad y plus de experiencia en el trabajo.

Los trabajadores de la empresa cuya contratación se haya producido con anterioridad al día 1 de mayo de 1999, percibirán los importes que por su antigüedad les correspondan conforme a los valores reflejados en la Tabla de antigüedad del artículo 27 de este Convenio Colectivo.

Para todos aquellos trabajadores de la Empresa, cuya contratación se produzca con posterioridad al 1 de mayo de 1999, se establece un plus por experiencia en el trabajo, en función del número de años de prestación de trabajo contados a partir de la fecha del contrato, cuyos importes anuales se reflejan en la siguiente tabla:

Tabla de plus por experiencia en el trabajo

Número de años de prestación de trabajo

Importes anuales

-

Euros

A partir de 5 años

645,26

A partir de 10 años

1.075,43

A partir de 15 años

1.613,15

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/04/2006
  • Fecha de publicación: 25/04/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 8 de junio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-11709).
Materias
  • Alimentación
  • Bebidas
  • Convenios colectivos
  • Máquinas automáticas

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