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Documento BOE-A-2006-7956

Resolución de 5 de abril de 2006, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias sobre financiación de la nueva sede del centro nacional de referencia en enfermedades respiratorias de origen laboral y medioambiental en el marco del plan director del Hospital Central de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2006, páginas 17266 a 17268 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-7956

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 3 de abril de 2006, Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Sanidad y Consumo) y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias sobre financiación de la nueva sede del Centro Nacional de Referencia en enfermedades respiratorias de origen laboral y medioambiental en el marco del plan director del Hospital Central de Asturias, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de abril de 2006.-El Secretario General, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Sanidad y Consumo) y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias sobre financiación de la nueva sede del Centro Nacional de Referencia en enfermedades respiratorias de origen laboral y medioambiental en el marco del plan director del Hospital Central de Asturias

En Oviedo, a 3 de abril de 2006. En presencia del Excmo. Sr. Presidente del Principado de Asturias, don Vicente Alberto Álvarez Areces, nombrado por Real Decreto 854/2003, de 4 de julio.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Elena Salgado Méndez, Ministra de Sanidad y Consumo, nombrada por el Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, (BOE de 18 de abril de 2004), actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, autorizada para suscribir el presente Convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su sesión de fecha 24 de marzo de 2006 por el que se da cumplimiento a lo establecido en los artículos 47 y 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Rafael Sariego García, Consejero de Salud y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, debidamente facultado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2006. Ambas partes cuentan con competencias en relación con la materia objeto del presente convenio. La Administración General del Estado, en virtud de las competencias establecidas en la Constitución española en el artículo 149.1 en sus apartados 13, 14 y 16; y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en virtud de las competencias que le atribuye el Estatuto de Autonomía en su artículo 12. Por otra parte, el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas, nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado. Ambas partes, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre competencia para celebrar convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas, reconociéndose mutua capacidad para obligarse y convenir

MANIFIESTAN

I. Que el Estado y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias coinciden plenamente en la necesidad de dar efectivo cumplimiento a lo establecido en el Protocolo plurianual suscrito entre la Administración General del Estado y el Principado de Asturias con fecha 1 de septiembre de 2005. II. Que ambas partes coinciden, asimismo, en la necesidad de desarrollo, en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, del Plan Director del Hospital Universitario Central de Asturias, en el que se enmarca la construcción de un nuevo edificio que albergue el Centro Nacional de Referencia en enfermedades respiratorias de origen laboral y medioambiental. III. Que la Administración General del Estado considera oportuna y necesaria la financiación, a partir del presente y durante los próximos años, de la construcción del citado Centro. Y que, en consecuencia, el Ministerio de Sanidad y Consumo se compromete a destinar los fondos para acometer las mencionadas actuaciones, en los términos del presente Convenio.

Por todo ello acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

I. Objeto.-El presente convenio tiene por objeto concretar la colaboración de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en orden a la financiación y materialización dentro del Plan Director del Hospital Universitario Central de Asturias de la nueva sede del Centro Nacional de Referencia en enfermedades respiratorias de origen laboral y medioambiental. II. Compromisos de las partes.-Para conseguir los anteriores objetivos, las partes se comprometen a lo siguiente:

La Administración General del Estado, y, en su nombre, el Ministerio de Sanidad y Consumo, se compromete a aportar la cantidad de 72.000.000 € euros para acometer las actuaciones que exija la ejecución dentro del Plan Director del Hospital Universitario Central de Asturias (obras, equipamiento, dotaciones y actuaciones complementarias), para la construcción de la nueva sede del Centro Nacional de Referencia en enfermedades respiratorias de origen laboral y medioambiental.

A tal efecto, la Administración General del Estado transferirá a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias las cantidades que se establecen en la cláusula tercera del presente convenio de colaboración, en los años a los que se refiere la misma. La obligación de realizar las citadas aportaciones por la Administración General del Estado queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para el correspondiente ejercicio. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se compromete a ejecutar dentro del Plan Director del Hospital Universitario Central de Asturias (obras, equipamiento, dotaciones, etc.), la nueva sede del citado Centro Nacional de Referencia en enfermedades respiratorias de origen laboral y medioambiental y, a tal efecto, realizará las actuaciones y celebrará los contratos que sean precisos. Asimismo, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se obliga a remitir al Ministerio de Sanidad y Consumo un informe semestral sobre el grado de ejecución de las obras, el desarrollo de los contratos relacionados con el Plan Director, y demás actuaciones administrativas realizadas, incorporando a dicho informe copia compulsada de las certificaciones de obra, así como de las facturas de suministros de equipamientos y de otros gastos derivados de las actuaciones objeto del presente Convenio. III. Financiación, inversión prevista y ejecución por años.-La financiación de la nueva sede del Centro Nacional de Referencia dentro del Plan Director del Hospital Universitario Central de Asturias se llevará a cabo a través de las aportaciones a las que se compromete la Administración General del Estado. Dichas aportaciones se especifican en el siguiente cuadro:

Anualidades

Importe en €

Año 2006

18.327.090

Año 2007

18.000.000

Año 2008

18.000.000

Año 2009

17.672.910

Total

72.000.000

Las aportaciones anuales de la Administración General del Estado serán efectivas con cargo al crédito presupuestario 26.11.311O.753, o al que le sustituya en futuros ejercicios.

IV. Régimen de las aportaciones de la Administración General del Estado.-La Administración General del Estado transferirá a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias las cantidades que se reflejan en la cláusula III conforme a las siguientes reglas:

Al principio de cada año, la Administración General del Estado remitirá a la Comunidad Autónoma certificación de disponibilidad de crédito para la anualidad correspondiente.

A la entrada en vigor del presente Convenio se abonará a la Comunidad Autónoma el 25% del crédito consignado para el ejercicio 2006, con carácter de a cuenta. Este importe tendrá el carácter de cantidad adelantada a la Comunidad Autónoma a lo largo de todo el período de vigencia del Convenio, de forma que solamente tendrá que justificar su inversión al final del mismo. La Administración General del Estado abonará las cantidades correspondientes a cada anualidad y recogidas en el cuadro incluido en la cláusula III con carácter de a cuenta por dozavas partes y se liquidarán por semestres vencidos, para lo cual la Comunidad Autónoma acreditará el volumen de obra ejecutada y demás actuaciones realizadas ante la Comisión Mixta de seguimiento y control que se regula en la cláusula V. Las liquidaciones se efectuarán a propuesta del órgano competente del Ministerio de Sanidad y Consumo, sobre la base de la certificación expedida al efecto por el Secretario de la Comisión Mixta, expresiva del acuerdo adoptado por la misma a la vista de las justificaciones aportadas. En el caso de que semestralmente y de forma acumulada las entregas mensuales conforme al apartado anterior realizadas por la Administración General del Estado sean superiores al coste de la obra ejecutada y de las demás actuaciones realizadas por la Comunidad Autónoma, en el pago o los pagos inmediatamente siguientes se ajustará la cuantía de la desviación, con el límite de las cantidades consignadas. V. Órgano de seguimiento y control.-Una vez suscrito el presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento y Control, con una representación paritaria de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, compuesta por cuatro miembros de cada parte, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse del presente convenio. El Presidente de dicha Comisión será designado por la Administración General del Estado, actuará de Secretario un funcionario de la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, con voz pero sin voto. Además de lo establecido en el párrafo anterior, corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento y Control:

a) Verificar semestralmente que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ha ejecutado las obras y demás actuaciones financiadas.

b) Recibir e informar las justificaciones de gasto a las que se refieren las cláusulas II y IV del Convenio e instar del Departamento Ministerial correspondiente, la propuesta de los pagos que procedan. A estos efectos, la Comisión de seguimiento determinará para cada caso concreto la documentación que la Comunidad Autónoma habrá de remitir como justificativa de los gastos realizados. c) Realizar un informe semestral en que se analizará el grado de cumplimiento de las obligaciones de las partes, y, en especial, la aplicación de los fondos transferidos por el Estado a la efectiva financiación de la nueva sede del Centro Nacional de Referencia en Enfermedades Respiratorias de origen laboral y medioambiental.

VI. Plazo de vigencia.-La vigencia del presente Convenio se prolongará desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes.

Con anterioridad al 31 de diciembre de 2009, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias deberá justificar ante la Comisión Mixta de Seguimiento y Control la efectiva realización de las obras financiadas por el Convenio, extendiéndose la vigencia de éste hasta que se produzca dicha justificación. Asimismo se prolongará la vigencia del Convenio hasta la fecha en la que se produzca la liquidación definitiva de las aportaciones a cuya entrega se obliga la Administración General del Estado. VII. Causas de extinción del Convenio.-Además de por la expiración del plazo de vigencia del convenio fijado en la cláusula VI, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones por las partes verificado por la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, el convenio se resolverá por denuncia de cualquiera de las partes comunicada a la otra en forma fehaciente con anterioridad al 30 de septiembre del ejercicio presupuestario en curso, produciendo los efectos propios de la resolución contractual el 1 de enero del ejercicio siguiente. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en estos supuestos de resolución por incumplimiento de las partes y respecto del ejercicio presupuestario en el que se produce la denuncia, se procederá a la liquidación de las aportaciones del Estado en razón del volumen de obra efectivamente ejecutada y pagada por la Comunidad Autónoma hasta el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que se produzca la denuncia, abonando la parte deudora a la otra parte el saldo resultante. VIII. Naturaleza del convenio y sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.-El presente Convenio de colaboración, celebrado al amparo de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y 3.1.c) de texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, tiene carácter administrativo. Al tratarse de una subvención nominativa al presente convenio le será de aplicación los títulos II y III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, en la Cláusula V del Convenio, las cuestiones litigiosas que puedan surgir con relación a interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo serán competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Lo que en prueba de conformidad firman por duplicado.-La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez.-El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Rafael Sariego García.-El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Alberto Álvarez Areces.

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