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Documento BOE-A-2006-8203

Resolución de 9 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Sardiñeira denominado Salto de Amieiros, en Saviñao (Lugo)», promovido por Senercal, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 2006, páginas 17722 a 17725 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-8203

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto, justificación y localización. Promotor y Órgano sustantivo del proyecto.-El objeto del proyecto consiste en la construcción de una minicentral para el aprovechamiento hidroeléctrico de un caudal de 3.500 l/s en el río Sardiñeira, dentro del término municipal de Saviñao (Lugo). La finalidad del proyecto es la generación de energía eléctrica. El promotor del proyecto es Senercal, S.L. y el Órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Norte. 2. Descripción del proyecto. El proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Sardiñeira denominado Salto de Amieiros. T.M. Saviñao (Lugo)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 4 del Anexo II del Real Decreto Legislativo. El proyecto consiste en la construcción de una minicentral de tipo fluyente para el aprovechamiento hidroeléctrico de un caudal de 3.500 l/s en el río Sardiñeira, producido en un desnivel neto de 27,34 m, que permite la generación de energía eléctrica mediante la instalación de una turbina tipo Kaplan de 1.050 kW de potencia. El proyecto incluye las siguientes infraestructuras:

Azud de captación de tipo de gravedad, situado en el río Sardiñeira, de 5 m de altura máxima desde el lecho del cauce hasta la coronación. En el estribo izquierdo se ubica un desagüe de fondo adosado a la toma de conducción y, en el estribo derecho, una escala de peces de artesas escalonadas. Al caudal derivado se le hace pasar por un desarenador, constituido por una pileta de dimensiones 15 x 4 m.

Conducción de derivación enterrada que comunica el azud con la minicentral por el margen derecho del río Sardiñeira, consistente en una tubería de acero de 700 m de longitud y 1,30 m de diámetro. Minicentral de dimensiones 14,5 x 8,5 m situada en la margen derecha del río Sardiñeira, en cuyo interior se encuentran los elementos electromecánicos precisos para la generación, transformación y evacuación de la energía. La restitución al río Sardiñeira, en su confluencia con el embalse de Belesar, se realiza mediante un canal de desagüe de 4,05 m2 de sección. Línea eléctrica de 33 kV y 500 m de longitud, que conecta la minicentral con la línea eléctrica principal próxima al pueblo de Amieiros.

3. Descripción del medio.-La actuación proyectada se localiza en la margen derecha del río Sardiñeira, próximo a su desembocadura en el río Miño, inmediatamente aguas arriba de la presa de Belesar, dentro del término municipal de Saviñao (Lugo).

El río Sardiñeira, que pertenece a la cuenca hidrográfica Norte I, nace en la Serra das Penas y desemboca en el río Miño a la altura de la cola del embalse de Belesar. Se caracteriza por una alta calidad de sus aguas y por discurrir por pendientes relativamente suaves en su tramo final. La vegetación de ribera asociada al río Sardiñeira, especialmente abundante en su margen izquierda, está compuesta por robles, castaños, sauces y alisos. La vegetación predominante en el ámbito del proyecto está formada por un estrato arbustivo compuesto principalmente por tojo y brezo, con la aparición de algún ejemplar de roble y, sobre todo, de pinos en la parte más alta de la ladera, estando el resto de la superficie ocupada por prados y terrenos de labor intensiva. Respecto a la fauna, el río Sardiñeira se caracteriza por la presencia de Trucha común («Salmo trutta») y Boga de río («Chondrostoma polylepis»). Asimismo, ligada al medio acuático destaca la presencia de la Nutria («Lutra lutra»), especie incluida en el Catalogo Nacional de Especies Amenazadas (R.D. 439/1990) como «de interés especial», así como en los Anexos II y IV de la Directiva Hábitats 92/43/CEE. Entre las especies de avifauna existentes en la zona de actuación se encuentran el Azor («Accipiter gentilis»), Aguilucho pálido («Circus cyaneus») y Aguilucho cenizo («Circus pygargus»), especies incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves 79/409/CEE. La zona de actuación no se sitúa sobre espacios incluidos en la Red Natura 2000. Los hábitats naturales de interés comunitario recogidos en la Directiva 92/43/CEE presentes en el área de actuación son: «Vaccinio myrtilli»-«Quercetum roboris», «Senecio bayonenses»-«Alnetum glutinosae» y «Ulici europaei»-«Ericetum cinereae». 4. Tramitación de evaluación de impacto ambiental.-La tramitación se inició el 28 de abril de 2003, al recibirse la memoria-resumen. Con fecha de 26 de agosto de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) inicia el periodo de consultas previas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remite al promotor el 26 de febrero de 2004. La Confederación Hidrográfica del Norte (CHN) sometió conjuntamente la autorización de concesión de aguas, la declaración de utilidad pública y el estudio de impacto ambiental a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, número 168, de 23 de julio de 2005. Con fecha de 2 de diciembre de 2005, la CHN remite a la DGCyEA el expediente correspondiente al proyecto técnico, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública. 5. Resultado de la fase de consultas previas.-Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas realizadas por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Confederación Hidrográfica del Norte, Aguas de Galicia, Dirección General de Industria, Energía y Comercio de la Consejería de Innovación, Industria y Comercio, Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia y Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y de Minas de la Universidad de Vigo, son los siguientes:

Afección sobre la dinámica fluvial y calidad de las aguas del río Sardiñeira, el cual presenta una adecuada calidad biológica de sus aguas y riberas, según las consideraciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Norte y de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.

Afección sobre las poblaciones piscícolas presentes en el río Sardiñeira y las especies ligadas al curso fluvial, por la construcción de las infraestructuras asociadas al proyecto, de acuerdo con las indicaciones formuladas por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia. Afección sobre la avifauna debido a la presencia de la línea eléctrica de conexión de la minicentral con la red de distribución, según las consideraciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Norte. Efecto sinérgico del aprovechamiento hidroeléctrico proyectado con la presencia del embalse de Belesar, según las respuestas realizadas por la Confederación Hidrográfica del Norte y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia. Afección sobre el patrimonio histórico y cultural de la zona de actuación, de acuerdo con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia.

6. Análisis de los impactos significativos y sus medidas correctoras:

6.1. Estudio de Alternativas.-El estudio de impacto ambiental no plantea un análisis de alternativas geográficas o tecnológicas por estar incluido el proyecto en el concurso de concesión para el aprovechamiento hidroeléctrico del río Sardiñeira. Por lo tanto, el diseño técnico propuesto está condicionado por el relieve y carácter topográfico de la zona, de forma que garantiza un aprovechamiento eficiente del recurso.

6.2. Afección sobre la dinámica fluvial y calidad de las aguas.-Las principales afecciones se deberán, por un lado, a la modificación de la morfología del cauce y de la dinámica fluvial por la derivación de las aguas durante las fases de construcción y explotación, la presencia del azud de captación y la restitución del caudal al río Sardiñeira; y por otro, a la reducción de la calidad de las aguas por el aporte de materiales sólidos y vertidos accidentales de aceites y combustibles. El estudio de impacto ambiental proyecta la ejecución de las obras durante el periodo estival, para aprovechar un menor caudal circulante en el río. Asimismo, establecerá una serie de medidas que eviten el aporte de materiales sólidos al cauce, que incluye la instalación de balsas de decantación y la retirada de sedimentos finos en el vaso del azud y en el desarenador. Los viales de acceso al azud y minicentral contarán con las obras de drenaje necesarias para no comprometer la red de drenaje y permitir el flujo natural de las aguas. 6.3. Afección sobre la vegetación.-La ejecución del proyecto supondrá la perdida de vegetación de ribera, debido a los movimientos de tierra, al aumento del nivel de la lámina de agua consecuencia de la presencia del azud y a la restitución de las aguas al cauce al río. Asimismo, se producirá la pérdida de vegetación natural, como consecuencia de la apertura de zanjas para la conducción de derivación y de los caminos de acceso al azud y a la minicentral, y de la construcción del edificio de la minicentral. El estudio de impacto ambiental contempla la restauración y revegetación de las superficies afectadas por las obras, así como la protección y recuperación de las riberas del río Sardiñeira, mediante la revegetación con especies autóctonas. El trazado de la tubería de conducción seguirá zonas de matorral, evitando de esta manera la eliminación de vegetación arbórea de interés. Las obras que afecten al cauce fluvial se restringirán a áreas donde la vegetación de ribera esté degradada y presente una menor anchura. 6.4. Afección sobre la fauna.-La disminución de la calidad de las aguas, la modificación de la morfología del cauce, la detracción de caudales y el efecto barrera debido a la presencia del azud, tendrán un efecto negativo sobre el hábitat útil de las poblaciones piscícolas presentes en el río Sardiñeira. Con objeto de proteger a la fauna asociada al río, el estudio de impacto ambiental contempla la construcción de una escala de peces de artesas escalonadas, que minimizará el efecto barrera provocado por el azud, facilitando el movimiento de las especies migradoras presentes en el río. El caudal circulante por la escala de peces será de 150 l/s durante todo el año. Se instalarán dos dispositivos de rejillas y un sistema de limpiarrejas en las obras de toma y restitución, con objeto de reducir la mortalidad de las poblaciones piscícolas por la acción de las turbinas. Asimismo, el estudio de impacto ambiental establece, mediante la metodología IFIM-PHABSIM, un caudal ecológico durante el periodo de derivación, el cual se corresponde de octubre a junio, ya que durante los meses de julio, agosto y septiembre no se detraerá caudal. El caudal ecológico (m3/s) proyectado es el siguiente:

O

N

D

E

F

M

A

M

J

J

A

S

0,25

0,77

0,77

0,77

0,77

0,36

0,27

0,25

0,25

-

-

-

En la zona de actuación está presente la Nutria («Lutra lutra»), especie incluida en los Anexos II y IV de la Directiva Hábitats 92/43/CEE. La construcción de las distintas infraestructuras, principalmente el azud de captación, y la reducción del caudal circulante, pueden suponer una barrera para sus movimientos y reducir el hábitat óptimo para esta especie. El estudio de impacto ambiental considera que el aprovechamiento hidroeléctrico proyectado tendrá un efecto totalmente compatible sobre las poblaciones de Nutria, ya que el efecto barrera del azud sobre la misma será mínimo debido a la presencia de la escala de peces y a la revegetación de las zonas afectadas, así como debido a la capacidad de desplazamiento de esta especie por zonas alejadas del cauce. La presencia de la línea eléctrica supondrá un riesgo de colisión y electrocución de la avifauna presente en el área de actuación. El estudio de impacto ambiental contempla la colocación de dispositivos «salvapájaros» en el tendido eléctrico con objeto de evitar esta afección. Asimismo, establece que la ejecución de las obras se realizará durante el periodo estival para evitar la época de cría y nidificación de las especies presentes. 6.5. Afección sobre el patrimonio histórico y cultural.-El estudio de impacto ambiental incluye una prospección arqueológica intensiva del área de actuación, realizada por un técnico competente, donde se señalan una serie de elementos del patrimonio cultural situados dentro del término municipal de Saviñao, los cuales no son susceptibles de ser afectados por la ejecución del proyecto. Asimismo, el estudio contempla un programa de control y seguimiento arqueológico durante las distintas fases de ejecución del proyecto. 6.6. Efecto sinérgico con el embalse de Belesar.-El estudio de impacto ambiental considera que no se produce ningún efecto sinérgico entre la actuación proyectada y la presencia del embalse de Belesar. Esto es debido, por un lado, a la escasa proporción de capacidad de embalse del azud proyectado (0,04 Hm3) frente a la de la presa de Belesar (605 Hm3), y por otro, a que la máxima cota del embalse se alcanza en la primera semana de junio, fuera del periodo de freza, por lo que se minimizará la posible afección del aprovechamiento hidroeléctrico.

7. Integración del resultado del proceso de participación pública en el proyecto.-Durante el periodo de información pública no se ha presentado ninguna alegación al proyecto de referencia.

8. Resultado de la participación de las Administraciones públicas afectadas con responsabilidades ambientales.-Debido a las características hidráulicas del río, se considera adecuado que la altura del azud de captación sobre el lecho del río no sobrepase los 5 metros, para favorecer el desplazamiento de las especies reproductoras presentes en el río, de acuerdo con las indicaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Norte, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia. Inicialmente, el proyecto contemplaba la construcción de un azud de 7 m de altura sobre el lecho del río, pero como consecuencia de las indicaciones de los organismos anteriores, la altura máxima del azud sobre el lecho del cauce será de 5 m, para lo cual se desplazará la ubicación del azud 70 m aguas arriba, correspondiente a una zona de características similares a la anterior ubicación. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia propone caudales ecológicos acotados entre 900 l/s para la época de freza y 280 l/s para el resto del año, no debiendo derivarse caudales durante los meses de julio, agosto y septiembre. La Confederación Hidrográfica del Norte señala que para el cálculo del caudal ecológico el proyecto debe utilizar un módulo (caudal medio interanual) de 1,14 m3/s, así como la necesidad de incluir el mes de noviembre durante el periodo de freza. El Plan Hidrológico de cuenca establece el caudal ecológico en el 20% del módulo en los meses de diciembre a febrero y el 10% del mismo el resto del año. El caudal ecológico propuesto supera ampliamente a lo exigido en el Plan Hidrológico de cuenca, y se aproxima bastante a lo propuesto por la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo, no se detraerá caudal alguno durante los meses de julio, agosto y septiembre. 9. Seguimiento y vigilancia.-El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que tiene como objetivo verificar el cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas, así como detectar y corregir alteraciones que no hayan sido identificadas en el estudio de impacto ambiental. El programa de vigilancia ambiental recoge una serie de controles durante la fase de construcción y explotación, entre ellos destacan:

Seguimiento y control de la efectividad de la escala de peces.

Seguimiento y control de la efectividad de las rejillas en la toma y restitución, registrándose el número de individuos atrapados y de la mortalidad de los mismos. Seguimiento y control de la calidad de las aguas mediante análisis cuatrimestrales de los parámetros establecidos para el mantenimiento de la fauna piscícola, de acuerdo al Anexo 3 del R.D. 927/1988. Seguimiento y control semanal del caudal turbinado y ecológico, mediante la instalación de dispositivos automáticos de medición de caudal. Seguimiento y control del programa de revegetación y acondicionamiento paisajístico.

Durante la fase de abandono el programa de vigilancia ambiental contempla:

Seguimiento de la retirada de los elementos electromecánicos y la correcta gestión de los residuos peligrosos por un gestor de residuos autorizados.

Control del sellado de la conducción de derivación y del canal de descarga. Seguimiento de la retirada de las instalaciones metálicas. Control y seguimiento de la demolición progresiva del azud, evitando la alteración del medio acuático por la liberación de sedimentos retenidos en la zona embalsada.

10. Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 8 de marzo de 2006 formula, únicamente a efectos ambientales, declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Sardiñeira denominado Salto de Amieiros. T.M. Saviñao (Lugo)».

Dado que tanto el caudal a turbinar como el caudal ecológico propuestos cumplen con el Plan Hidrológico de cuenca establecido por la Confederación Hidrográfica del Norte, y considerando que se adoptan los requisitos de altura máxima del azud de captación y de la escala de peces, se concluye que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con el diseño finalmente presentado a declaración de impacto ambiental, con los controles y medidas correctoras propuestas por el promotor y las medidas aceptadas por este.

Lo que se hace público y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Norte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 9 de marzo de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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