Visto el expediente de indulto de don Carlos Manuel Lis Riobo, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección primera, en sentencia de 10 de junio de 2003, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión, y de un delito de lesiones, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos durante los años 1995 y 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 2006,
Vengo en conmutar a don Carlos Manuel Lis Riobo las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de mayo de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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