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Documento BOE-A-2006-9144

Resolución de 27 de abril de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo de la Comunidad Foral de Navarra y la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2006, páginas 19692 a 19693 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-9144

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo de la Comunidad Foral de Navarra y la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., han suscrito el 31 de enero de 2006, un Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Foral de Navarra por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de abril de 2006.-El Secretario General, Antonio Joaquín Fernández Segura.

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo de la Comunidad Foral de Navarra y la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Foral de Navarra

En Madrid, a 31 de enero de 2006.

REUNIDOS

El Sr. don José Montilla Aguilera, Ministro de Industria, Turismo y Comercio de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común y el artículo 12.1 g) de la Ley 6/1997 de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El Sr. don José Javier Armendáriz Quel, Consejero del Departamento de Industria y Tecnología Comercio y Trabajo, de la Comunidad Foral de Navarra, facultado por acuerdo del gobierno de fecha 30 de enero de 2006. Don José Ignacio Sánchez Galán, Vicepresidente y Consejero-Delegado de Iberdrola, S.A., en nombre y representación de dicha sociedad, con C.I.F. A-48-010615 accionista única de la mercantil Iberdrola Distribución Eléctrica S.A. Unipersonal a través de la que desarrolla la actividad reglada de distribución de energía eléctrica en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Tomás Redondo, número 1 a la que representa legalmente por poder de fecha 15 de octubre de 2001, otorgado ante el Notario de Bilbao D. José María Arriola Arana, con número de protocolo 1.952.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones y en el ejercicio de las competencias que legalmente tienen atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse, mediante el presente convenio, en los términos que en él se contienen y a tal efecto.

EXPONEN

1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que la Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados. Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos. 2. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que:

Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras.

Asimismo, en el apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen.

3. Por otra parte, el Real Decreto 1802/2003, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004, en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:

De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2004 y su normativa de desarrollo, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 50.000 miles de euros con objeto de mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los límites de los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución.

La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las comunidades autónomas o ciudades autónomas, mediante convenios de colaboración que contemplen planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y las comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado», donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los convenios citados.

4. En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con la aplicación de los Reales Decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Comunidad Foral de Navarra que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas.

Las inversiones que se describen en el Anexo I del presente convenio se incluyen en el marco del plan de mejora de la calidad de suministro para el mantenimiento de la calidad exigible en la Comunidad Foral de Navarra al amparo del artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000 citado en el expositivo segundo del presente convenio. 5. La Administración General, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española. El Consejero de Industria y Tecnología Comercio y Trabajo, facultado por Acuerdo del Gobierno de fecha 31 de mayo de 2004. Don José Ignacio Sánchez Galán, en su condición de Vicepresidente y Consejero-Delegado de Iberdrola, S.A., en nombre y representación de dicha Sociedad, con C.I.F. A-48-010615, accionista única de la mercantil filial Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., a través de la que desarrolla la actividad reglada de distribución de energía eléctrica en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Tomás Redondo, número 1, a la que representa legalmente por poder de fecha 15 de octubre de 2001, otorgado ante el Notario de Bilbao, don José María Arriola Arana, con el número de protocolo 1.952.

Que con objeto de hacer posible cuanto antecede, y especialmente la mutua colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Foral de Navarra y Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., se establecen las siguientes

ESTIPULACIONES

Primero.-El objeto del presente Convenio es la aprobación y puesta en marcha de inversiones a realizar dentro del Plan de Mejora de la Calidad de servicio para la actividad de distribución en los años 2006-2007, así como su ejecución y financiación conjunta por las partes firmantes.

Las actuaciones que se realicen en el marco del presente Convenio, así como su cuantificación económica, están recogidas en el Anexo I, y su importe máximo global no excederá de 2.965.000 euros. Segundo.-La financiación de las inversiones se efectuará por un importe de 741.250 euros, equivalente al 25% del coste de la inversión, con cargo a la tarifa establecida para 2004; por un importe similar y en el mismo porcentaje, es decir, 741.250 euros (25%) financiará la Comunidad Foral de Navarra, y en cuanto al resto, es decir, 1.482.500 euros serán financiados por la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. En consecuencia cada una de las obras realizadas correspondiente a los Planes de Mejora de Calidad será financiada, de acuerdo con la siguiente clasificación:

Plan de mejora (Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.)

Porcentajes de financiación de cada una de las obras

Comunidad Foral de Navarra

Tarifa 2004

Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.

Zona Urbana

0

0

0

Zona Semiurbana

25%

25%

50%

Zona Rural

0

0

0

Las zonas urbanas, semiurbanas y rurales serán las definidas a estos efectos en el artículo 99 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.-El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, del Gobierno de Navarra remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las obras realizadas incluidas en el Plan aprobado y sus correspondientes actas de puesta en marcha, junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras con cargo a la cuenta abierta en régimen de depósito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004. La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha con cargo a la cuantía de la tarifa 2004, será la fecha de expiración de vigencia del presente Convenio. Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas por la Comunidad Autónoma, no se pudieran presentar las certificaciones, este plazo se podrá prorrogar por un año. Cuarto.-Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este Convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, del Gobierno de Navarra podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que consideren convenientes directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía. Quinto.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por la que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Sexto.-La vigencia del presente Convenio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2007. En todo caso podrá finalizar por finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha de vigencia del Convenio, por denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada al menos con un mes de antelación, o por incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en cuyo contenido se afirman y ratifican suscriben el presente acuerdo por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla Aguilera.-El Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, José Javier Armendáriz Quel.-El Vicepresidente y Consejero Delegado de Iberdrola, S.A., José Ignacio Sánchez Galán.

ANEXO I

Plan de mejora de la calidad de suministro con cargo a la tarifa de 2004

Actuación

Descripción

Motivo

Municipio

Tipo de zona

Habitantes

Importe €

Certificaciones

2005 €

2006 €

2007 €

Construcción de nueva sub-estación STR Milagro.

Construcción de nueva subestación en Milagro 66/13,2 kV un Traf de 10 MVA y acometidas en 66 kV y salidas en 13,2 kV.

Mejora de la calidad de suministro en la zona de Milagro y Funes.

Milagro, Funes.

Semiurbano.

4.726

1.315.000,00

0,00

-

1.315.00,00

Construcción de nueva sub-estación STR Irurzun.

Construcción de nueva subestación en Irurzun 66/13,2 kV dos transformadores de 4,5 MVA y 8 posiciones de salidas de líneas.

Refuerzo de la alimentación y me-jora de la garantía de suministro a la zona.

Irurzun, Imoz, Araquil, Iza.

Semiurbano.

5.000

1.650.000,00

0,00

1.650.000,00

-

Disponible en 2004: 2.965.000,00

Total

2.965.000,00

0,00

1.650.000,00

1.315.000,00

Iberdrola

50%

1.482.500,00

0,00

825.000,00

657.500,00

Gobierno de Navarra

25%

741.250,00

0,00

412.500,00

328.750,00

Tarifa

25%

741.250,00

0,00

412.500,00

328.750,00

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