Vista la petición interesada por la empresa Técnicas de Electrónica y Automatismos, S.A. (calle Espronceda, n.º 176-180, 08018 Barcelona, España), en solicitud de segunda modificación no substancial de la Aprobación de Modelo de una célula de carga, modelo 740, fabricada y comercializada por Técnicas de Electrónica y Automatismos, S.A. De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori Ge-neral d'Assaigs i Investigacions el 14 de marzo de 2006, y con referencia 06/30208267. Esta Secretaría de Industria del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 6 de julio de 1988 por la que se aprueba la Norma Metrológica de Células de Carga, Ha resuelto:
Primero.-Conceder la segunda modificación no substancial de la Aprobación de Modelo, a favor de la entidad Técnicas de Electrónica y Automatismos, S.A., de una célula de carga, modelo 740.
Segundo.-Esta segunda modificación no substancial de la Aprobación de Modelo viene afectada por la inclusión de marcas comerciales y por cambios en el sistema de conexionado. Tercero.-Los instrumentos correspondientes a la Aprobación de Modelo, a que se refiere esta Resolución, llevarán las siguientes inscripciones de identificación en su placa de características:
Símbolo de clasificación. |
C3↓ ↑ |
C4↓ ↑ |
|||||
Clase de precisión. |
C |
||||||
Número máximo escalones, nmax |
3000 |
4000 |
|||||
Dirección de carga. |
Compresión |
||||||
Carga nominal, Ln |
15000 kg |
20000 kg |
25000 kg |
30000 kg |
40000 kg |
60000 kg |
|
Carga mínima, Lmin |
0 kg |
||||||
Escalón verificación mínimo, vmin |
Ln/10000 |
||||||
Límites de temperatura, BT |
-10 °C a + 40 °C |
Cuarto.-El signo de Aprobación de Modelo será el mismo que el existente en el Certificado de Aprobación de Modelo número 00-02.06, de 27 de marzo de 2000.
Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la segunda modificación no substancial de la Aprobación de Modelo a que se refiere esta Resolución llevarán las mismas inscripciones de identificación en su placa de características que las existentes en el anexo del Certificado de Aprobación de Modelo número 00-02.06, de 27 de marzo de 2000. Sexto.-Los instrumentos correspondientes a la segunda modificación no substancial de la Aprobación de Modelo a que se refiere esta Resolución deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo del Certificado de Aprobación de Modelo número 00-02.06, de 27 de marzo de 2000. Séptimo.-Esta segunda modificación no substancial de la Aprobación de Modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de Aprobación de Modelo, de 27 de marzo de 2000, de acuerdo con el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Barcelona, 29 de marzo de 2006.-Por delegación de la firma del Secretario de Industria (Resolución de 6 de octubre de 2005), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Lluís Gasull i Poch.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid