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Documento BOE-A-2006-9261

Resolución de 4 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de la Comisión Mixta de «Mercadona, S.A.»

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2006, páginas 19866 a 19867 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-9261

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 10 de abril de 2006 de la Comisión Mixta de la empresa «Mercadona, S.A.» (Código del Convenio número 9010582), acta en la que se contiene el informe favorable de la Comisión a la adhesión de la empresa «Forns Valencians, S.A. al Convenio Colectivo citado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de mayo de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera. ACTA En Paterna (Valencia), Polig. Fuente del Jarro, Ciudad de Liria, n.º 5, a diez de abril de 2.006, se reúne la Comisión Mixta de la empresa «Mercadona, S.A.», para tratar el siguiente orden del día:

1.º Interpretación del artículo 2 del Convenio Colectivo de «Mercadona, S.A.»

2.º Aplicación del Convenio a la empresa del grupo «Forns Valencians, S.A.» (Forvasa). Se nombra como secretario para levantar acta de la reunión a D. Jesús Alba Gastaldo

Punto 1. Con relación a este punto, referido a la interpretación del art. 2 del Convenio Colectivo, sobre el ámbito funcional del presente Convenio, facultad conferida a esta Comisión en el art. 41 del mismo, ambas partes de la Comisión Mixta manifiestan que; dado que el citado artículo dispone que el ámbito de aplicación personal es para todos los trabajadores de Mercadona, entendemos necesario matizar el sentido de este artículo, de la forma siguiente: Que dado que los trabajadores de Forns Valencians, S.A. (Forvasa), pertenecen al grupo de empresas de «Mercadona, S.A.», y sus relaciones laborales vienen estando reguladas desde el año 1996 por el Convenio Colectivo de Mercadona, S.A. (B.O.E. n.º 219, de fecha10/9/96), y siendo la voluntad de la Comisión Negociadora de (Forvasa), manifestada el 6/4/2006, de continuar rigiéndose por el nuevo Convenio Colectivo de Mercadona (se adjunta fotocopia de dicha acta). Punto 2. A la vista de lo anterior la Comisión informa a favor de la interpretación amplia del art. 2 del Convenio Colectivo (B.O.E. n.º 40, de fecha 16/2/2006), por lo que dicho Convenio debe de serles de aplicación igualmente a los trabajadores de la empresa «Forns Valencians, S.A.»

Se autoriza al Sr. Alba Gastaldo, para llevar a cabo cuantos trámites requiera el presente acuerdo.

Se da por finalizada la reunión, de la que se levanta la presente Acta. Asistentes:

Por los representantes de los trabajadores: Don Jesús Natividad Fenollosa (U.G.T.) y don José Vte. Pintado Ortega (S.I.).

Por la Dirección de la Empresa: Don Francisco Aparicio Caballer y doña Carmen Hervás Cantó.

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