La Presidencia de la Junta Electoral Central, en relación con el referéndum de modificación del Estatuto de Autonomía de Cataluña, convocado por Decreto de la Generalidad de Cataluña 170/2006, de 18 de mayo, a celebrar el 18 de junio de 2006, en virtud de delegación efectuada por la propia Junta en sus reuniones de 11 y 24 del presente mes de mayo, ha acordado designar los Vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales que se indican, conforme a las propuestas remitidas por las mismas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, y en el artículo 2.4 del Decreto de la Generalidad de Cataluña 171/2006, de 18 de mayo, de normas complementarias para la realización del citado referéndum.
Junta Electoral Provincial de Barcelona:
D. Jordi Serra i Rovira.
D.ª Mercé Perea Conillas.
Junta Electoral Provincial de Girona:
D. Joan Pallàs Puigdomenech.
D. Manuel de Eugenio Lagresa.
Junta Electoral Provincial de Lleida:
D.ª Teresa Areces Piñol.
D. Alejandro Sárraga Gómez.
Junta Electoral Provincial de Tarragona:
D. Carles Castillo Rosique.
D. Frederic Adán Domenech.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de mayo de 2006.-El Presidente, José María Ruíz-Jarabo Ferrán.
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