El Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, determina, en sus artículos 123 y 130 respectivamente, las condiciones de concesión de la prima especial por bovino macho y la prima por sacrificio, estableciendo en ambos casos la aplicación de una reducción en caso de que el número de animales que cumplan dichas condiciones supere los límites máximos regionales reglamentados. Los apartados 5 y 6 del artículo 48 del Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006, y a la ganadería para el año 2005, reflejan el número de bovinos machos asignados para España para la prima especial y que, para el año 2005, está fijado por la Comisión en 713.999 y determinan que cuando el número de animales subvencionables supere este límite, se reducirá proporcionalmente el número de animales con derecho a prima de cada productor, con la excepción de los pequeños productores definidos en las letras a) y b) del apartado 6. Los apartados 4 y 5 del artículo 54 de dicho Real Decreto reflejan los límites máximos asignados para España para la prima por sacrificio y que, para el año 2005, están fijados por la Comisión en 1.982.216 en lo relativo a los bovinos de más de 8 meses y en 25.629 para los bovinos de más de 1 mes y menos de 8 meses y determinan que cuando el número de animales subvencionables de cada uno de los grupos supere estos límites, se reducirá proporcionalmente el número de animales con derecho a prima de cada productor. No obstante y, en virtud de las directrices marcadas en el Reglamento (CE) 1454/2001 del Consejo de 28 de junio, por el que se aprueban medidas específicas a favor de las Islas Canarias, las reducciones mencionadas no son de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias. Por otra parte, en la disposición final segunda del Real Decreto 2353/2004 se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar en el marco de sus competencias las medidas necesarias para la aplicación de dicho Real Decreto y entre otras la de determinar anualmente los factores de reducción aplicables a la prima especial y por sacrificio en el caso de que las solicitudes de ayuda rebasen el límite asignado a España por la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas, como competentes para la gestión, resolución y pago de las citadas primas y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2353/2004 han remitido la información relativa al número de animales que reúnen los requisitos para la obtención de las mismas. Según la información recibida, cuyo desglose por Comunidad Autónoma se adjunta como anexo, el número máximo de animales que alcanzarían la condición de primables asciende a 187.720 para la prima especial por bovino macho correspondiente a pequeños productores, 831.116 para la prima especial por bovino macho correspondiente a no pequeños productores, 2.592.605 para la prima por sacrificio relativa a los animales de más de 8 meses y 43.083 para la prima por sacrificio relativa a los animales de más de 1 mes y menos de 8 meses. En su virtud, resuelvo:
Primero. Prima especial por bovino macho.-De acuerdo con los datos sobre animales que alcanzarían la condición de primables comunicados por las Comunidades Autónomas, que se incluyen en el anexo y cuyo total asciende a 187.720 bovinos machos para los pequeños productores y 831.116 para los no pequeños productores, el factor de reducción calculado y aplicable en el año 2005 a los no pequeños productores será 0,63321967, quedando los pequeños productores definidos en las letras a) y b) del apartado 6 del artículo 48 del Real Decreto 2353/2004, exentos de esta reducción.
Segundo. Prima por sacrificio.
1. De acuerdo con los datos sobre animales que alcanzarían la condición de primables comunicados por las Comunidades Autónomas, que se incluyen en el anexo y cuyo total asciende a 2.592.605 en el caso de bovinos de más de 8 meses, el factor de reducción calculado y aplicable al año 2005 será 0,76456537.
2. De acuerdo con los datos sobre animales que alcanzarían la condición de primables comunicados por las Comunidades Autónomas, que se incluyen en el anexo y cuyo total asciende a 43.083 en el caso de bovinos de más de 1 mes y menos de 8 meses, el factor de reducción calculado y aplicable al año 2005 será 0,59487501.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de mayo de 2006.
ESPINOSA MANGANA
ANEXO Datos sobre el número de animales que alcanzarían la condición de primables comunicados por las Comunidades Autónomas a 23 de mayo de 2006 |
||||
Comunidad Autónoma |
Prima especial |
Prima por sacrificio |
||
Bovinos machos de pequeño productor |
Bovinos machos de no pequeño productor |
Bovinos de más de ocho meses |
Bovinos de más de un mes y de menos de 7 meses |
|
Andalucía |
10.674 |
56.021 |
151.900 |
925 |
Aragón |
2.911 |
170.504 |
358.866 |
712 |
Asturias |
20.567 |
7.918 |
66.520 |
1.380 |
Baleares |
699 |
4.346 |
15.328 |
72 |
Cantabria |
5.496 |
5.762 |
51.801 |
1.517 |
Castilla-La Mancha |
4.591 |
68.730 |
229.817 |
281 |
Castilla y León |
47.415 |
189.885 |
515.048 |
11.952 |
Cataluña |
3.354 |
153.614 |
462.291 |
483 |
Extremadura |
32.420 |
85.299 |
209.967 |
2.901 |
Galicia |
40.662 |
29.810 |
245.976 |
18.759 |
Madrid |
3.145 |
13.311 |
39.774 |
93 |
Murcia |
118 |
17.962 |
86.872 |
48 |
Navarra |
4.353 |
8.793 |
42.237 |
3.686 |
País Vasco |
9.937 |
5.343 |
49.348 |
106 |
La Rioja |
363 |
5.756 |
21.804 |
16 |
Valencia |
1.015 |
8.062 |
45.056 |
152 |
Total |
187.720 |
831.116 |
2.592.605 |
43.083 |
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