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Documento BOE-A-2006-986

Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante la realización de diversos proyectos piloto.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2006, páginas 2815 a 2818 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-986

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante la realización de diversos proyectos piloto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de diciembre de 2005.-El Secretario general técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante la realización de diversos proyectos piloto

En Madrid, a 15 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte: El Sr. Don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

Y de otra: La Sra. Doña Micaela Navarro Garzón, asimismo sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

El Sr. Don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (B. O. E. N.º 94, de 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B. O. E. N.º 285, del día 27 de noviembre), según redacción dada a la misma por el artículo 2.º, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la citada Ley 30/1992 (B. O. E. N.º 12, del día 14 de enero), y la Sra. Doña Micaela Navarro Garzón, como Consejera para la Igualdad y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nombrada por Decreto 12/2004, de 24 de abril, (B. O. J. A. N.º 3 de 25 de abril), en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de la citada administración.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente convenio, y

MANIFIESTAN I

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus objetivos la planificación, coordinación y evaluación de los servicios sociales, atendiendo a las obligaciones del Estado en las áreas de bienestar social, así como el fomento de la cooperación con organizaciones no gubernamentales y entidades, públicas y privadas, en el ámbito de la acción social; y, por iniciativa de las Cortes Generales, va a participar en la implementación del programa: «acciones a favor de las personas en situación de dependencia», con una dotación económica de CINCUENTA MILLONES DE EUROS (50.000.000 €), prevista en la Ley 2/2004, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, y cuya distribución por comunidades autónomas fue acordada por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada el 27 de julio de 2005, y formalizada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2005.

II

Que la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con su estatuto de autonomía, es competente en materia de servicios sociales, y ha mostrado su interés en que la realización de los citados proyectos se lleven a cabo en colaboración, cooperando en su realización.

En la comunidad autónoma de Andalucía hay un colectivo considerable de personas que presentan una dependencia moderada o severa, frecuentemente asociada al envejecimiento, pero no únicamente, de los cuales unos son atendidos en instituciones y otros permanecen en su domicilio. Uno de los objetivos prioritarios de la comunidad autónoma de Andalucía es mejorar la atención a las personas que no son completamente capaces de cuidarse a sí mismas y mantener un determinado nivel de calidad de vida y la atención a sus familias cuidadoras. La atención a estas personas debe tener en cuenta sus preferencias en relación a la posibilidad de poder disfrutar del mayor grado de autonomía, participación, satisfacción y dignidad posibles. La atención a la dependencia requiere una gran inversión económica, pero es necesario avanzar hacia el alcance de nuevos derechos sociales para garantizar la cobertura de las necesidades básicas de todas las personas.

III

Que dicha colaboración facilitará el cumplimiento de los fines de interés general cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Que por ello, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y por el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, y la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de las competencias atribuidas en su Estatuto de Autonomía, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente convenio de colaboración tiene por objeto establecer la cooperación entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Andalucía en implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia mediante la realización de los proyectos piloto que a continuación se señalan, dirigidos a personas con dependencias que, con independencia de la edad, requieren una atención para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, con el objetivo de permanecer en su entorno afectivo y social habitual.

Se realizarán los siguientes proyectos:

Proyecto n.º 1.-«Asistencia personal».

Objetivo: Dotar a las personas con limitaciones de unos recursos adecuados para alcanzar la máxima independencia posible e integración en el ámbito social comunitario, de los servicios necesarios para su desarrollo personal, aumentar la autoestima y la confianza, y superar las barreras psicológicas que le impiden llevar una vida autónoma. Destinatarios: Personas con discapacidad física, con limitaciones funcionales con más del 65 % de grado de minusvalía, -preferiblemente a partir del 75 %. Actividades:

El Servicio de Asistencia Personal y la Oficina de Vida Independiente.

Estructura de la Oficina de Vida Independiente.

En esta experiencia piloto se atenderá a 40 personas con limitaciones funcionales. Proyecto n.º 2.-«Oficinas de información y asesoramiento sobre accesibilidad y viviendas».

Objetivos: Ofrecer información y asesoramiento técnico especializado en materia de accesibilidad y vivienda y creación de una bolsa de ofertas y demandas de viviendas adaptadas en régimen de alquiler o propiedad. Las oficinas de información y asesoramiento sobre accesibilidad y vivienda tendrán las siguientes funciones:

a) Canalizar la oferta de viviendas reservadas, que garantice un procedimiento de adjudicación con las debidas garantías.

b) Informar sobre las ayudas públicas existentes relativas a la compraventa, alquiler, eliminación de barreras, instalación de ascensores, plataformas elevadoras, entre otros. c) Prestar asesoramiento técnico sobre accesibilidad en materia urbanística, arquitectónica y en el trasporte.

Beneficiarios directos e indirectos: Según la encuesta del INE sobre discapacidades, deficiencias y estados de salud, de 1999, en Andalucía hay 271.414 personas con discapacidad para desplazarse, de las que 105.718 tiene menos de 64 años y 165.696 tienen 65 y más años. Proyecto n.º 3.-«Mejora de la calidad de los servicios de atención a las personas con discapacidad » (Unidad de calidad de la Dirección General de Personas con Discapacidad).

Objetivos: Mejorar la calidad de la atención a las personas con discapacidad en los servicios residenciales y de día y en los centros de valoración y orientación. El programa de actividades se desarrolla en dos líneas de actuación:

Línea 1: programas de mejora continua de la calidad para los centros de valoración y orientación. (formación de profesionales, diseño de planes de calidad y diseño e implantación indicadores)

Línea 2: evaluación externa de la calidad de los centros residenciales y de atención diurna. (Análisis de situación y Marco de calidad de la atención a las personas con discapacidad en Andalucía, manual de estándares, manual de acreditación y constitución de la Unidad de calidad).

Beneficiarios: En la primera línea de actuación, se estiman como beneficiarios directos, las 345 personas que trabajan en los centros de valoración y orientación; indirectamente se beneficiarían las 712.000 con discapacidad que hay en Andalucía. En la segunda línea de actuación, en los centros residenciales y de día, los 9.795 usuarios y usuarias de los mismos, así sus familiares y trabajadores de estos centros. Proyecto n.º 4.-«Apoyo al cuidado de personas en situación de dependencia».

En Andalucía hay 130.000 cuidadoras familiares de enfermos/as y personas mayores, de las que 50.000 son cuidadoras de personas en situación de alta dependencia. El 83 %, son mujeres con una edad media de 57 años, con estudios primarios, que no desarrolla trabajo remunerado, y que dedica algo mas de 10 horas diarias a la tarea de cuidado. Objetivos:

El objetivo general del proyecto es prestar apoyo al cuidado de personas en situación de dependencia. Según objetivos específicos, las actividades que comprende dicho proyecto se configuran en subprogramas.

Actividades:

El proyecto se articula a través de convenios de colaboración con corporaciones Locales, para desarrollarlo en determinadas zonas geográficas o bien con entidades públicas y privadas del sector de servicios sociales, para actuaciones de ámbito autonómico.

Las actividades comprendidas en el subprograma de actuación en el entorno de la unidad familiar de convivencia, generarán empleo mediante la contratación de personal con perfil profesional preferente de Auxiliar de ayuda a domicilio. En el subprograma de actuaciones interniveles, se realizarán actividades de coordinación con la enfermaría comunitaria de Enlace del Sistema Público de Salud, con los servicios sociales comunitarios y con los centros de servicios sociales especializados, para personas mayores y personas con discapacidad. El subprograma de formación y calidad, desarrollará actividades de investigación y formación en las habilidades necesarias, tanto de cuidado como de autocuidado, así como de capacitación y sensibilización. El subprograma de nuevas tecnologías comprenderá actividades orientadas a la gestión del conocimiento asistencial y la calidad de los servicios. Se prestará atención directa a un número estimado de 270 cuidadores y cuidadoras de personas en situación de dependencia, y por extensión, resultarán también beneficiarias las unidades familiares de convivencia y las propias personas en situación de dependencia.

Proyecto n.º 5.-«Atención a personas mayores en situación de dependencia».

Objetivos:

Los objetivos generales del proyecto se enmarcan en los principios establecidos en la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores de Andalucía, a fin de impulsar actuaciones dirigidas a una atención integral de este sector poblacional. Según objetivos específicos, se otorgarán ayudas de distinta naturaleza, para este sector.

Actividades:

El proyecto podrá articularse mediante Entidades del sector de personas mayores.

Las ayudas ofrecidas estarán condicionadas al cumplimiento de determinados requisitos por parte de las personas beneficiarias, con la aportación de la documentación que se requiera, durante al periodo al que se refieran y en la cuantía que se establezca. Se otorgará ayudas a un número estimado de 1.500 personas beneficiarias de las actuaciones del proyecto. Las referidas actividades se desarrollarán en la comunidad autónoma de Andalucía, durante el presente ejercicio económico, por lo que todas las actividades objeto de este convenio de colaboración deberán realizarse en el plazo comprendido entre la fecha de la firma del convenio y el 31 de diciembre del presente año, con independencia del informe a que se refiere la cláusula segunda que se entregará en el plazo establecido en la cláusula quinta, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo de la cláusula séptima.

Segunda. Compromisos y actividades.-Corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

1. El apoyo técnico y documental necesario.

2. Acordar con la Comunidad Autónoma de Andalucía los criterios para la selección de los participantes: equipos y beneficiarios a través de las correspondientes valoraciones. 3. Determinación y supervisión del contenido de las atenciones y servicios de las situaciones. 4. Supervisión de los carteles y material divulgativo que se elaboren con motivo de dichas actividades. 5. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales colaborará, además, con el asesoramiento técnico y documental de las unidades especializadas del IMSERSO, para lo cual y, en su caso la Comunidad Autónoma de Andalucía, recabará de dicha Entidad gestora, los informes y dictámenes que estime pertinentes.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Andalucía:

1. Selección inicial y propuesta de los equipos y criterios de valoración.

2. Implementación, coordinación y supervisión de los servicios y prestaciones en general. 3. Contratación, en su caso, de la entidad o personal cualificado que impartirá dichas actividades. 4. Elaboración de un informe final de evaluación en el que se resuman las actividades realizadas, el grado de consecución de los objetivos e indicadores del proyecto objeto del convenio de colaboración, la repercusión social de las actividades, el número aproximado de beneficiarios directos e indirectos, el grado de ejecución del presupuesto, su territorialización por provincias y, en general, cualquier otro aspecto que se considere relevante.

Tercera. Realización y seguimiento.-La organización y supervisión de las actividades correspondientes al objeto del convenio de colaboración, serán desarrolladas conjuntamente por un equipo designado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y por la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cual actuará asimismo como órgano de vigilancia, interpretación y control de lo pactado en el presente convenio de colaboración, así como de la evaluación de su cumplimiento.

Dicho equipo o comisión de seguimiento, será de composición paritaria y su funcionamiento será el establecido, con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27). Estas competencias asignadas a la comisión mixta de seguimiento y control se entienden sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuanto administración pública que aporta fondos para la ejecución del proyecto de referencia. Dicha comisión paritaria de vigilancia y control estará integrada por seis miembros, y presidida por uno de los representantes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), cuyo titular tendrá voto de calidad. La composición será la siguiente:

Por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Dos representantes del IMSERSO nombrados por la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, uno de los cuales actuará como presidente y el otro como secretario.

El/La Director/a del Gabinete de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, o persona en quien delegue.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

Tres representantes elegidos por el/la Consejero/a competente, uno de los cuales será el responsable de la tramitación del expediente.

Cuarta. Financiación.-El coste total del proyecto asciende a diez millones noventa y siete euros (10.000.097 €).

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales contribuirá, además de con las actividades y medios citados en la cláusula segunda, con una aportación económica de seis millones cuatrocientos tres mil seiscientos treinta y ocho euros (6.403.638 €), con cargo a la aplicación económica 19.04.231F.453.03 del presupuesto del Departamento. En esta financiación se considerarán incluidas las remuneraciones del personal que realice el trabajo, los impuestos que las graven y los demás que, en su caso, fueran consecuencia del convenio de colaboración o del objeto del mismo. También quedan incluidos todos los gastos de material general, utilización de técnicas y medios informativos, en su caso, y cualquier otro gasto corriente que la Comunidad Autónoma de Andalucía pueda realizar con ocasión o como consecuencia de las actividades objeto del convenio. El abono de dicha cantidad, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se efectuará, previa la tramitación reglamentaria correspondiente, de la siguiente forma:

El 85%, es decir, 5.443.092,30 €, a la firma del convenio de colaboración.

El 15% restante, es decir, 960.545,70 €, durante el mes de diciembre del año en curso y previa aportación por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la documentación justificativa correspondiente, que comprenderá, una certificación suscrita por el Secretario General del Departamento o Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o cargo equivalente, y adverada por el interventor correspondiente, en la que se certifique que el primer pago (del 85%) del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha sido destinado íntegramente a gastos derivados del proyecto de referencia, no quedando remanente alguno pendiente de gasto.

La Comunidad Autónoma de Andalucía financiará la cantidad restante del presupuesto. Quinta. Cumplimiento de las estipulaciones.-La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a acreditar en forma la correcta aplicación de la totalidad de los fondos recibidos de acuerdo con lo pactado en el presente convenio. En consecuencia, deberá extenderse una segunda certificación, de las mismas características que la citada en la cláusula anterior, para justificar el segundo pago de la aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (15% restante), una vez finalizadas las actividades, y en el plazo de dos meses desde la finalización de las actividades. Dicho plazo afectará asimismo a la entrega del informe final de evaluación al que se refiere la cláusula segunda.

Dicha documentación justificativa podrá incluir gastos que hayan sido cursados con anterioridad a la fecha de la firma del convenio siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a preparar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados. Sexta. Publicidad y difusión.-La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las previstas en el convenio, la colaboración prestada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de Secretaría de Estado, Familias y Discapacidad, así como a incorporar el logotipo del Ministerio, en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actividades, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado (B.O.E. del día 25 de septiembre). Séptima. Vigencia.-La duración del convenio de colaboración se establece durante el presente ejercicio económico, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 28 de febrero del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a lo previsto en la cláusula quinta sobre justificación del segundo pago, y al informe final de evaluación referido en la cláusula segunda. No obstante lo dispuesto con anterioridad en relación con la vigencia ordinaria de este convenio de colaboración, y con independencia de que el pago debe efectuarse necesariamente durante el corriente ejercicio presupuestario, el presente convenio podrá extender sus efectos, excepcionalmente, hasta la terminación de su objeto, con el límite máximo de un año a partir de su firma. En consecuencia, la certificación a la que se refiere la cláusula cuarta debe tener entrada en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cualquier caso, con anterioridad al 16 de diciembre del año en curso, al objeto de poder proceder a la tramitación del segundo pago. Octava. Causas de resolución.-No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste. En caso de resolución del convenio de colaboración por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso. Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de colaboración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y si, por el contrario, fuesen inferiores, dicha administración devolverá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la diferencia que resulte entre la aportación realizada por el citado Ministerio y la cantidad que corresponda al mismo, una vez efectuada la distribución proporcional de los gastos efectivamente realizados en las actividades objeto del convenio con las cantidades previstas, por una y otra parte, en la financiación de las actividades de referencia. Novena. Relación contractual.-El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 3.2 del mencionado texto legal. Asimismo, este convenio de colaboración no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto. Décima. Orden jurisdiccional.-Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, sin perjuicio de la competencia, en su caso, del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, P.D. (Orden Comunicada de 1 de septiembre de 2005), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, Micaela Navarro Garzón.

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