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Documento BOE-A-2006-996

Resolución de 19 de diciembre de 2005, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el Coto de Nuestra Señora del Carmen en Puerto de Béjar, Peñacaballera (Salamanca), bien de interés cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2006, páginas 2839 a 2840 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2006-996

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 3 de noviembre de 2005, acuerda declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, el Coto de Nuestra Señora del Carmen, en Puerto de Béjar, Peñacaballera (Salamanca). En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 19 de diciembre de 2005.-El Secretario General, José Rodríguez Sanz-Pastor.

ANEXO Acuerdo 121/2005, de 3 de noviembre de 2005, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara El Coto de Nuestra Señora del Carmen, en Puerto de Béjar, Peñacaballera (Salamanca), bien de interés cultural, con categoría de jardín histórico

El jardín del «Coto de Nuestra Señora del Carmen», en Puerto de Béjar, Peñacaballera (Salamanca), está situado al borde de la carretera nacional 630, en la Calzada de la Plata. Se trata de un jardín privado, creado por voluntad del Conde de Palacios y proyectado por el valenciano Tomás Veyrant a finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, en el que se aúnan tendencias naturalistas y románticas del paisajismo inglés, al que se incorporan numerosas especies exóticas con ejemplares únicos que marcan el carácter de este jardín. La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por resolución de 23 de junio de 2003, acordó incoar procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Jardín Histórico a favor del Coto de Nuestra Señora del Carmen, en Puerto de Béjar, Peñacaballera (Salamanca). De acuerdo con lo dispuesto en el art. 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, las Universidades de Salamanca y S.E.K. de Segovia informaron favorablemente la pretendida declaración. Cumplidos los tramites preceptivos de información Pública y Tramite de Audiencia, dentro del plazo concedido al efecto se presentan alegaciones al expediente, que han sido estudiadas y valoradas en la propuesta de declaración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con la categoría de Jardín Histórico, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de noviembre de 2005 ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.-Se declara el Coto de Nuestra Señora del Carmen, en Puerto de Béjar, Peñacaballera (Salamanca), Bien de Interés Cultural con categoría de Jardín Histórico.

Segundo.-Delimitación del entorno de protección:

Norte: con la tapia que recae a la antigua Carretera de Peñacaballera.

Este: con el muro colindante con la Calzada de la Plata. Sur: con las tapias recayentes a las parcelas de Emiliano García y Hermanos García González. Oeste: con la zona de expropiación para la ejecución del trazado de la Carretera N-630.

La declaración complementaria del bien a que se refiere el presente Acuerdo, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 3 de noviembre de 2005.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.-La Consejera de Cultura y Turismo, Silvia Clemente Municio.

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