El Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en su sesión de 30 de marzo de 2007, adoptó por unanimidad, el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución por el que se delegan en los órganos internos de la Entidad que se relacionan y con la extensión y alcance que se expresan, la competencia para acordar la cesión de líneas eléctricas y eventual constitución de derechos reales sobre los inmuebles en que se encuentren.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 4 de mayo de 2007.-La Secretaria General de Infraestructuras, Josefina Cruz Villalón.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por el que se delegan en los órganos internos de la Entidad que se relacionan y con la extensión y alcance que se expresan, la competencia para acordar la cesión de líneas eléctricas y eventual constitución de derechos reales sobre los inmuebles en que se encuentren y que fueran inherentes a las referidas líneas eléctricas. El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en su sesión celebrada el 30 de marzo de 2007 ha adoptado, por unanimidad, el siguiente acuerdo:
Delegar, con efectos de 30 de marzo de 2007, en el Director General de Desarrollo de la Infraestructura, en el Director General de Grandes Proyectos de Alta Velocidad, en el Director General de Explotación de la Infraestructura y en los Directores de Línea de Alta Velocidad de la Entidad, en sus respectivas áreas competenciales y ámbitos territoriales, la competencia para acordar la cesión de líneas eléctricas y derechos reales inherentes a las mismas, así como la constitución de eventuales derechos reales sobre los inmuebles en que se encuentren y que fueran inherentes a las referidas líneas eléctricas.
Publíquese el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.
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