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Documento BOE-A-2007-10008

Orden APA/1347/2007, de 20 de abril, por la que se convoca para el año 2007 la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2007, páginas 21327 a 21333 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-10008

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera. De esta forma, se da respuesta al impulso permanente a la formación de los profesionales del sector pesquero motivados por los avances tecnológicos. Es objeto de la presente Orden convocar las citadas ayudas para el año 2007 y enero de 2008. Estas ayudas se gestionarán por la Administración General del Estado, con el fin de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales beneficiarios en todo el territorio nacional, estando su cuantía limitada por la disponibilidad presupuestaria en la partida correspondiente. En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto y bases reguladoras.-La presente Orden, tiene por objeto la convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, en todo el territorio nacional, para el año 2007 y enero de 2008, de las ayudas para la realización de actividades que fomenten la mejora de la cualificación profesional y el mantenimiento del empleo de los trabajadores del sector pesquero.

Las bases reguladoras para la concesión de las ayudas cuya convocatoria se realiza a través de la presente Orden, se establecen en la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, publicada en el BOE núm. 109, de fecha 7 de mayo de 2005. Segundo. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda, se presentarán, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOE de la presente Orden, conforme al modelo que se acompaña en el anexo II en la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La misma vendrá acompañada de la siguiente documentación, por duplicado:

a) Memoria explicativa de la actividad que se desee desarrollar, incluyendo su justificación y los objetivos que se pretenden.

b) Relación de actividades formativas, con expresión, para cada una de ellas, del calendario previsto, especificando si se realizarán en la primera fase, periodo comprendido entre el 1 de febrero al 31 de agosto, o en la segunda fase, del 1 de septiembre al 31 de enero. c) Cuadro-resumen de las actividades formativas solicitadas, en el que figuren el tipo de actividad, número de alumnos, número de días lectivos, lugar de impartición, importes por alumno, por hora lectiva, por alumno/hora, por curso, por tipo de cursos e importe total, cumplimentado conforme al modelo que se acompaña en el anexo III. d) Documentación de las ofertas presentadas a diferentes proveedores, así como justificación de la oferta seleccionada, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden APA/1234/2005, de bases reguladoras. e) Presupuesto de los gastos previstos para la realización de la actividad formativa, desglosado en partidas y conceptos, que se correspondan con los conceptos y componentes a los que se hace referencia en el anexo I y cumplimentando conforme al modelo que se acompaña en anexo IV. f) Descripción de la estructura con que se contaría para la ejecución de las actividades formativas programadas, indicando, en especial, la ubicación, los medios materiales, así como los recursos humanos propios. g) En su caso, copia, con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada, de los Estatutos. h) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. i) Con el fin de facilitar la gestión y la evaluación de las solicitudes, la documentación solicitada en los apartados a), b), c), e) y f) del presente artículo, podrá entregarse también en soporte informático (disquete o CD-Rom, con formato.doc o. xls), entendiendo que ello no excluye el hacerlo en soporte de papel.

3. Si las solicitudes no reúnen las condiciones señaladas se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, en un plazo de diez días hábiles, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición.

4. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de la desestimación de la solicitud.

Tercero. Cuantía de las ayudas.-El importe de la subvención por cada actividad formativa, aisladamente considerada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, hasta un máximo de 24.100 euros, y se determinará con arreglo a los baremos que se establecen en el anexo de la presente orden.

Cuarto. Financiación.

1. La financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.415B.480 «Ayudas a la formación náutico-pesquera» de los Presupuestos Generales del Estado, la cuantía máxima total con cargo a los Presupuestos Generales del Estado 2007 será de 2.914.450 euros. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

2. Los compromisos de gasto no podrán superar los créditos autorizados en el presupuesto.

Quinto. Criterios de valoración.

1. En la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que se valorarán conforme la ponderación establecida en el artículo 5 de la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, que determina las bases reguladoras: a) Finalidad, características y número previsto de destinatarios de la actividad.

b) Grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las ayudas recibidas en su caso, en anteriores convocatorias, para los mismos fines. c) La estructura disponible para la realización de las actividades programadas, ya sea de la propia entidad beneficiaria o la correspondiente a la entidad subcontratada para impartir la formación.

2. Tendrán prioridad para la obtención de las ayudas, las actividades que tengan como objeto:

a) El desarrollo de cursos sobre titulaciones náutico-pesqueras.

b) Cursos de seguridad marítima. c) Cursos de prevención en riesgos laborales. d) Cursos de formación sanitaria obligatoria. e) Cursos de inglés marítimo-pesquero. f) La formación en nuevas tecnologías aplicadas a la actividad extractiva, o al envasado de productos pesqueros a bordo de los buques. g) La difusión entre los profesionales del sector, del conocimiento de la normativa nacional, comunitaria o internacional, en todo lo que afecte a su actividad. h) Cursos de español marítimo-pesquero, para inmigrantes.

3. Las actividades formativas, en cursos o jornadas, tendrán carácter presencial, con una duración de, al menos, 20 horas, (excepto en aquellas que se realicen en un solo día, que durarán al menos, 7 horas), y una duración máxima de 200 horas lectivas, salvo en el caso de impartición de titulaciones náutico-pesqueras, que tendrán la duración que establecen las normas que las regulan. En todo caso, la actividad formativa deberá ir dirigida a un mínimo de 8 participantes. Sexto. Resolución.

1. El Secretario General de Pesca Marítima, por delegación de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo dispuesto en la Orden vigente de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dictará y notificará la correspondiente resolución en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la presente Orden. Asimismo, la resolución correspondiente se dictará en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución por la Subdirección General de Flota Pesquera y Formación, según lo dispuesto en el artículo 63.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

2. Transcurrido dicho plazo de 6 meses sin que hubiere recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda. 3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución, de acuerdo con el artículo 56.2 del mencionado Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Séptimo. Acreditación de la actividad.

1. Las actividades objeto de ayuda para su realización en la primera fase, deberán ser acreditadas por los beneficiarios antes del 1 de octubre de 2007.

2. Las actividades objeto de ayuda en la segunda fase, deberán ser acreditadas antes del 1 de marzo de 2008. 3. La acreditación de la actividad se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera. 4. El resumen general de gastos, previsto en el apartado f) del artículo 13 de la Orden citada en el apartado anterior, de bases reguladoras, se presentará cumplimentado según el modelo que se acompaña en el anexo V. 5. Con el fin de facilitar la gestión y la evaluación de la acreditación de la actividad, la documentación solicitada en los apartados a), b), c) y f) del artículo 13 de la Orden citada de bases reguladoras, y del apartado 4 del presente artículo, podrá entregarse también en soporte informático (disquete o CD-Rom, con formato.doc o. xls), entendiendo que ello no excluye el hacerlo en soporte de papel.

Octavo. Recursos.-La Resolución pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Noveno. Efectos.-La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de abril de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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