De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de Habilitación Nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, y en los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por Decreto 230/2003, de 29 de julio de la Junta de Andalucía, Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y artículos 53 y 105 de los Estatutos de la Universidad de Jaén, modificados por Decreto 473/2004, de 27 de julio, convoca concurso de acceso a las plazas vacantes de los Cuerpos Docentes Universitarios que se detallan en el anexo I de la presente Resolución, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
Primera.-Al presente concurso le será de aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el Sistema de Habilitación Nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por Decreto 230/2003, de 29 de julio de la Junta de Andalucía, modificados por Decreto 473/2004, de 27 de julio y en lo no previsto en estas normas por las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 enero, y se tramitarán independientemente para cada una de las plazas convocadas. Segunda. Requisitos de los candidatos.-Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los concursantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Los habilitados, de acuerdo con el artículo 15.4 del Real Decre-to 774/2002, de 26 de julio, de nacionalidad extranjera no comunitaria podrán tomar parte, por el cuerpo y áreas para el que han sido habilitados, en los concursos de acceso convocados por las Universidades cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre el efectivo reconocimiento de la aptitud legal a que se refiere el inciso anterior el Consejo de Coordinación Universitaria recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas. b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación. c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a las categorías convocadas. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. e) Estar habilitado para el cuerpo y área de conocimiento de la plaza convocada conforme al capitulo II del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de Habilitación Nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, o ser funcionario del correspondiente cuerpo o de superior categoría y área de conocimiento en los términos establecidos en el art. 15 del mencionado Real Decreto. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. No podrán participar en los concursos de acceso de Cuerpos Docentes Universitarios quienes se hallen incursos en las prohibiciones contenidas en el artículo 17.7 del Real decreto 774/2002.
Tercera. Solicitudes.-La solicitud para participar en los concursos de acceso se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II a la presente convocatoria.
Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo presentarse en el Registro General de la Universidad de Jaén por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad de Jaén. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Jaén en concepto de derechos de participación la cantidad de 28 euros que ingresarán directamente o mediante transferencia en la Cuenta núm. 3067.0109.33.1150653028 de la Caja Rural de Jaén, indicando en el ingreso «Cuerpos Docentes Universitarios». En ningún caso, la presentación y pago de los mencionados derechos supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. Procederá la devolución de los derechos de participación a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de estas pruebas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio. Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente.
b) Certificación u hoja de servicio por el que se acredite que se cumple con los requisitos relacionados en el punto e) del anterior apartado. c) Justificante acreditativo del pago de los derechos de participación. d) Currículum, por triplicado, del aspirante, así como los documentos acreditativos de los datos alegados. e) La documentación que aporten los aspirantes extranjeros estará traducida al español, que será la lengua oficial en que tendrá lugar el desarrollo del concurso.
Cuarta. Admisión de aspirantes.-Dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será notificada a todos los interesados.
Contra esta resolución los interesados podrán presentar reclamación o petición de subsanación de errores ante el Rector, en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación. Transcurrido este plazo el Rector dictará resolución elevando a definitivas las listas de aspirantes, que será notificada a todos los interesados. Quinta. Comisiones de Selección.-Las Comisiones de Selección estarán formadas por los miembros que se relacionan en el anexo III. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar cuando concurra en los mismos causa justificada de abstención prevista en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que no fuese posible su sustitución, el Rectorado de la Universidad de Jaén procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido en los Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida. La comisión deberá constituirse en el plazo máximo de treinta días, computado a partir del día siguiente de aquel en que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, por lo que el Presidente titular, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una Resolución que deberá ser notificada, con al menos diez días de antelación, convocando a todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios, para proceder al acto formal de constitución de la misma, fijando fecha, hora y lugar a tales efectos. Los miembros Titulares que no concurrieran al acto de constitución cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Los miembros de las Comisiones de Acceso tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio. Sexta. Criterios de adjudicación de la plaza.-Se considerará la adecuación del curriculum del candidato al perfil de la plaza y se valorarán los méritos alegados en los siguientes apartados:
a) Actividad investigadora.
b) Actividad docente. c) Experiencia profesional. d) Otros méritos.
La comisión podrá acordar la necesidad de mantener con cada candidato una entrevista para fijar las posiciones y contrastar los criterios establecidos para la adjudicación de la plaza. A estos efectos, el Presidente convocará a todos los candidatos para este fin con al menos quince días de antelación, señalando día, hora y lugar de celebración de la entrevista.
La comisión elevará al Rector, en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la presente convocatoria, una propuesta motivada, que tendrá carácter vinculante, en la que se señalará el orden de preferencia de los candidatos para su nombramiento. A estos efectos, el cómputo de los plazos establecidos se realizará excluyendo el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones de las Comisiones de Acceso. Esta propuesta será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de Jaén. Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones de aquélla, entregará en la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, incluido el curriculum y los documentos presentados por los candidatos. Contra la propuesta de la Comisión de Acceso, los candidatos podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días hábiles, ante el Rector de la Universidad, para que sea valorada por la Comisión de Reclamaciones en los términos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Jaén, que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión de Acceso, de las garantías constitucionales de igualdad de condiciones, de mérito y de capacidad de los aspirantes. La Comisión de Reclamaciones podrá solicitar informes de especialistas de reconocido prestigio del área de conocimiento objeto de la plaza. En cualquier caso, deberá resolver, ratificando o no la propuesta reclamada, en un plazo máximo de tres meses. Séptima. Documentación a presentar por los candidatos propuestos.-Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de conclusión de la actuación de la Comisión, en el Servicio de Personal y Organización Docente, los siguientes documentos:
a) Documentación acreditativa de cumplir los requisitos a los que alude el artículo 5 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
b) Copia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen. c) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad. d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. e) En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la Función Pública, debidamente certificado por la autoridad competente del Estado de procedencia. f) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión. Los españoles que tuvieran la condición de funcionario público de carrera estarán exentos de justificar los documentos y requisitos de los apartado b), c) y d), debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de Servicio.
Octava. Nombramientos.-Los nombramientos propuestos por la Comisión de Acceso serán efectuados por el Rector de la Universidad de Jaén. En caso de que el candidato propuesto no presentase oportunamente la documentación requerida, el Rector procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate -si no se ostentase ya dicha condición-, con los derechos y deberes que le son propios. Novena. Norma final.-Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Acceso resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de Jaén (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio).
Potestativamente, podrá interponerse recurso de Reposición ante el Rectorado de la Universidad de Jaén, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso Contencioso-Administrativo antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de Reposición.
Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la actuación de las Comisiones de Acceso, podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la mencionada Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Jaén, 30 de marzo de 2007.-El Rector, Luis Parras Guijosa.
ANEXO I Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad
Plaza número: 1. Departamento: Ciencias de la Salud. Área de Conocimiento: Microbiología. Actividades docentes a realizar: Propias del Área en las titulaciones de Licenciado en Biología, Licenciado en Ciencias Ambientales y Diplomado en Enfermería. Actividades investigadoras a realizar: Fisiología de las Mixobacterias y Bioconservación de los alimentos. Número de plazas: 1.
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ANEXO III
Plaza número 1
Comisión titular:
Presidente: Don Ramón Herrera Bravo, Catedrático de la Universidad de Jaén.
Vocal Primero: Don Antonio Gálvez del Postigo Ruiz, de la Universidad de Jaén. Vocal Segundo: D. José María Arias Peñalver, de la Universidad de Granada.
Comisión suplente:
Presidente Don Manuel Fernández Gómez, Catedrático de la Universidad de Jaén.
Vocal Primera: Doña Eva Valdivia Martínez, Catedrática de la Universidad de Granada. Vocal Segunda: Doña Elena Ortega Morente, Profesora Titular de la Universidad de Jaén
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