De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo L.O.U.), y en el artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el Sistema de Habilitación Nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (en adelante RD 774/2002) y a tenor de lo establecido en los artículos 127, 128, 129 y 130 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. de 3 de febrero) (en adelante E.U.S.) y el Reglamento de concursos de acceso entre habilitados, aprobado por Resolución de la Universidad de Salamanca de fecha 1 de junio de 2004 (B.O.C. y L. del 11) -en adelante Reglamento de concursos de acceso entre habilitados (B.O.C. y L. de 11 de junio de 2004)-, Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 20 de la L.O.U. y el artículo 66 de los E.U.S., conforme a los acuerdos del Consejo de Gobierno de esta Universidad, adoptados en su sesión de fecha 25 de febrero de 2005, ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
Este concurso se regirá por lo dispuesto en la L.O.U., la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo LRJ-PAC), el RD 774/2002, los E.U.S., el Reglamento de concursos de acceso entre habilitados (B.O.C. y L. de 11 de junio de 2004), las presentes bases de convocatoria; y con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
2. Requisitos de los concursantes
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Nacionalidad: Ser español. También podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
El cumplimiento del requisito de nacionalidad deberá entenderse en relación con el requisito de habilitación, exigido en la base 2.2. En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del proceso selectivo. b) Edad: Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación. c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. e) Titulación académica: Estar en posesión del título de Doctor, salvo para las plazas de Titular de Escuela Universitaria en las que se requiere el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior o, excepcionalmente, el título de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico en aquellas áreas de conocimiento que figuran en el anexo IV del R.D. 774/2002.
2.2 Requisitos específicos: Además de los requisitos generales, los candidatos deberán cumplir con los requisitos específicos:
a) Acreditar hallarse habilitados para el cuerpo docente universitario y área de conocimiento de que se trate, conforme a los supuestos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 6 del Reglamento de concursos de acceso entre habilitados (B.O.C. y L. de 11 de junio de 2004).
Asimismo, se considerarán habilitados para participar en los concursos de acceso a los profesores de otros Estados miembros de la Unión Europea y de Estados a los que se refiere el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 89 de la L.O.U., que, por acuerdo del Consejo de Coordinación Universitaria, previo informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, se considere que han alcanzado en la Universidad de origen una posición igual o equivalente a la de los cuerpos docentes universitarios españoles. Los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria podrán tomar parte, por el cuerpo y áreas para el que han sido habilitados, en los concursos de acceso convocados por las Universidades cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, las respectivas Comisiones de Selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito. b) No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años.
2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 Quienes estén interesados en tomar parte en los concursos formalizarán su solicitud en el modelo normalizado de instancia que se adjunta como anexo II a la presente convocatoria y que les será facilitado en el Servicio de Profesorado de la Universidad o que podrán obtener en la web del citado servicio, http://www.usal.es/profesorado.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de Salamanca en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y podrán ser presentadas en cualquiera de las Unidades de Registro del Registro único automatizado de la Universidad de Salamanca. En todo caso, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el Art. 38.4 de la Ley LRJ-PAC., en relación con el Art. 2 del Acuerdo normativo sobre organización y funcionamiento del Registro único automatizado de la Universidad de Salamanca (aprobado en Junta de Gobierno de 30 de marzo de 2000, «B.O.C. y L.» de 9 de junio de 2000). 3.3 Derechos de examen: Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Salamanca en concepto de -Derechos de examen de plazas de Personal Docente e Investigador Funcionario-indicando el código de la plaza a la que concursa, 19 euros, que ingresarán en la «Cuenta de recaudación-restringida de ingresos de la Universidad de Salamanca» número 0049-1843-49-2910186498, abierta en la Entidad Banco Santander Central Hispano, oficina c/ Toro, 33, Salamanca. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
4. Documentación de los concursantes
4.1 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes que posean la nacionalidad española.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia de los documentos que acrediten su nacionalidad. b) Título académico requerido para la plaza a la que concursa. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación en España. c) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la base 2.2. d) Currículum por duplicado y los documentos que acrediten los meritos o circunstancias que desean someter a la valoración de las distintas Comisiones de Selección. Los concursantes podrán presentar el mismo modelo de currículum requerido en el proceso de Habilitación Nacional, incluyendo al final declaración jurada responsabilizándose de que son ciertos los datos contenidos en el mismo y de que las fotocopias simples de los documentos aportadas son fiel reflejo de los originales, y que se adjunta como Anexo III a esta convocatoria. e) Justificante original acreditativo del ingreso o transferencia bancaria, debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria, como justificante del abono de los derechos de examen. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración expresa del interesado sobre la autenticidad de los mismos, con excepción de aquellos documentos que permitan acreditar los requisitos obligatorios para el acceso a cada una de las plazas y/o títulos académicos -letras b y c(respecto a los que será preceptiva la aportación de original o copia debidamente compulsada). En el caso de publicaciones, se incluirá una relación circunstanciada de las mismas con mención expresa de los datos bibliográficos identificativos, avalada, igualmente, mediante declaración expresa responsable del interesado.
4.2 Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado a efectos de notificación por los aspirantes en sus solicitudes de participación, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicho lugar a efectos de notificación.
5. Resolución de admisión y su contenido
5.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, en los diez días hábiles siguientes, el Servicio de Profesorado hará pública la resolución del Vicerrector competente en la materia, por delegación del Rector de la Universidad de Salamanca, por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas. Esta resolución, que contendrá la fecha de su inserción, será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será expuesta en los tablones de anuncios del Rectorado, en la web del Servicio y en las Secretarías del Departamento y Centro al que corresponda la plaza.
Su contenido será el siguiente:
a) Listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas. Las listas de aspirantes excluidos contendrán, además de los apellidos, nombre y DNI, la causa o causas que hayan motivado la exclusión de cada aspirante.
b) Miembros integrantes de las Comisiones de Selección de las distintas plazas que hayan resultado nombrados en aplicación de lo previsto en el art. 4 del Reglamento de Concursos de Acceso entre habilitados (B.O.C. y L. de 11 de junio de 2004). c) Lugares donde estarán expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el «B.O.C. y L.» de la Resolución aludida en la base 5.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión en las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Transcurrido el plazo de subsanación se publicarán en los mismos tablones de anuncios las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.
6. Reclamaciones contra la Resolución de admisión
La resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se produzca la publicación en el «B.O.C. y L.» de la citada resolución. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco. en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
7. Comisiones de Selección
7.1 Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en el Anexo IV de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa conforme al procedimiento y con los requisitos establecidos en el artículo 4 del Reglamento de concursos de acceso entre habilitados (B.O.C. y L de 11 de junio de 2004).
7.2 El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable (una vez aceptada la propuesta para los Profesores ajenos a la Universidad de Salamanca), salvo cuando exista causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que podrá delegar en el Vicerrector competente en materia de Profesorado, quien resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia. 7.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, o éstos abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28.2 de la LRJ-PAC., de acuerdo con el trámite previsto en el art. 11 del Reglamento de concursos de acceso entre habilitados (B.O.C. y L. de 11 de junio de 2004). 7.4 La Comisión de Selección se constituirá y actuará válidamente cuando estén presentes el Presidente, el Secretario y, al menos, uno de sus vocales titulares o suplentes. La ausencia de un miembro titular por enfermedad u otra causa justificada comportará la pérdida de su condición, siendo sustituido por el miembro suplente que corresponda. Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de cuerpos docentes universitarios, según la categoría de la plaza: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias. En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor más moderno en orden de prelación de cuerpos inverso al indicado anteriormente. Si una vez constituida la Comisión, ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición. 7.5 Las Comisiones de Selección tomarán sus acuerdos por mayoría, en caso de empate decidirá el voto del Presidente, excepto en la valoración de los concursantes que se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de concursos de acceso entre Habilitados (B.O.C. y L. de 11 de junio de 2004), recogido en los términos del punto 8 de estas bases. 7.6 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Selección resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7.7 Los miembros de las Comisiones de Selección tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, las Comisiones de Selección tendrán la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del citado Real Decreto.
8. Proceso de selección y propuesta de provisión
8.1 Acto de constitución.
8.1.1 Publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, las Comisiones de Selección se constituirán en el plazo máximo de 20 días hábiles siguientes, al objeto de iniciar sus trabajos.
Para ello, el Presidente convocará a los titulares y, en su caso, suplentes necesarios para proceder al acto formal de constitución de aquélla, fijando lugar y fecha a tales efectos. Simultáneamente, el Presidente dictará resolución convocando a todos los aspirantes admitidos para realizar el acto de presentación ante la Comisión, a continuación del acto de constitución, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del acto para el que son convocados. 8.1.2 En el acto de constitución, las Comisiones de Selección, en función de las características de las plazas docentes a proveer, su perfil y las necesidades de la Universidad de Salamanca, procederán a fijar y a hacer públicos los criterios específicos de valoración que se utilizarán para la resolución de los concursos de acceso convocados, todo ello de conformidad con el Reglamento de concursos de acceso entre Habilitados (B.O.C. y L. de 11 de junio de 2004).
8.2 Acto de presentación: En el acto de presentación, que será público, los aspirantes recibirán cuantas instrucciones deban comunicárseles; El Presidente de la Comisión informará a los solicitantes de que, en un plazo no inferior a veinticuatro horas ni superior a cuarenta y ocho, hará pública nueva convocatoria para llevar a cabo las oportunas entrevistas. A petición de la Comisión y siempre que se produzca renuncia expresa de todos los aspirantes podrá eludirse el plazo mínimo anterior para dar inicio a las mismas. De no producirse la renuncia el inicio de las entrevistas habrá de tener lugar antes de siete días naturales desde la presentación.
Si fueran varios los aspirantes, se procederá a un sorteo para fijar el orden de comparecencia posterior ante la Comisión y se fijará el lugar, fecha y hora del inicio de las entrevistas, circunstancia que se hará pública por la Comisión. 8.3 Proceso de valoración.
8.3.1 Valoración del currículum: La Comisión, una vez constituida y realizado el acto de presentación, examinará la documentación y procederá a valorar los méritos de los distintos concursantes en el marco de los criterios generales señalados en el artículo 5 del Reglamento de concursos de acceso entre Habilitados (B.O.C. y L. de 11 de junio de 2004) y de los incluidos en las bases de esta convocatoria. El máximo de puntos asignados por el currículum no excederá de 12.
8.3.2 La entrevista: De conformidad con los artículos 129 de los E.U.S. y 12.3 del Reglamento de concursos de acceso entre habilitados (B.O.C. y L. de 11 de junio de 2004), la Comisión llevará a cabo la entrevista con cada uno de los concursantes. Las entrevistas serán públicas. 8.3.3 Valoración de la entrevista: Una vez concluidas, cada uno de los miembros de la Comisión elaborará un informe razonado sobre la entrevista referida a cada concursante, en relación con los méritos previamente fijados por la Comisión. El máximo de puntos asignados no excederá de ocho. 8.3.4 Finalizado el proceso anterior y según lo previsto en el artículo 12.4 del Reglamento de concursos de acceso entre habilitados (B.O.C. y L. de 11 de junio de 2004), el Secretario de la Comisión levantará acta en la que constarán, entre otros extremos, la puntación obtenida por los concursantes en cada uno de los apartados anteriores así como la puntuación total que no excederá de 20 puntos. 8.3.5 Los aspirantes, a lo largo de todo el proceso selectivo, serán convocados por las Comisiones de Selección a los distintos actos mediante único llamamiento, siendo excluidos del concurso de acceso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la Comisión. En todo caso, corresponderá a las Comisiones la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes. 8.3.6 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses. En el cómputo de este plazo se seguirán las normas que se fijen para el sistema de habilitación nacional. A estos efectos, el cómputo de los plazos establecidos se realizará excluyendo el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones de las Comisiones de Selección.
8.4 Propuesta de provisión.
8.4.1 Concluido el proceso de valoración, las Comisiones de Selección formularán al Rector las correspondientes propuestas vinculantes de provisión, en el plazo de diez días naturales siguientes a su constitución. La propuesta de provisión contendrá, entre otros datos: a) El aspirante propuesto para el desempeño del puesto convocado, con indicación del nombre, apellidos, DNI. y puntuación obtenida.
b) En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida el nombramiento del candidato propuesto, y si así lo acordara la Comisión de Selección, se reflejará un orden de prelación de aquellos aspirantes que se juzgue que han obtenido una valoración suficiente para el desempeño del puesto, con la posibilidad de incorporación del candidato siguiente más valorado. Esta propuesta tendrá la consideración de la lista de candidatos a la que se refiere el artículo 65 de la L.O.U. y será publicada en el lugar donde se hayan celebrado las entrevistas.
8.4.2 Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión del puesto o puestos convocados, cuando a juicio motivado de las respectivas Comisiones de Selección los currícula de los aspirantes no se adecuen a las exigencias académicas de los mismos.
8.4.3 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes, cualquiera que sea la Universidad a la que pertenezcan las mismas. 8.4.4 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los cinco días naturales siguientes al de finalización de las actuaciones de aquélla, entregará en el Servicio de Profesorado de la Universidad, el expediente administrativo del concurso, incluido el currículum vitae y los documentos presentados por los aspirantes.
9. Reclamación contra la propuesta de provisión
Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar, en los diez días hábiles siguientes a la publicación de las mismas, reclamación ante el Rector. Admitida la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución por éste.
Esta reclamación será valorada por la Comisión de reclamaciones de la Universidad, prevista en el artículo 130 de los E.U.S. La Comisión valorará los aspectos puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto de la igualdad de condiciones de los candidatos y de los principios de mérito y capacidad de los mismos en el procedimiento del concurso de acceso. La Comisión de Reclamaciones dispondrá de tres meses para ratificar o no la propuesta objeto de reclamación. El parecer de la Comisión será motivado, con voto nominal y constancia, en su caso, de votos disidentes y vinculante para el Rector. Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Selección formular nueva propuesta. La resolución del Rector agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
10. Nombramientos, publicidad e incorporación
10.1 Presentación de documentos.
10.1.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en el Servicio de Profesorado de la Universidad, en los veinte días hábiles siguientes al de conclusión de la actuación de la Comisión, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Normativo sobre organización y funcionamiento del Registro unico automatizado de la Universidad de Salamanca (B.O.C. y L. de 9 de junio de 2000) y también según lo establecido en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC., los siguientes documentos: a) Fotocopia compulsada o cotejada de DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública. d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
10.1.2 Documentos expedidos en el extranjero: Los documentos deberán ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática.
Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al Español. 10.1.3 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
10.2 Nombramientos: Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector de la Universidad de Salamanca, después de que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. En caso de que el concursante propuesto no presentase oportunamente la documentación requerida en el apartado 1 de esta base, el Rector procederá, en su caso, al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado.
10.3 Publicidad de los nombramientos: Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo, área de conocimiento y centro, así como su número en la relación de puestos de trabajo. 10.4 Incorporación: En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate -si no ostentase ya dicha condición-, con los derechos y deberes que le son propios.
11. Custodia de la documentación
11.1 La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada por los interesados en el Servicio de Profesorado de la Universidad, una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la publicación en los tablones de anuncios de la resolución rectoral que puso fin al proceso selectivo. Si en la semana siguiente a la finalización de dicho plazo no se hubiera retirado, se remitirá al Departamento al que se encuentre adscrita la plaza.
11.2 La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de recurso quedará depositada en el Servicio de Profesorado de la Universidad hasta la firmeza de la Resolución impugnada. A partir de ese momento, los interesados podrán retirar la documentación en los mismos términos señalados en el apartado anterior.
12. Régimen de recursos
12.1 Los actos administrativos que se deriven de esta convocatoria y de las actuaciones de las Comisiones de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
12.2 La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
Salamanca, 2 de mayo de 2007.-El Rector, José Ramón Alonso Peña.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid