Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-10112

Resolución de 9 de mayo de 2007, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Medio Ambiente y el Instituto de Salud Carlos III, para la asistencia técnica para la elaboración del Plan Nacional de Salud y Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2007, páginas 21600 a 21602 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-10112

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y el Director del Instituto de Salud Carlos III, del Ministerio de Sanidad y Consumo, han suscrito con fecha 24 de abril de 2007, un Acuerdo de encomienda de gestión para la asistencia técnica para la elaboración del Plan Nacional de Salud y Medio Ambiente.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de mayo de 2007.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

ANEJO Acuerdo de encomienda de gestión entre Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Medio Ambiente y el Instituto de Salud Carlos III para la asistencia técnica para la elaboración del Plan Nacional de Salud y Medio Ambiente

Madrid, 24 de abril de 2007.

REUNIDOS

El Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, Sr. don José Antonio Benedicto Iruiñ con C.I.F.: S-2827001-E, nombrado por Real Decreto 905/2006, de 21 de julio (B.O.E. de 22 de julio de 2006), con competencia para autorizar y comprometer créditos por delegación de la Orden Ministerial SCO/2475/2004, de 8 de Julio de 2004, (B.O.E. de 23 de julio de 2004).

El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, Sr. don Jaime Alejandre Martínez, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 889/2004, de 23 de abril, órgano directivo competente de las funciones que se encomiendan en este Acuerdo, conforme el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente. El Director del Instituto de Salud Carlos III, Sr. don Francisco Gracia Navarro en nombre y representación del mismo organismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo y en virtud de las competencias otorgadas por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado por el Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo.

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo y su Dirección General de Salud Pública, en virtud del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, tiene atribuidas entre otras funciones, la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los foros internacionales en las materias de Salud Pública, así como la de evaluar, prevenir y controlar los efectos de los factores ambientales sobre la salud humana.

Segundo.-Que el Ministerio de Medio Ambiente y su Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, conforme el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente ejerce, entre otras funciones: la formulación de la política nacional de prevención de la contaminación, control y calidad de acuerdo con los principios del desarrollo sostenible y con la normativa de la Unión Europea y otros organismos internacionales que sean de aplicación; la participación en la representación del ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia; y la evaluación y control de los agentes químicos, físicos que puedan afectar a la salud y el bienestar de las personas. Tercero.-Que el Instituto de Salud Carlos III, perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, ejerce las atribuciones que le fueron asignadas en el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado por el Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo. Encontrándose entre las funciones atribuidas a la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación, dependiente de ese Organismo, la investigación, caracterización y evaluación de los riesgos medioambientales como condicionantes de la salud. Cuarto.-La Organización Mundial de la Salud en el año 1989 puso en marcha un proceso sobre medio ambiente y salud con el objeto de eliminar las amenazas ambientales con repercusión sobre la salud humana. Con esta finalidad, cada cinco años se celebran Conferencias sobre Medio Ambiente y Salud en las que se han adoptados importantes documentos. La Cuarta y última Conferencia se celebró en Budapest en junio de 2004 bajo el lema «The future for our children» dentro del contexto del desarrollo sostenible. Los ministros adoptaron una Declaración de la Conferencia en la que se contempla la puesta en marcha de un Plan de Acción sobre Medio Ambiente y Salud para los Niños de Europa (CEHAPE). Paralelamente, la Unión Europea, teniendo en cuenta la importancia de la integración de la política ambiental en las demás políticas sectoriales, puso en marcha una Estrategia sobre Medio Ambiente y Salud que incorpora un planteamiento a largo plazo. La estrategia recibe la denominación de SCALE, (Science, Children, Awareness, Legal Instrument, Evaluation). Su objetivo global es reducir las enfermedades que provocan en Europa los factores medioambientales mediante la instauración de políticas de este ámbito en la UE, prestando especial atención a los grupos más vulnerables de la sociedad y, en particular, a la infancia. Esta estrategia desarrolla su primer ciclo a través del Plan de acción de medio ambiente y salud (2004-2010) cuyo objetivo es proporcionar a la UE la información científica necesaria para ayudar a los Estados Miembros a reducir los efectos perjudiciales de algunos factores ambientales para la salud y reforzar la cooperación entre medio ambiente, salud e investigación. El plan de acción se refiere principalmente a las relaciones existentes entre los factores ambientales y las enfermedades respiratorias infantiles, el asma, las alergias, los trastornos del desarrollo neurológico, el cáncer infantil y los efectos de la disrupción endocrina. Quinto.-Que este Acuerdo de Encomienda de Gestión establece una línea de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral, dependiente de la Dirección General de Salud Pública, y el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Subdirección General de Calidad del Aire y Prevención de Riesgos, perteneciente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y que precisan disponer del apoyo y asistencia técnica del Instituto de Salud Carlos III, capacitado para prestar asesoramiento científico técnico en las tareas emanadas del cumplimiento de los compromisos adquiridos tanto en los Programas de la OMS como en la Estrategia Europea en materia de salud y medioambiente. Sexto.-Siendo necesario llevar a cabo conjuntamente una serie de proyectos que tengan como objetivo la elaboración, desarrollo y aplicación de un Plan Nacional de Salud y Medio Ambiente, se considera conveniente encomendar la gestión para la realización de una asesoría técnica para la elaboración del Plan Nacional de Salud y Medioambiente a la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación del Instituto de Salud Carlos III, a través del Centro Nacional de Sanidad Ambiental, por disponer de la capacidad necesaria para llevar a cabo la ejecución del presente Acuerdo. Séptimo.-Teniendo en cuenta la convergencia de los objetivos y la complementariedad de las acciones programadas tanto por la Dirección General de Salud Pública como por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, así como por el Instituto de Salud Carlos III, y de conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 3.1.l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, adicionado en la misma por el artículo 34.3 del Real Decreto ley 5/2005, de 11 de marzo, las partes suscriben el presente acuerdo:

Acuerdo de encomienda de gestión

Primero.-De acuerdo con el contenido del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Ministerio de Medio Ambiente encomiendan al Instituto de Salud Carlos III y el Instituto de Salud Carlos III, acepta realizar la asistencia técnica para la elaboración de un Plan Nacional de Salud y Medio Ambiente. Segundo.-El objetivo de esta encomienda consiste en la elaboración de un documento que fije las bases para la elaboración y desarrollo de un Plan Nacional de Salud y Medio Ambiente, según se detalla en el Anexo 1. El Instituto de Salud Carlos III elaborará un Informe Final, aportando a la Dirección General de Salud Pública y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el estudio realizado. El Instituto de Salud Carlos III colaborará con la Dirección General Salud Pública y con la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en la forma en que se considere apropiado de común acuerdo. La coordinación científica del estudio a realizar estará a cargo del Director del Centro Nacional de Sanidad Ambiental. Tercero.-El Instituto de Salud Carlos III pondrá a disposición de este Acuerdo de Encomienda de Gestión, los recursos humanos y materiales existentes para cada una de las actividades descritas y aportará los medios necesarios para su mantenimiento. El Instituto de Salud Carlos III podrá solicitar para la consecución de estos objetivos la participación de expertos, organizaciones, universidades, organismos de investigación o sociedades científicas, en cuyo caso deberá solicitar previamente la autorización de la Comisión de Seguimiento, especificando qué personas realizarán las acciones a subcontratar, que en ningún caso podrán desempeñar su actividad profesional en los Centros Directivos firmantes del presente Acuerdo. La presente Encomienda de Gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ministerio de Sanidad y Consumo y al Ministerio de Medio Ambiente. Cuarto.-Para la ejecución del presente Acuerdo se constituirá una Comisión de Seguimiento mixta formada por el Subdirector General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral, del Ministerio de Sanidad y Consumo, el Subdirector General de Calidad del Aire y Prevención de Riesgos, del Ministerio de Medio Ambiente, el Subdirector General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación y el Director del Centro Nacional de Sanidad Ambiental, del Instituto de Salud Carlos III. Esta Comisión se reunirá cuando alguna de las partes considere necesario. Su funcionamiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados previsto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinto.-La Dirección General de Salud Pública y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se comprometen a abonar al Instituto de Salud Carlos III la cantidad de 200.000€ (doscientos mil euros) para la ejecución de la presente Acuerdo de Encomienda de Gestión. Sexto.-La Dirección General de Salud Publica aportará para la ejecución de este Acuerdo la cantidad de 100.000€ (cien mil euros), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.227.06. El pago se realizará de forma fraccionada. El Director General de Salud Pública dará la conformidad a los informes contemplados en el anexo 2 y certificará las facturas correspondientes. El importe de dichas facturas será transferido a la cuenta que el Instituto de Salud Carlos III tenga dada de alta en el fichero de terceros de la Dirección General del Tesoro, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Primer pago, 40% del total, a los dos meses de la firma del presente Acuerdo, tras entrega del Informe 1 y factura por valor máximo de 40.000 euros (cuarenta mil euros), IVA incluido.

Segundo pago, del 60%, en el mes de diciembre de 2007, tras entrega del Informe Final y factura por valor máximo de 60.000 euros (sesenta mil euros), IVA incluido.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental aportará para la ejecución de este Acuerdo la cantidad de 100.000 euros (cien mil euros), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.08.456B.640.

El pago se realizará de forma fraccionada. El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental dará la conformidad a los informes contemplados en el anexo 2 y certificará las facturas correspondientes. El importe de dichas facturas será transferido a la cuenta que el Instituto de Salud Carlos III tenga dada de alta en el fichero de terceros de la Dirección General del Tesoro, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Primer pago, 40% del total, a los dos meses de la firma del presente Acuerdo, tras entrega del Informe 1 y factura por valor máximo de 40.000 euros (cuarenta mil euros), IVA incluido.

Segundo pago, del 60% del total, en el mes de diciembre de 2007, tras entrega del Informe final y factura por valor máximo de 60.000 euros (sesenta mil euros), IVA incluido.

Séptimo.-Este Acuerdo de Encomienda de Gestión se instrumenta de acuerdo con el artículo 3.º, puntos 1L y 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo. Por tanto queda regulado por sus normas peculiares, aplicándosele los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán sometidas, de no resolverse pacíficamente por la Comisión de Seguimiento, a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Octavo.-El presente Acuerdo de Encomienda de Gestión finaliza en el mes de diciembre de 2007. Noveno.-Cualquier uso de la información contenida en el marco del presente Acuerdo, deberá contar con la aprobación expresa de la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral del Ministerio de Sanidad y Consumo y con la Subdirección General de Calidad del Aire y Prevención de Riesgos, del Ministerio de Medio Ambiente, debiendo guardar los criterios de confidencialidad que se determinen por la Comisión de Seguimiento. Décimo.-La resolución del Acuerdo de Encomienda de Gestión se producirá por incumplimiento de alguna de sus cláusulas o denuncia por una de las partes. En cualquier caso, las partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas que garanticen la finalización de los estudios específicos que se hubieren iniciado. Undécimo.-El presente Acuerdo de Encomienda de Gestión se publicará íntegramente en el Boletín Oficial del Estado, surtiendo efectos desde el día de su firma. Duodécimo.-En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, firman el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

ANEXO 1 Descripción de los trabajos

1. Identificación y análisis de los factores de riesgo ambientales que ocasionan enfermedades. Se identificarán las fuentes de exposición, las vías de exposición, los posibles efectos en la salud, el establecimiento de prioridades utilizando metodologías basadas en los AVAD-DALY. 2. Realización de un diagnóstico de situación sobre las distintas actuaciones que se están llevando a cabo a nivel nacional que pudieran integrarse en el futuro Plan Nacional de Salud y Medio Ambiente. 3. De acuerdo con los resultados del análisis y la priorización se plantearan las recomendaciones y acciones prioritarias a abordar que quedarán enmarcadas en forma de Planes y Programas. 4. Propuesta de modelos organizacionales y de actuación administrativa adecuados para llevar a cabo el Plan Nacional de Salud y Medio Ambiente. 5. Se analizarán los Planes elaborados en otros países y los modelos organizativos de las distintas agencias comunitarias y nacionales, al objeto de seleccionar el plan idóneo para nuestra situación. 6. Establecimiento de medidas para fomentar la coordinación y participación con otras iniciativas de la UE y de Organismos Internacionales. Se analizarán los sistemas de información existentes a fin de aunar esfuerzos y evitar duplicidades. 7. Propuesta de intervenciones en los aspectos relacionados con la gestión de la comunicación. 8. Propuesta de Diseño y Aplicación de Sistemas de Biomonitorización para el control de contaminantes prioritarios.

De conformidad con la Estrategia Europea de Medio Ambiente y Salud, se deberá abordar principalmente las relaciones existentes entre los factores ambientales y las enfermedades respiratorias, los trastornos del desarrollo neurológico, el cáncer y las alteraciones endocrinas.

ANEXO 2 Acuerdo de Encomienda de Gestión entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Medio Ambiente y el Instituto de Salud Carlos III

Emisión de informes

Informe 1.-A los dos meses de la firma del presente Acuerdo. Se desarrollará la estructura y planificación del estudio, estableciendo las líneas de trabajo fundamentales y la metodología a desarrollar, designación del equipo de trabajo y el cronograma de actividades. Informe 2.-En el mes de diciembre de 2007. Informe definitivo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid