De acuerdo con lo previsto en la Orden PRE/2053/2006, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Investigación e Innovación Tecnológica en la Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral, y de conformidad con el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva regulado en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se efectúa la Segunda Convocatoria de los citados premios. En su virtud, dispongo:
Primero. Convocatoria.-Se Convocan los Premios de Investigación e Innovación Tecnológica en la Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden PRE/2053/2006, de 23 de junio, por la que se establecen las correspondientes bases reguladoras, por lo establecido en la presente Orden ministerial y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. Importe y financiación de los premios.-El importe total destinado a estos premios en su Convocatoria del año 2007 ascenderá a la cantidad de 9.000 € (6.000 € el Primero y, en su caso, 3.000 € el Segundo). Será de aplicación lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La financiación del importe económico de los premios a los que se refiere esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 25.02.9120.487 del presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia para el año 2007. Tercero. Trabajos susceptibles de ser premiados.-De acuerdo con el artículo 3 de la Orden PRE/2053 / 2006, de 23 de junio, se consideran trabajos susceptibles de ser premiados, a efectos de la presente convocatoria, los que tengan por objeto alguno de los siguientes temas:
a) Métodos de identificación/detección y/o determinaciones analíticas de contaminación por hidrocarburos en medio marítimo y/o litoral.
b) Métodos, técnicas y/o tecnologías de limpieza de contaminación por hidrocarburos en medio marítimo y/o litoral. c) Desarrollo de tecnologías para la mejora de la seguridad de los buques que transportan hidrocarburos.
Cuarto. Candidatos.-De acuerdo con el artículo 4 de la Orden PRE/2053/2006, de 23 de junio, podrán presentar candidaturas a los Premios las personas físicas o jurídicas y agrupaciones de las previstos en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, siempre que su nacionalidad o, en su caso, la de sus integrantes, sea española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Centro para la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral, del Ministerio de la Presidencia (en adelante, CEPRECO). El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, por delegación del titular del Departamento en virtud de la Orden PRE/2779/2003, de 9 de octubre. Sexto. Presentación de los trabajos.-Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el impreso normalizado contenido en el Anexo I, que también se hallará disponible en la web del Ministerio de la Presidencia, CEPRECO, www.mpr.es, al igual que el resto de los Anexos. Dicha solicitud acompañada por dos ejemplares del trabajo en formato papel y una copia en formato digital, junto al resto de la documentación requerida, se presentará en el Registro General del Ministerio de la Presidencia, Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madrid. También podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para obtener cualquier información sobre la presente convocatoria, los interesados podrán dirigirse al teléfono 91 335 37 73/78. También se podrá contactar mediante el fax 91 335 3781 o el correo electrónico bzcepreco@mpr.es Séptimo. Naturaleza de los trabajos.-Los trabajos serán originales e inéditos, entendiéndose por inéditos aquéllos que no tengan NIPO ni ISBN. No podrán participar los trabajos que hubieran sido premiados en cualquier otra convocatoria pública o privada. Si los trabajos no estuvieran redactados en castellano, deberán acompañarse de una traducción a dicho idioma. Octavo. Plazo de presentación de las solicitudes y trabajos.-La presentación de los trabajos que opten a los premios deberá realizarse en el plazo de 60 días naturales, contados a partir del día de la publicación de la presente convocatoria. Noveno. Documentación.-Deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Instancia dirigida a la Directora del CEPRECO, debidamente cumplimentada y firmada por el/los autor/es o, en su caso, representante legal o apoderado de el/los autor/es del trabajo, según modelo que se publica como Anexo I (I.A), I.B) o I.C) según la circunstancia) a la presente Orden, especificando claramente, en su caso, el porcentaje de participación de cada uno de los autores en el trabajo presentado.
b) Dos ejemplares del trabajo en formato papel, una copia en formato digital y un resumen del trabajo por duplicado con una extensión no superior a 25.000 caracteres mecanografiados, que incluya los aspectos más relevantes del trabajo realizado, especificando los objetivos, la metodología y las aplicaciones prácticas de los resultados. c) Declaración jurada y firmada por cada uno de los autores o, en su caso, su representante legal o apoderado, de que el trabajo presentado cumple los requisitos mencionados en el artículo séptimo de la presente Orden, y según modelo que se publica como Anexo II a la presente Orden. d) Declaración jurada y firmada por cada uno de los autores o, en su caso, su representante legal o apoderado, de que el trabajo presentado no ha sido subvencionado con fondos públicos en cuantías superiores a las previstas en el artículo 19.3 de la Ley de Subvenciones y según modelo que se publica como Anexo III a la presente Orden. e) Indicación de los datos relativos a la cuenta o cuentas corrientes, en su caso, donde se desee recibir el importe del premio, en el supuesto de que el trabajo presentado sea premiado, según modelo que se publica como Anexo IV a la presente Orden. f) En el caso de tesis doctorales, deberá aportarse el nombre y los apellidos de quien la haya dirigido.
Décimo. Ordenación del procedimiento.-Una vez finalizado el plazo de presentación de los trabajos, el CEPRECO revisará éstos, junto con la documentación que los acompaña, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos para optar a los Premios convocados. En caso de detectarse errores u omisiones, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días los subsane, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez transcurrido el plazo de subsanación de errores, el CEPRECO dará traslado de los trabajos y la documentación aneja al Jurado, para que proceda a su valoración. Undécimo. Jurado.
1. En la presente convocatoria los trabajos serán evaluados por un Jurado constituido por: Presidente: D. Luis Herrero Juan, Subsecretario del Ministerio de la Presidencia.
Vicepresidenta: D.ª Purificación Morandeira Carreira, Directora General del CEPRECO. Vocales:
D. Tomás Ángel del Valls Casillas, Profesor Titular de Química Física de la Universidad de Cádiz.
D. Javier del Moral Hernández, Catedrático de Universidad de Estructuras Marinas y Oceánicas de la Escuela Politécnica Superior de Ferrol. D. Gregorio Parrilla Barrera, Investigador del Instituto Español de Oceanografía. D. Xosé Manuel Romaris, Director del Instituto Tecnolóxico para O Control do Medio Mariño de Galicia.
Secretaria: D.ª Amelia Creagh López, Vocal Asesora del CEPRECO. 2. El Jurado ajustará su actuación al Régimen Jurídico de los Órganos Colegiados, regulado en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir únicamente las cantidades correspondientes a los gastos de desplazamiento y alojamiento que la asistencia a las reuniones haga precisos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. 4. A criterio del Presidente del Jurado, éste podrá contar con la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en los temas objeto del Premio.
Duodécimo. Valoración de las candidaturas a los Premios.
1. Los trabajos serán valorados según los criterios recogidos en el artículo 6 de la Orden PRE/ 2053/ 2006, de 23 de junio por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios: carácter innovador del contenido, aplicación práctica y coincidencia con los temas prioritarios indicados en el artículo tercero de la presente convocatoria.
2. Cada miembro del Jurado procederá a valorar y a puntuar individualmente los trabajos presentados, aplicando a cada uno de los tres criterios expuestos una escala de uno a diez puntos. En un plazo no superior a un mes desde la remisión de los trabajos a cada miembro del Jurado, éstos deberán trasladar al Secretario su valoración de las candidaturas presentadas. 3. Recibidas todas las valoraciones, el Secretario del Jurado convocará por orden del Presidente a los miembros del Jurado para proceder, previa reunión del plenario del Jurado, a una valoración conjunta y definitiva de aquellos trabajos que hubieran obtenido, en la valoración de cada uno de los miembros del Jurado, un mínimo de quince puntos. La suma de puntuaciones de cada uno de los miembros del Jurado determinará el orden en que se proponga el otorgamiento de los premios.
Decimotercero. Propuesta de adjudicación.-El acta de la reunión plenaria del Jurado, que incorporará propuesta para el otorgamiento de los Premios, se remitirá por el Secretario del Jurado al CEPRECO, que a su vez elevará propuesta de Resolución al Subsecretario del Ministerio de la Presidencia.
El Jurado podrá proponer, de forma motivada, que los premios se declaren desiertos. Decimocuarto. Resolución y notificación.-El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación de los Premios será de seis meses desde la publicación de esta Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones. La resolución de concesión de los Premios se hará pública en el Boletín Oficial del Estado y será notificada individualmente a los galardonados, en los términos previstos en la Ley 30/1992. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que pueda interponerse con carácter previo. Decimoquinto. Entrega de los Premios.-La entrega de Premios tendrá lugar en la fecha, lugar y forma que se determine en la Resolución de adjudicación de la presente convocatoria. Decimosexto. Abono de los Premios.
1. Los premios se abonarán a través del Tesoro Público, por transferencia bancaria, a nombre de las personas físicas o jurídicas beneficiarias y, en su caso, de acuerdo con el porcentaje de participación en el trabajo indicado en la solicitud.
2. Los premios estarán sujetos a retención fiscal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. 3. A efectos de la percepción del importe económico de los premios, los premiados deberán tener dada de alta la cuenta corriente en la que se ingresarán las cantidades en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. 4. La percepción del importe de los Premios queda sujeta a la acreditación por los adjudicatarios del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que les sean de aplicación, de entre los recogidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoséptimo. Devolución de los trabajos no premiados.
1. La documentación presentada por los solicitantes podrá ser devuelta, previa solicitud dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución de adjudicación de los premios de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo, será destruida.
2. La solicitud de devolución deberá formularse mediante escrito del autor/es, o del representante legal, dirigido a la Secretaría del Jurado del Premio objeto de la presente Orden (CEPRECO, Ministerio de la Presidencia. Complejo Moncloa. Avda. Puerta de Hierro s/n. 28071 Madrid). 3. La devolución se efectuará por correo certificado con acuse de recibo al domicilio que se haya señalado en el escrito de solicitud de devolución.
Decimoctavo. Publicación de los trabajos premiados.
Los trabajos premiados podrán ser publicados por el Ministerio de la Presidencia, en un plazo no superior a 18 meses desde la Resolución de la adjudicación, para una sola edición no superior a 2.000 ejemplares, sometida a los criterios del correspondiente Programa Editorial del Ministerio de la Presidencia. De dicha edición, el autor o autores tendrán derecho cada uno a un máximo de 10 ejemplares gratuitos para su libre disposición.
A efectos de la citada publicación, el autor o autores de los trabajos premiados deberán entregar, cuando sean requeridos para ello, el correspondiente soporte informático, en el formato que se acuerde directamente con los mismos. La mera presentación a las convocatorias de los Premios significará que el autor o autores autorizan la mencionada publicación en los términos recogidos en el artículo 13 de la Orden de Bases de estos Premios. Para sucesivas ediciones, el autor o autores tendrán derecho a plena libertad editorial. En cualquier edición posterior a la del Ministerio de la Presidencia se hará constar, en lugar visible, «Primer/Segundo Premio de Innovación Tecnológica en la lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral otorgado en 2007 por el Centro para la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral. Ministerio de la Presidencia». Decimonoveno. Reintegros.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas como Premios y, en su caso, los intereses devengados, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro hasta la realización del mismo, en los supuestos y con las condiciones establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Subvenciones. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo.
Vigésimo. Impugnabilidad.-Contra la presente Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición que podrá interponerse en el plazo de un mes.
Madrid, 10 de mayo de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, P.D. (Orden PRE/2779/2003, de 9 de octubre), el Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.
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Instrucciones para la cumplimentación de los anexos
Los anexos deberán cumplimentarse con caracteres mecanografiados o mayúsculas. Los espacios sombreados serán rellenados por la Administración. El Anexo I.A) deberá ser únicamente cumplimentado cuando la candidatura sea presentada por una persona física con carácter individual. La casilla relativa al representante o apoderado únicamente se cumplimentará en caso de que éste hubiese sido designado. El Anexo I.B) deberá ser únicamente cumplimentado cuando se trate de una candidatura conjunta integrada por agrupaciones de personas a las que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que le corresponden. Se entenderá como domicilio a efectos de notificación el del representante legal o apoderado. Para la cumplimentación podrá utilizarse el número de hojas que sean necesarias para los todos que se precisan de cada uno de los autores. El Anexo I.C) deberá ser únicamente cumplimentado cuando la candidatura sea presentada por una persona jurídica con carácter individual. Los Anexo II y III deberán ser firmados por todos los autores del trabajo o, de haber sido designado, su representante legal o apoderado. El Anexo IV deberá ser cumplimentado, por todos los autores del trabajo o, de haber sido designado, su representante legal o apoderado.
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