Suscrito, con fecha 25 de julio de 2006, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Valenciana sobre actuaciones de recuperación de suelos contaminados en 2006, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 3 de mayo de 2007.-El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Jaime Alejandre Martínez.
ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunitat Valenciana sobre actuaciones de recuperación de suelos contaminados en 2006
En Madrid, a 25 de julio de 2006.
REUNIDOS
De una parte, la Ministra de Medio Ambiente, doña Cristina Narbona Ruiz, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril («BOE» de 18 de abril). En virtud de las facultades conferidas por la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introducido por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De otra parte el Conseller de Territorio y Vivienda, don Esteban González Pons, de acuerdo con el Decreto 2/2006, de 29 de mayo, del Presidente de la Generalitat («DOGV» número 5.269 bis de 30-05-06), en representación de ésta y expresamente facultado para este acto por Acuerdo del Consell de la Generalitat de fecha de 12 de mayo de 2006. Ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal para formalizar el presente Convenio y a tal efecto
EXPONEN
I. Conforme al Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, le corresponde, entre otras, las competencias para la elaboración y seguimiento de los Planes Nacionales de Residuos Urbanos, Peligrosos y Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados.
II. En el marco de la legislación básica del Estado, y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, de acuerdo con el artículo 50 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio. III. El Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados ha tenido una vigencia entre 1995 y 2005. Para su ejecución se firmó un Convenio Marco en 1995 y dos Adendas que establecieron las actuaciones a realizar en sus respectivas anualidades y cubrió el período de financiación 1995-2001. IV. Para un mejor desarrollo y ejecución del Plan Nacional, y con la entrada en vigor de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, fue necesaria la sustitución del anterior Convenio, por otro firmado el 20 de septiembre de 2002, que ha cubierto el período 2002-2005. V. La financiación total a lo largo de la vigencia del Plan ha sido de menos de 4,2 millones de euros, siendo los objetivos previstos en el Plan muy superiores a esta cifra, de manera que sigue siendo necesario fomentar la inversión en la recuperación de suelos contaminados. VI. Por otro lado, a fecha de 31 de diciembre de 2005, fecha de finalización del Convenio anterior, han quedado pendientes de ejecutar varios modificados de obras de recuperación que se han venido financiando hasta dicha fecha.
Por todo ello, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio establecer las condiciones básicas para la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunitat Valenciana para financiar las actuaciones que se especifican en el anexo del presente documento.
Segunda. Financiación.-En el anexo a este Convenio se establecen las actuaciones a financiar. La aportación del Ministerio de Medio Ambiente, con cargo a la partida presupuestaria 23.08.456B.750 de los Presupuestos Generales del Estado para 2006, será hasta un importe máximo de 667.646,70 €, correspondiente al 50% de las cantidades invertidas por la Generalitat a lo largo de todo el ejercicio 2006, descontando otras financiaciones de la Unión Europea o de otras Administraciones públicas. Esta cantidad se hará efectiva mediante certificación conforme de las actuaciones contempladas en el anexo por el Director-coordinador designado por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental. Las actuaciones se están llevando a cabo por la Consellería de Territorio y Vivienda con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.04.442.50.6 -Inversiones reales -de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2006, a través de los correspondientes expedientes de contratación de proyectos y obras. En consecuencia, la firma del presente Convenio no genera obligaciones económicas directas para la Generalitat Valenciana, puesto que tales obligaciones derivan de los mencionados contratos, que se hallan en ejecución. Tercera. Vigencia.-Este Convenio de colaboración tiene una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2006. Cuarta. Seguimiento.-El seguimiento del Convenio se realizará, conforme se establece en el punto duodécimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, mediante la elaboración de documentos de evaluación realizados por el director-coordinador que se nombre por parte del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental. No obstante las partes podrán realizar reuniones conjuntas para la elaboración de dichos documentos de seguimiento. Quinta. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación del mismo, sin perjuicio de la aplicación de sus principios y criterios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio de colaboración serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Sexta. Causas de extinción.-El presente Convenio de colaboración se extinguirá por las siguientes causas:
a) Si resultase imposible la realización de su objeto.
b) Si a lo largo del período de duración del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas. c) El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio de colaboración por cualquiera de las partes.
Las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, se financiarán en la medida que se hubiesen realmente ejecutado.
Séptima. Publicación del Convenio.-Este Convenio de colaboración se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firman el presente Convenio los reunidos en el lugar y fecha arriba indicados.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Conseller de Territorio y Vivienda, Esteban González Pons.
ANEXO Actuaciones de recuperación de suelos contaminados en 2006. Cofinanciación al 50% entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunitat Valenciana |
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Proyecto |
Presupuesto total con fondos Unión Europea |
Aportación Comunitat Valenciana |
Aportación Ministerio |
Descontaminación de suelos en las parcelas 138-139 y 002 Jardín del Turia en el Pau de la avenida de Francia (Valencia). |
4.787.787,21 |
242.646,70 (5%) |
242.646,70 (5%) |
Tratamiento de lodos en el antiguo cauce del río Turia (Valencia), tramo de actuación: Puente de astilleros-desembocadura del río Turia. |
2.500.000,00 |
125.000,00 (5%) |
125.000,00 (5%) |
Proyecto de descontaminación de suelos en el antiguo vertedero del Barranco del Garrut en el término municipal de Vall d'Uixó (Castellón). |
2.000.000,00 |
300.000,00 (15%) |
300.000,00 (15%) |
Total |
9.287.787,21 |
667.646,70 |
667.646,70 |
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