Vista la documentación técnica que obra en el expediente administrativo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º 1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el artícu-lo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en su nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero); Visto que el artículo 6.2 del Decreto 180/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Cultura, establece que corresponde a la Dirección General de Patrimonio y Museos la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:
Primero.-Incoar expediente, con los efectos previstos en la Ley y el Real Decreto citados, para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, del «Yacimiento y Mausoleo de El Torrejón», localizado en Orgaz (Toledo), cuyas características figuran en el anexo de la presente resolución.
Segundo.-Proceder, de conformidad con lo prevenido en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado, a realizar la comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva. Tercero.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio y Museos (c/ Trinidad, núm. 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.
Quinto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, así como en el Boletín Oficial del Estado, a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.
Toledo, 9 de abril de 2007.-El Director General de Patrimonio y Museos, Enrique Lorente Toledo.
ANEXO Descripción
El yacimiento de El Torrejón está situado en la villa de Orgaz, a ambos lados del denominado «Camino de Ajofrín», ubicado sobre una pequeña superficie amesetada en la margen izquierda del arroyo de Riansares. El yacimiento arqueológico está compuesto por una buena muestra de tumbas que forman una necrópolis de tipo romano bajo imperial y tardía, en donde destaca la existencia parcialmente conservada de una estructura de forma cuadrangular que se corresponde con un Mausoleo (panteón de enterramiento parental), fabricada con «opus caementicium» con al menos dos metros de altura conservados, y que contiene un espacio subterráneo (cripta) casi colmatado, existiendo restos exteriores de recubrición de granito y cuarzo. Asimismo destacan en la necrópolis la existencia de otro tipo de tumbas construidas en lajas de granito bien talladas que completan el espacio necrolátrico. Debido a las tareas agrícolas y la remodelación de caminos han sido documentados tanto elementos inmuebles relacionados con las tumbas, como material arqueológico asociado de tipo constructivo y cerámico que avalan la existencia de estructuras infrayacentes. La documentación realizada por el momento ha sido tanto el Inventario de Carta Arqueológica de Castilla-La Mancha como el Inventario de la Diputación Provincial por lo que se desconoce ningún tipo de actuación arqueológica de intervención sobre dicha necrópolis.
Objeto de la declaración
Polígono 12: Parcelas: 35 a y b, 36, 37, 9001. Polígono 13: Parcelas: 2.
Entorno de Protección
Polígono 12: Parcelas: 30 a, b, e y f, 34, 41, 42, 45, 47, 43, 9001. Polígono 13: Parcelas: 1, 3 a y b; 4, 144, 9001, 9002. Polígono 40: Parcelas: 48.
El objeto y entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas parcelas y las une entre sí.
Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en él se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación de los bienes objeto de tutela. Todo ello según plano adjunto.
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