Acuerdo de las Juntas Generales de Bizkaia de 27 de marzo de 2007 por el que se aprueba la alteración de límites entre los términos municipales de Areatza y Zeanuri.
Primero.-Aprobar la propuesta de Alteración de los Términos Municipales de Areatza y Zeanuri, consistente en segregar 259.299 metros cuadrados de Areatza para agregarlos al término municipal de Zeanuri, y en segregar 225.721 metros cuadrados de Zeanuri para agregarlos al término municipal de Areatza.
Segundo.-Desestimar la alegación formulada por don Juan María Iturrate y otros vecinos de la zona de Ellakuria, Sta. Kurutze, Barrondo, Uribitarte y del Barrio Ogarabeti, proponiendo la inclusión de dichas zonas (100.000 metros cuadrados aproximadamente) como territorio a agregar al término municipal de Areatza, en base a lo siguiente:
A) La pretensión de los vecinos de segregar sus zonas para incorporarlas a Areatza queda fuera del expediente negociado por los Ayuntamientos de conformidad con los supuestos previstos en el artículo 27 de la Norma Foral 8/1993, de términos municipales de Bizkaia, sobre el que nada alegan.
B) La Norma Foral 8/1993, de términos municipales de Bizkaia, regula el procedimiento que permite a los vecinos promover la alteración de términos municipales en el artículo 36.d) y siguientes, al que habrán de sujetarse para obtener, en todo caso, su pretensión.
Tercero.-El planteamiento urbanístico general aplicable a los territorios que pasan de un municipio a otro viene determinado por las Normas Subsidiarias de los municipios de origen.
No obstante, ambos Ayuntamientos, en lo que respecta a los territorios que incorporan a sus respectivos municipios, podrán proceder a la revisión del Planeamiento vigente al objeto de adoptar nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio motivado por la modificación del espacio geográfico inicial.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.
Bilbao, 23 de abril de 2007.-El Diputado general, José Luis Bilbao Eguren.
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