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Documento BOE-A-2007-10219

Acuerdo de 24 de abril de 2007, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de 26 de marzo de 2007, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativo a las normas de reparto entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2007, páginas 21838 a 21839 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2007-10219

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 24 de abril de 2007, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su reunión del día 26 de marzo de 2007, relativo a la aprobación de la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:

Sección Primera: Planeamiento en materia urbanística.

Actos de la Comunidad de Madrid en materia de gestión urbanística. Actos y disposiciones generales de la Administración General del Estado en materia de policía y seguridad ciudadana. Extranjería. Recursos de apelación en gestión urbanística.

Sección Segunda:

Disciplina urbanística.

Administración local en materias no específicamente atribuidas a otras Secciones, incluida la vivienda, presupuestos y actividades clasificadas. Propiedad Industrial. Actos y disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de expropiación forzosa, incluido acuerdos del Jurado Territorial de Expropiación. Recursos de apelación contra actos de la Administración Local en materia de expropiación forzosa.

Sección Tercera:

Contratación administrativa, incluyendo las concesiones administrativas de naturaleza no demanial.

Administración laboral y de Seguridad Social. Personal funcionarial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Actos y disposiciones dictados en materia de personal funcionarial y estatutario por los siguientes Ministerios y sus Organismos Autónomos de ellos dependientes, de manera alternativa con la Sección Séptima:

Ministerio de Justicia.

Ministerio del Interior. Ministerio de Economía. Ministerio de Hacienda. Ministerio de Industria. Ministerio de Medio Ambiente. Ministerio de Sanidad y Consumo.

Actos y disposiciones dictados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de personal funcionarial y estatutario, incluidos los organismos autónomos, de manera alternativa con la Sección Séptima.

Actos y disposiciones relativos al personal laboral al servicio de cualquier Administración Pública.

Sección Cuarta:

Actos y disposiciones de la Administración General del Estado, incluido el Jurado Provincial de Expropiación en materia de expropiación forzosa

Sección Quinta:

Recursos relativos a los siguientes impuestos: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre el Patrimonio. Impuestos especiales. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuesto sobre Aduanas.

Liquidaciones del recurso cameral.

Otros ingresos de derecho público, de naturaleza tributaria, de ámbito estatal.

Sección Sexta:

Actos y disposiciones de la Administración General del Estado en materias no atribuidas a otras Secciones, de manera alternativa con la Sección Octava.

Administración corporativa, salvo recursos camerales, de manera alternativa con la Sección Octava. Actos y disposiciones dictados en materia de personal funcionarial por los siguientes Ministerios, incluidos los Organismos Autónomos de ellos dependientes:

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Ministerio de Defensa (personal funcionario civil). Ministerio de Fomento. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ministerio de Administraciones Públicas.

Personal de la Guardia Civil, cualquiera que sea el órgano que dicte la resolución.

Actos y disposiciones relativos a los funcionarios de las Corporaciones Locales.

Sección Séptima:

Actos y disposiciones en materia de personal funcionarial y estatutario de los Ministerios y Comunidad Autónoma de Madrid, incluidos los Organismos Autónomos, de que entiende la Sección Tercera, de manera alternativa con ésta.

Sección Octava:

Derechos fundamentales, de manera alternativa con la Sección Novena.

Actos y disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en materias no específicamente atribuidas a otras Secciones, de manera alternativa con la Sección Novena. Personal militar, de manera alternativa con la Sección Novena. Derecho de reunión, de manera alternativa con la Sección Novena. Actos y disposiciones generales de la Administración General del Estado que no estén específicamente atribuidos a otras Secciones, de manera alternativa con la Sección Sexta. Administración corporativa, salvo recursos camerales, de manera alternativa con la Sección Sexta.

Sección Novena:

Derechos fundamentales, de manera alternativa con la Sección Octava.

Actos y disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en materias no atribuidas específicamente a otras Secciones, de manera alternativa con la Sección Octava. Personal militar, de manera alternativa con la Sección Octava. Derecho de reunión, de manera alternativa con la Sección Octava. Recursos relativos a los siguientes impuestos:

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Otros ingresos de derecho público, de naturaleza tributaria, de ámbito autonómico y local. Cada una de las Secciones conocerá, en segunda instancia, de los recursos de apelación que se deduzcan en relación con las materias y órganos que les correspondan según la distribución precedente.

Todas las Secciones conocerán de los recursos de apelación en materia de extranjería. Los recursos electorales se atribuirán a la Sala especial que anualmente se constituya bajo la presidencia del Presidente de Sala, al igual que los recursos de revisión y en interés de Ley. Corresponde a la Sección que haya acordado la interposición de los recursos por separado, -de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, la tramitación y resolución de todos ellos. Corresponde a la Sección que hubiere conocido de un recurso de apelación, la resolución de las sucesivas apelaciones dimanantes del mismo proceso. Corresponde a la Sección que hubiere conocido o estuviere tramitando un recurso frente a una disposición de carácter general, la tramitación y, en su caso, resolución de los sucesivos recursos que se interpusieren frente a la misma disposición general. Corresponde a la Presidencia de la Sala resolver las contiendas que pudieran surgir en cuanto a la competencia de las diferentes Secciones para el conocimiento de los asuntos, ateniéndose a las normas de reparto vigentes en el momento de incoación del recurso de que se trate, salvo que la pronta y recta administración de justicia exija que la competencia se mantenga en la Sección de origen, o bien que se adopte otra decisión.

Estas normas comenzarán a regir al día siguiente de su aprobación por la Sala de Gobierno.

Madrid, 24 de abril de 2007.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 24/04/2007
  • Fecha de publicación: 21/05/2007
Materias
  • Administración de Justicia
  • Madrid
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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