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Documento BOE-A-2007-10225

Orden ECI/1386/2007, de 14 de mayo, por la que se convocan becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en el curso 2007-2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2007, páginas 21840 a 21846 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-10225

TEXTO ORIGINAL

Las becas y ayudas al estudio son uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades. Pero la importancia de los programas de becas no se limita a su obvia contribución a la equidad, sino que también mejoran la eficiencia educativa, ya que permiten aprovechar las potencialidades de muchos jóvenes pertenecientes a familias de bajas rentas. Es por ello por lo que el Ministerio de Educación y Ciencia convoca anualmente diversas modalidades de becas y ayudas al estudio destinadas a los alumnos de los diferentes niveles del sistema educativo. Pero, además, en el caso concreto de los alumnos que terminan sus estudios de Bachillerato o de Formación Profesional, resulta de gran utilidad para orientar sus decisiones académicas o profesionales, conocer lo antes posible si van a resultar beneficiarios de beca en el supuesto de que opten por iniciar estudios universitarios, así como para decidir la universidad en la que desean cursar los mencionados estudios. Por este motivo conviene anticipar la publicación de la convocatoria de las becas que se ofertan a los alumnos que van a iniciar sus estudios universitarios en el próximo curso 2007-2008, de manera que conozcan si reúnen las condiciones para obtener beca antes de llevar a cabo su preinscripción en la universidad. La confirmación de la beca quedará pendiente únicamente de su efectiva matriculación en la universidad. Por otra parte, la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reforma para el impulso de la productividad, establece que las becas y ayudas al estudio que convoque el Ministerio de Educación y Ciencia para seguir estudios reglados se concederán de forma directa a los estudiantes y su régimen se establecerá reglamentariamente. En aplicación de este mandato legal, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 545/2007, de 27 de abril, que establece los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia para el curso 2007-2008. Procede, por tanto, ahora, mediante esta Orden, convocar públicamente las mencionadas becas y ayudas al estudio para los alumnos que van a iniciar sus estudios universitarios en el curso 2007-2008. Por lo demás, en esta Orden se prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, resolución, pago, inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos correspondientes a las becas y ayudas convocadas en la misma, en tanto se procede a la sustitución del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por un nuevo Real Decreto regulador de las becas y ayudas al estudio que recoja la doctrina establecida en la Sentencia 188/2001 del Tribunal Constitucional. Por todo ello, de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas, he dispuesto:

Destinatarios

Artículo 1.

Se convocan por la presente Orden becas para los alumnos que, en el curso académico 2007-2008, inicien, por primera vez, primer ciclo de estudios conducentes al título oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico con validez en todo el territorio nacional.

Clases y cuantías

Artículo 2.

Se convocan las siguientes modalidades de beca:

1. Para estudiantes que vayan a iniciar estudios presenciales en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar:

Cuantía Euros

1.1

Beca general de movilidad con residencia

3.171,00

1.2

Beca especial de movilidad con residencia

5.351,00

1.3

Beca general de movilidad sin residencia

1.592,00

1.4

Beca especial de movilidad sin residencia

3.772,00

Para la concesión de todas las modalidades especiales de beca de movilidad se aplicará el umbral 1 de renta familiar establecido en el artículo 15.6 de esta Orden.

Para la concesión de las modalidades generales de beca de movilidad sin residencia se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en el artículo 15.6 de esta Orden. Para la concesión de las modalidades generales de beca de movilidad con residencia se aplicará el umbral 4 de renta familiar establecido en el artículo 15.6 de esta Orden. 2. Para estudiantes que vayan a iniciar estudios en centros ubicados en la misma Comunidad Autónoma de su domicilio familiar:

Cuantía - Euros

2.1

Beca de residencia y libros

2.588,00

2.2

Beca de residencia, transporte urbano y libros

2.759,00

2.3

Beca de residencia, libros y compensatoria

4.843,00

2.4

Beca de residencia, transporte urbano, libros y compensatoria

5.014,00

2.5

Beca de libros

224,00

2.6

Beca de desplazamiento de 5 a 10 Kms. y libros

401,00

2.7

Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 Kms. y libros

581,00

2.8

Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 Kms. y libros

930,00

2.9

Beca de desplazamiento de más de 50 Kms. y libros

1.091,00

2.10

Beca de transporte urbano y libros

395,00

2.11

Beca de libros y compensatoria

2.479,00

2.12

Beca de desplazamiento de 5 a 10 Kms., libros y compensatoria

2.656,00

2.13

Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 Kms., libros y compensatoria

2.836,00

2.14

Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 Kms., libros y compensatoria

3.185,00

2.15

Beca de desplazamiento de más de 50 Kms., libros y compensatoria

3.346,00

2.16

Beca de transporte urbano, libros y compensatoria

2.650,00

3. Para todos los solicitantes:

3.1 Beca de matrícula (cuantía): Importe del precio público oficial que se fije en el curso 2007-2008 para los servicios académicos.

En el caso de alumnos de universidades privadas, el importe de esta beca no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de su misma comunidad autónoma.

Artículo 3.

1. Para la adjudicación de cualquiera de las becas que incluyen el componente de ayuda para residencia, se requerirá que el solicitante tenga que residir fuera del domicilio familiar durante el curso.

2. A estos efectos, los órganos de selección podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal. 3. La cuantía de las becas enumeradas en el artículo 2 apartado 2 que incluyen el componente de ayuda para residencia se incrementará en 189,00 euros cuando el centro docente al que asista el alumno radique en una población o área metropolitana con más de 100.000 habitantes. Esta cuantía adicional será de 324,00 euros cuando la mencionada población o área metropolitana supere los 500.000 habitantes. 4. Para la concesión de las becas a que se refiere el presente artículo se aplicará el umbral 4 de renta familiar establecido en el artículo 15.6 de esta Orden.

Artículo 4.

Para la concesión de cualquiera de las becas que incluyen el componente de ayuda compensatoria, se aplicará el umbral 1 de renta familiar establecido en el artículo 15.6 de esta Orden.

Artículo 5.

1. Las becas que incluyen el componente de ayuda para desplazamiento se adjudicarán en función de la distancia existente entre el domicilio familiar del alumno y el centro docente, que será la que medie entre los respectivos cascos urbanos.

2. Será aplicable a estas becas lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2. 3. Los órganos de selección podrán ponderar las dificultades de desplazamiento que existen en casos concretos para adjudicar una modalidad u otra de las becas con el componente de ayuda para desplazamiento. 4. Para la concesión de las becas a que se refiere este artículo, se aplicará el umbral 2 de renta familiar establecido en el artículo 15.6 de esta Orden.

Artículo 6.

1. Procederá la adjudicación de las becas que incluyen el componente de ayuda para transporte urbano en aquellos casos en que la ubicación del centro docente lo haga necesario a juicio del jurado de selección respectivo y siempre que para el acceso al centro docente haya de costearse más de un medio de transporte público.

2. Para la concesión de las becas a que se refiere este artículo, se aplicará el umbral 2 de renta familiar establecido en el artículo 15.6 de esta Orden.

Artículo 7.

Las becas para libros podrán adjudicarse a todos los solicitantes que cursen estudios en su comunidad autónoma y cuya renta familiar no exceda del umbral 2 recogido en el artículo 15.6 de esta Orden.

Artículo 8.

1. Podrán ser beneficiarios de beca de matrícula: a) Los alumnos que obtengan alguna de las becas enumeradas en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de esta Orden.

b) Los alumnos cuya renta familiar no exceda del umbral 5 establecido en el artículo 15.6 de esta Orden

No obstante, en el supuesto de que, resueltas las diversas convocatorias, el número de becarios resulte inferior al del curso académico 2006-2007 incrementado en un 10 %, para la concesión de esta beca se elevará automáticamente el umbral 5 hasta en un 10 %.

2. Estas becas se sustanciarán mediante la exención al becario del importe correspondiente y su compensación a las universidades en los términos previstos en el artículo 34 de esta Orden. No obstante este procedimiento de pago, la condición de beneficiario de beca de matrícula recaerá en los estudiantes a quienes se les adjudique de conformidad con lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 9.

1. Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución y a lo dispuesto en la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Baleares, las cuantías de las becas de movilidad, para los becarios con domicilio familiar en las Islas, serán las siguientes.

Cuantía - Euros

Beca general de movilidad con residencia

3.689,00

Beca especial de movilidad con residencia

6.220,00

2. Asimismo, para los alumnos con domicilio familiar en las Islas Canarias o en Ceuta o Melilla, las cuantías serán las siguientes:

Cuantía - Euros

Beca general de movilidad con residencia

3.808,00

Beca especial de movilidad con residencia

6.426,00

3. Los beneficiarios de beca con domicilio personal o familiar en la España insular que cursan sus estudios en su misma comunidad autónoma pero que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 401,00 euros más sobre la cuantía de la beca que les haya correspondido.

4. Esta cantidad adicional será de 565,00 euros para los becarios con residencia familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas. Los complementos de beca a que se refieren los apartados 3 y 4 del presente artículo serán también aplicables a los alumnos que cursan estudios universitarios de educación a distancia que residan en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador.

Requisitos generales

Artículo 10.

1. Para obtener alguna de las becas convocadas por esta Orden será preciso cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a estas becas quienes se encuentren en situación de estancia.

2. No podrán concederse estas becas a quienes estén en posesión o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título de Máster, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero o Arquitecto Técnico.

Requisitos de carácter económico

Artículo 11.

A los efectos de recibir una de las becas convocadas por la presente Orden, se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijan en los artículos 15.6 y 16 de esta Orden.

Artículo 12.

1. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2006 de cada uno de los miembros computables de la familia calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada por el Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

Primero.-Se sumará la parte general de la renta con la parte especial de la renta del periodo impositivo, excluyéndose los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

Segundo.-De esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo contemplada en el artículo 51.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tercero.-De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos primero y segundo anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

4. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a las administraciones educativas para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de las correspondientes administraciones tributarias.

Artículo 13.

1. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2006 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere. 2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

Artículo 14.

En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio. A todos los efectos se entenderá por domicilio familiar el que el alumno habita durante el curso escolar por lo que, en estos casos, no procederá la concesión de becas de residencia ni de movilidad.

Artículo 15.

Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los artículos anteriores, se aplicarán las deducciones siguientes: 1. El cincuenta por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto del sustentador principal y su cónyuge.

2. 425,00 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 650,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan. 3. 1.540,00 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.450,00 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. 4. 1.000,00 euros por cada hijo menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios. 5. Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por 100 cuando el solicitante sea huérfano absoluto. Para poder ser tenidas en cuenta deberá acreditarse que las situaciones que dan derecho a la deducción concurrían a 31 de diciembre de 2006. 6. Los umbrales de renta familiar aplicables para la concesión de la becas que se convocan por esta Orden serán los siguientes:

Umbral 1: Familias de un miembro: 3.035,00 euros.

Familias de dos miembros: 5.857,00 euros. Familias de tres miembros: 8.535,00 euros. Familias de cuatro miembros: 11.194,00 euros. Familias de cinco miembros: 13.847,00 euros. Familias de seis miembros: 16.441,00 euros. Familias de siete miembros: 18.977,00 euros. Familias de ocho miembros: 21.454,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 2.478,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia. Umbral 2:

Familias de un miembro: 9.072,00 euros.

Familias de dos miembros: 14.778,00 euros. Familias de tres miembros: 19.407,00 euros. Familias de cuatro miembros: 23.020,00 euros. Familias de cinco miembros: 26.123,00 euros. Familias de seis miembros: 29.120,00 euros. Familias de siete miembros: 31.953,00 euros. Familias de ocho miembros: 34.767,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 2.791,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia. Umbral 3:

Familias de un miembro: 10.975,00 euros.

Familias de dos miembros: 18.758,00 euros. Familias de tres miembros: 25.455,00 euros. Familias de cuatro miembros: 30.392,00 euros. Familias de cinco miembros: 33.803,00 euros. Familias de seis miembros: 36.468,00 euros. Familias de siete miembros: 39.097,00 euros. Familias de ocho miembros: 41.715,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 2.462,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia. Umbral 4:

Familias de un miembro: 11.256,00 euros.

Familias de dos miembros: 19.215,00 euros. Familias de tres miembros: 26.081,00 euros. Familias de cuatro miembros: 30.974,00 euros. Familias de cinco miembros: 34.619,00 euros. Familias de seis miembros: 37.373,00 euros. Familias de siete miembros: 40.095,00 euros. Familias de ocho miembros: 42.805,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 2.705,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia. Umbral 5:

Familias de un miembro: 11.563,00 euros.

Familias de dos miembros: 19.739,00 euros. Familias de tres miembros: 26.792,00 euros. Familias de cuatro miembros: 31.819,00 euros. Familias de cinco miembros: 35.563,00 euros. Familias de seis miembros: 38.392,00 euros. Familias de siete miembros: 41.189,00 euros. Familias de ocho miembros: 43.973,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 2.779,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Artículo 16.

1. Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el patrimonio del conjunto de miembros computables de la unidad familiar supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:

A) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluída la vivienda habitual, no podrá superar 41.600,00 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,50. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes: Por 0,44 los revisados en 2003.

Por 0,38 los revisados en 2004. Por 0,31 los revisados en 2005. Por 0,27 los revisados en 2006.

En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

B) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no podrá superar 12.505,85 euros por cada miembro computable de la unidad familiar. C) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a la unidad familiar no podrá superar 1.640,76 euros.

2. Cuando sean varios los elementos patrimoniales descritos en los apartados anteriores de que disponga la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien.

3. También se denegará la beca solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un volumen de facturación, en 2006, superior a 150.012,00 euros. 4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el cincuenta por ciento del valor de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales. 5. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a las administraciones educativas para obtener los datos necesarios para determinar el patrimonio a efectos de beca a través de las correspondientes administraciones tributarias.

Requisitos de carácter académico

Artículo 17.

1. Para disfrutar de las becas que se convocan por esta Orden, los solicitantes deberán estar matriculados, en el curso 2007-2008 en los estudios mencionados en el artículo 1.

2. Además, será preciso que el solicitante quede matriculado, como mínimo, del número de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios, excepción hecha de los de libre elección, entre el número de años que lo compongan. En todo caso dicho número de años deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre y modificaciones posteriores, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. 3. Los alumnos de primer curso de estudios universitarios de educación a distancia deberán matricularse, al menos, de treinta y cinco créditos. 4. En el supuesto de planes de estudios con matrícula semestral/cuatrimestral, podrá obtener la beca el alumno que se matricule en un semestre/cuatrimestre del cincuenta por ciento de los créditos establecidos en el apartado 1 B) del presente artículo. No obstante, para la obtención de beca en el siguiente curso, deberá completar la matrícula en el siguiente semestre/cuatrimestre, hasta alcanzar el número de créditos matriculados a que se refiere dicho apartado. 5. Excepcionalmente, en los casos en que la universidad, en virtud de su normativa propia, limite el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, podrá obtenerse la beca si éste se matricula en todos en los que le sea posible, aunque no alcance los mínimos a que se refiere el presente artículo. 6. Los jurados de selección de becarios de las universidades que admitan primera matrícula en el segundo cuatrimestre, adaptarán a esa circunstancia las disposiciones de esta Orden.

Verificación y control

Artículo 18.

Los beneficiarios de becas que se convocan por esta Orden quedan obligados a:

a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase y presentación a exámenes.

b) Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca. c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca. d) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber sido becario en años anteriores. e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.

Artículo 19.

1. Las administraciones educativas correspondientes y las universidades ejercerán un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas y ayudas al estudio.

2. La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la denegación de la beca solicitada o a la modificación de la resolución de concesión. 3. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener becas, las administraciones educativas correspondientes y las universidades podrán determinar que se da la ocultación a que se refiere el apartado anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro órgano de las administraciones públicas. 4. Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de beca o ayuda o de ocultación de las circunstancias que habrían determinado su denegación. En estos supuestos, se procederá a denegar la beca solicitada o a modificar la resolución de su concesión o acordar su reintegro según el procedimiento previsto en esta Orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la mencionada Ley General de Subvenciones, la concesión de las becas que se convocan por esta Orden no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria.

A estos efectos, los órganos colegiados de selección de becarios verificarán la concurrencia en el solicitante de los requisitos generales y académicos establecidos en la presente Orden. Por su parte, la Subdirección General de Tratamiento de la Información del Ministerio de Educación y Ciencia verificará, sobre la base de la información facilitada por las correspondientes administraciones tributarias, que el solicitante cumple los requisitos económicos requeridos.

Artículo 21.

1. En el mes de octubre de 2008, la Subdirección General de Tratamiento de la Información remitirá a todas las universidades relación nominal de todos sus alumnos que hayan obtenido alguna de las becas convocadas por esta Orden con indicación de su Documento Nacional de Identidad, clases y cuantía de la beca concedida.

2. Las secretarías de los centros comprobarán que los mencionados alumnos han destinado la ayuda para la finalidad para la que fue concedida. A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad los becarios que hayan incurrido en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber anulado la matrícula.

b) No haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.

3. Las secretarías de los centros comunicarán, durante el mes de noviembre de 2008, a los jurados de selección de becarios correspondientes el nombre, apellidos y demás datos identificativos que se requieran de los becarios incursos en cualquiera de las situaciones a que se refiere el punto anterior.

Artículo 22.

1. Terminado el proceso de adjudicación de becas, las administraciones educativas correspondientes y las universidades verificarán el porcentaje que acuerde el correspondiente órgano colegiado de selección de las becas concedidas.

2. Las concesiones de becas o ayudas al estudio serán modificadas con reintegro de todos o alguno de sus componentes, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También serán modificadas y reintegradas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, según se expresa en los artículos 18 a) y 21 o que han sido concedidas a alumnos que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente. 3. La colaboración entre las administraciones educativas correspondientes y las universidades con otros órganos de las administraciones públicas podrá hacerse extensiva a las tareas de verificación y control relativas a las becas adjudicadas. 4. De los citados acuerdos podrá darse traslado a las autoridades fiscales, académicas o judiciales en su caso, para la exigencia de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 23.

1. En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurra alguna causa de nulidad en la resolución de concesión de las becas o alguna causa de reintegro, las administraciones educativas competentes y las universidades notificarán al beneficiario esta circunstancia para que proceda a la devolución al Tesoro Público de la cantidad indebidamente percibida en el plazo de dos meses.

2. De no efectuarse la devolución en el plazo indicado, las administraciones educativas competentes y las universidades incoarán el correspondiente expediente de reintegro. En los casos en los que de la instrucción del expediente y a la vista de las alegaciones formuladas por el interesado, se constate la procedencia de la/s beca/s adjudicada/s, los órganos a que se refiere el párrafo anterior acordarán la conclusión del expediente con el sobreseimiento de las actuaciones. Cuando, por el contrario, proceda el reintegro parcial o total de la/beca/s concedida/s, dichos órganos propondrán a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, en un plazo no superior a cinco meses, contados desde la fecha de inicio del expediente, que proceda a dictar la oportuna resolución de reintegro del principal así como de los intereses cuando proceda. A la vista de la propuesta efectuada, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, resolverá el expediente notificándolo al interesado y comunicándolo a la delegación provincial del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 23 de julio de 1996 sobre atribución de competencias en materia de reintegro de ayudas y subvenciones públicas.

Artículo 24.

A los efectos establecidos en el presente Capítulo, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

Reglas de procedimiento

Artículo 25.

1. Los alumnos que soliciten beca deberán cumplimentar el modelo de solicitud que aparece en la página Web www.mec.es/becas.

Una vez cumplimentado, deberán imprimir dicho modelo de solicitud en fichero pdf y presentarlo con la firma del solicitante y demás miembros computables de la familia hasta el 13 de junio de 2007 inclusive. 2. Junto con el modelo de solicitud en fichero pdf, todos los solicitantes deberán aportar fotocopia de su Documento Nacional de Identidad así como del Documento Nacional de Identidad de todos los miembros computables de la familia mayores de catorce años. Además, aportarán, en su caso, los siguientes documentos acreditativos:

Documentación acreditativa de que concurre en el solicitante alguna de las circunstancias que dan derecho a deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.

Documentación acreditativa de la independencia familiar y económica.

Artículo 26.

La presentación del modelo de solicitud en fichero pdf firmado por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante y por el propio solicitante, en el caso de ser mayor de edad o menor emancipado, implica que, con dicha firma, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:

1. Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan beca.

2. Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad. 3. Que autorizan a las administraciones educativas a obtener, a través de las administraciones tributarias, los datos necesarios para determinar la renta y patrimonio familiares a efectos de beca. 4. Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca o ayuda. 5. Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la universidad en la que están matriculados.

Artículo 27.

1. El modelo de solicitud en fichero pdf se presentará, en el centro docente en el que el alumno se encuentre matriculado en el actual curso 2006-2007.

Las secretarías de los mencionados centros las remitirán, debidamente relacionadas, a la universidad a la que estén adscritos, antes del 15 de junio. Los centros de formación profesional que no estén adscritos a una universidad las remitirán a la universidad cabecera de distrito. 2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 3. Los órganos receptores de los modelos de solicitud de beca sellarán y fecharán una copia del mismo que deberá ser conservado por el solicitante.

Artículo 28.

Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles becarios, se constituirá en cada universidad, antes del 13 de junio de 2007, un órgano colegiado de selección de becarios con la composición que a continuación se señala:

Presidente: El vicerrector que designe el rector de la universidad.

Vicepresidente: El gerente de la universidad. Vocales: Cinco profesores de la universidad; un representante de la comunidad autónoma; tres representantes de los estudiantes que sean becarios del Estado, elegidos por los alumnos que formen parte de cada claustro, en la forma que determine la universidad. Cuando no existan suficientes candidatos estudiantiles que tengan la condición de becarios podrán formar parte del jurado alumnos en los que no concurra esta circunstancia. Además, formarán parte del mismo aquellas otras personas o representantes, en número no superior a tres, cuya presencia estimase necesaria la presidencia del jurado. Secretario: El jefe de la sección o negociado de becas de la gerencia universitaria.

En todo caso, se procurará obtener la paridad entre hombres y mujeres en la composición de este órgano, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.

Artículo 29.

1. De las reuniones celebradas por los órganos a que se refiere el artículo anterior, empezando por la de su constitución, se levantará acta, que será remitida a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. El funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 30.

1. Las solicitudes de beca serán examinadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Unidad de Becas correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante. 2. En la tramitación de los expedientes, se estará a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Antes del 30 de junio de 2007, los órganos gestores de las universidades remitirán a la Subdirección General de Tratamiento de la Información del Ministerio de Educación y Ciencia, por cualquiera de las vías habituales al efecto, relación y datos complementarios de todos los solicitantes que puedan optar a alguna de las becas que se convocan por esta Orden, denegando las solicitudes que no reúnan los requisitos que deban comprobarse en esta fase del procedimiento. La Subdirección General de Tratamiento de la Información, antes del 7 de julio de 2007, enviará dichas relaciones a las correspondientes administraciones tributarias que facilitarán la información necesaria sobre la renta y patrimonio familiar de los solicitantes de beca que permita determinar si cumplen los requisitos económicos establecidos. 4. De acuerdo con la información facilitada por las administraciones tributarias, la Subdirección General de Tratamiento de la Información emitirá antes del 14 de julio las oportunas notificaciones de denegación a los solicitantes que no cumplan los requisitos económicos establecidos en la presente convocatoria, haciendo constar la causa e informando al solicitante de los recursos que puede interponer. La Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará además un listado resumen de las solicitudes que resulten denegadas con indicación de sus causas y clasificadas por órganos de selección. Asimismo, emitirá para cada uno de los restantes solicitantes un documento acreditativo de estar en posesión de los requisitos económicos necesarios para tener derecho a alguna/s de las becas convocadas por esta Orden. 5. Los solicitantes a quienes se haya expedido la citada acreditación podrán formalizar su matrícula en la universidad sin el previo pago de los precios por servicios académicos.

Artículo 31.

Durante el plazo oficial de matrícula en cada universidad, los solicitantes de beca que estén en posesión de la acreditación a que se refiere el artículo anterior, la presentarán en la secretaría del centro en el que efectúen la matrícula, tanto a los efectos previstos en el apartado 5 anterior como para la continuación del procedimiento de concesión de beca.

Artículo 32.

A la vista de las mencionadas acreditaciones, los órganos de selección de becarios comprobarán si el solicitante cumple los demás requisitos, tanto de carácter general como académicos, establecidos en esta convocatoria, formulando, en consecuencia, la oportuna propuesta de concesión o denegación de la beca, que se remitirá por medios informáticos antes del 29 de septiembre de 2007 a la Subdirección General de Tratamiento de la Información.

La mencionada propuesta vendrá acompañada de un resumen global en soporte papel firmado por el secretario del órgano de selección y que especificará el total de alumnos propuestos, la vía de remisión utilizada, la fecha del envío, así como los criterios de valoración seguidos para la formulación de la propuesta. En el mismo plazo, las comunidades autónomas que hayan suscrito el convenio a que se refiere la disposición transitoria única de esta Orden, comunicarán al Ministerio de Educación y Ciencia el importe a que ascienden las becas adjudicadas.

Artículo 33.

1. En un plazo no superior a 15 días, la Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará y remitirá a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección un resumen económico que permita conocer el importe a que ascienden las propuestas efectuadas.

2. A la vista del resumen a que se refiere el artículo anterior, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección resolverá la convocatoria, por delegación de la Ministra de Educación y Ciencia. 3. Asimismo, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección efectuará los libramientos que permitan la correspondiente provisión de fondos al Tesoro Público y a las comunidades autónomas que suscriban el convenio a que se refiere la disposición transitoria única de esta Orden, que efectuarán el pago de las becas concedidas a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el interesado haya consignado en el impreso de solicitud y que deberá estar abierta en entidades de crédito a nombre del becario y, tratándose de menores, también de la persona cuya representación corresponda legalmente a estos efectos. 4. El abono de estas becas se efectuará con cargo al crédito 18.11.323M.483.01 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 34.

El importe de los precios públicos por servicios académicos no satisfechos por los alumnos beneficiarios de la beca de matrícula será compensado a las universidades con cargo al crédito 18.11.323M.485.00 del presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia, por el siguiente procedimiento:

1. Antes del 31 de octubre de 2008, las universidades podrán solicitar de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación y Ciencia la compensación de los ingresos dejados de percibir en concepto de precios públicos por servicios académicos de los estudiantes beneficiarios de la beca de matrícula.

2. Las solicitudes irán acompañadas de una certificación del presidente del jurado de selección de becarios con el visto bueno del rector de la universidad, acreditativa del número de estudiantes beneficiarios de la beca, con relación nominativa de éstos y especificación del importe individual y total dejado de percibir por la universidad por esta concepto. 3. Podrán efectuarse libramientos parciales con el carácter de compensación «a cuenta» en cualquiera de los dos años que abarca el curso académico.

Artículo 35.

Simultáneamente, la Subdirección General de Tratamiento de la Información remitirá los datos necesarios a las universidades que vayan a expedir las correspondientes credenciales de becario. En los restantes casos, las credenciales serán emitidas por la citada Subdirección.

Dichas credenciales, con independencia de las características formales y condiciones materiales de expedición que, en garantía de su autenticidad, determinarán las propias universidades, deberán en todo caso contener los siguientes extremos:

a) Los datos de identificación del destinatario y titular de la credencial.

b) La referencia expresa al Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado. c) Texto en el que se le comunique al destinatario y titular su selección como becario. En dicho texto se hará constar, textualmente, que el titular de la credencial «ha sido seleccionado para ser incluido en la lista general estatal de becarios, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria efectuada mediante la Orden por la que se convocan becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en el curso 2007-2008 y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado». d) Determinación de la/s clase/s de beca/s y su cuantía en euros. e) Información sobre procedimiento y plazos de posible formulación de recursos. f) Información sobre la exención de los precios por servicios académicos, en los términos previstos en esta Orden. g) Indicaciones precisas sobre el procedimiento para hacer efectivo el importe de la beca.

Artículo 36.

Resuelta la convocatoria, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección ordenará la publicación de la relación definitiva de los solicitantes a los que se concede la subvención, en los tablones de anuncios de las universidades, entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes. No obstante, podrán realizarse resoluciones de concesión parciales y sucesivas a medida que los órganos colegiados de selección formulen las correspondientes propuestas.

Artículo 37.

La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Secretario General de Educación, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

También podrán interponer dichos recursos aquellos alumnos que se consideren acreedores de ayuda de cuantía superior a la concedida.

Artículo 38.

1. Las solicitudes de beca procedentes de países extranjeros podrán consignar los ingresos de la familia en la moneda propia del país en que se obtengan. El cálculo de su contravalor en euros se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil de 2007.

2. Los servicios diplomáticos y consulares de España en el extranjero, especialmente las consejerías de educación, informarán y prestarán la ayuda necesaria para la correcta cumplimentación de los impresos oficiales de solicitud. 3. El disfrute de las becas convocadas por esta Orden será, en todo caso, incompatible con el disfrute de beneficios de análogo carácter procedentes de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

Artículo 39.

Será responsabilidad de los órganos de selección el cumplimiento de los plazos previstos en las reglas de procedimiento establecidas en esta Orden.

Artículo 40.

1. Ningún alumno podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente otros estudios. Las becas convocadas por esta Orden son incompatibles con cualesquiera otros beneficios para la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas. En el caso de que las normas reguladoras de estos últimos beneficios proclamaran su compatibilidad con las becas del Ministerio de Educación y Ciencia, para que dicha compatibilidad sea efectiva, deberá ser solicitada por el alumno o por la entidad convocante, en cada caso, a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

2. La compatibilidad entre las becas convocadas por esta Orden y las becas para residencia convocada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) se sujetará al siguiente régimen:

1) Serán parcialmente compatibles con las modalidades convocadas en los apartados 1.1; 1.2; 2.1; 2.2; 2.3 y 2.4 del artículo 2 de la presente Orden en los siguientes términos: a) Los alumnos que obtengan la beca de MUFACE y la beca de movilidad percibirán 418,00 euros o 2.711,00 euros, según sea movilidad general o especial.

b) Los alumnos que obtengan la beca de MUFACE y alguna de las reguladas en el artículo 2 apartado 2 de esta Orden que incluyan el componente de ayuda para residencia, percibirán 224,00 euros, 395,00 euros, 2.479,00 euros o 2.650,00 euros, respectivamente.

Este régimen se aplicará también respecto de las becas de características similares concedidas por otras Instituciones.

2) Serán totalmente compatibles con las demás modalidades de becas convocadas reguladas en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 41.

Los listados de alumnos que resulten becarios en cada curso serán públicos. A estos efectos, los rectores de las universidades cuidarán de su exposición al público en el tablón de anuncios correspondiente.

Artículo 42.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Ministra de Educación y Ciencia o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición adicional primera.

1. Los alumnos extranjeros que soliciten beca o ayuda al estudio al amparo de la presente convocatoria deberán acreditar estar en posesión de los requisitos académicos y económicos exigibles ante el órgano colegiado de selección correspondiente en la forma que éste determine.

2. Cuando los ingresos o los resultados académicos a acreditar procedan de un país extranjero, los correspondientes órganos de selección requerirán al solicitante la aportación de documentación que consideren necesaria a dichos efectos.

Disposición adicional segunda.

Cuando la información obrante en poder de las administraciones tributarias resultase insuficiente para determinar el cumplimiento de los requisitos económicos por parte de algún miembro computable de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante de beca, podrá completarse dicha información con datos correspondientes al ejercicio fiscal de 2005.

Del mismo modo, si existiesen dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de las administraciones tributarias, podrá requerirse al solicitante de la beca la presentación de copia de la/s declaración/es de I.R.P.F. de los miembros computables de la familia. En casos específicos, los órganos colegiados de selección de becarios podrán requerir al solicitante los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas o ayudas al estudio.

Disposición adicional tercera.

Las propuestas de concesión de beca correspondientes a alumnos en el extranjero, aquellas que se concedan en virtud de convenios o de sentencias judiciales, así como las que por razón de plazos no puedan ser tratadas por el procedimiento ordinario que se describe en esta Orden, serán tramitadas directamente por la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

Disposición adicional cuarta.

Cuando la renta familiar de los alumnos del Liceo Español «Luis Buñuel» de Francia, del Instituto Español «Vicente Cañada Blanch» del Reino Unido y del Liceo Español «Cervantes» de Italia se obtenga en los países correspondientes, dicha cantidad se multiplicará por 0,80.

Disposición transitoria única.

Mediante los oportunos convenios de colaboración suscritos con el Ministerio de Educación y Ciencia y en los términos establecidos en los mismos, las comunidades autónomas podrán realizar respecto de las becas que se convocan en esta Orden, con excepción de las de movilidad intercomunitaria, las funciones de tramitación, resolución y pago, así como la inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.

A estos efectos, las tareas que en la presente Orden se encomiendan a la Subdirección General de Tratamiento de la Información, a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección y a la Secretaría General de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia, con excepción de las previstas en los artículos 33.3 y 40.1, serán llevadas a cabo, en el ámbito de su competencia, por los órganos que determinen las comunidades autónomas firmantes del convenio.

Disposición final primera.

Queda autorizada la Secretaría General de Educación para aplicar y desarrollar lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda.

Esta Orden producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 14 de mayo de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

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