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Documento BOE-A-2007-10266

Orden PRE/1402/2007, de 18 de mayo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo del Boletín Oficial del Estado, con las categorías de Oficial Tercero de Oficios Auxiliares y Ordenanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2007, páginas 21876 a 21881 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-10266

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2007, y con el fin de atender las necesidades de personal del Boletín Oficial del Estado, Este Departamento, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo del Boletín Oficial del Estado, con las categorías de Oficial Tercero de Oficios Auxiliares y Ordenanza. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir cuatro plazas con las siguientes categorías y especialidades: Tres plazas de Oficial Tercero de Oficios Auxiliares, especialidad Cocina-Comedor, y una con categoría de Ordenanza por el sistema general de acceso libre.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con los ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I. 1.3 La descripción de las plazas se detalla en el anexo II de esta convocatoria. 1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el calendario establecido en el Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2007. La duración máxima del proceso selectivo será de seis meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio. 1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados con carácter fijo. 1.6 En todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del vigente Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado, antes de que los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo tomen posesión de las plazas convocadas, se efectuará el oportuno concurso de traslado entre el personal del Organismo que ostente idéntica categoría y desempeñe idénticas funciones a las de las plazas que se trata de proveer.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación: 2.1.1 Nacionalidad: a) Ser español.

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. c) Asimismo podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

2.1.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se señala en el anexo II. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Los aspirantes a las plazas con categoría Oficial Tercero de Oficios Auxiliares deberán estar en posesión del carné de manipulador de alimentos. 2.1.4 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen «Ministerio de la Presidencia. Boletín Oficial del Estado. Código 602», cuyo modelo se acompaña a las presentes bases que se facilitará gratuitamente en el Registro General del Boletín Oficial del Estado; también serán facilitadas, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en la página de Internet www.boe.es/g/es/empleo/.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo V. 3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Boletín Oficial del Estado (Avda. de Manoteras, 54. Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Vicepresidente Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 3.3 A la solicitud se acompañará:

Los aspirantes incluidos en el apartado 2.1.1.b) que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte.

Los incluidos en el segundo párrafo del apartado 2.1.1.b), además de la fotocopia del pasaporte, una fotocopia del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los incluidos en el apartado 2.1.1.c), además de la fotocopia del Pasaporte en vigor, una fotocopia del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia. Asimismo, se deberá acompañar fotocopia de la titulación exigida. Los aspirantes que se presenten a las plazas con categoría de Oficial Tercero de Oficios Auxiliares deberán presentar fotocopia del carné de manipulador de alimentos. Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales. 4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes. 5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada en la base anterior. 5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Boletín Oficial del Estado, Avda. de Manoteras, n.º 54 (teléfonos 91-384.16.97/91-384.18.44).

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 Los aspirantes serán convocados al ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

6.2 Concluidos los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlos, con indicación de la puntuación obtenida, por orden alfabético. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal señalada en la base 5.4. 6.3 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación con indicación de su Documento Nacional de Identidad.

Dicha relación se publicará en el lugar de celebración del último ejercicio de la fase de oposición, en la sede del Tribunal, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada categoría y especialidad, de un plazo de veinte días naturales para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. 7.2 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados en cada categoría y especialidad. 7.3 La adjudicación de los turnos de trabajo, a los aspirantes que superen el proceso selectivo, se efectuará en cada categoría de acuerdo con la puntuación total obtenida. 7.4 Los aspirantes contratados tendrán que superar el período de prueba máximo previsto en el artículo 25 del Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado durante el cual la Secretaría General evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. 7.5 En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a la que se refiere la base 7.1.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el artículo 23 del vigente Convenio colectivo del Boletín Oficial del Estado y lo previsto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la señora Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de mayo de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, P. D. (Orden PRE/2779/2003, de 9 de octubre), la Directora General del Boletín Oficial del Estado, Carmen Gomis Bernal.

ANEXO I Descripción del proceso selectivo

Fase de oposición:

Estará formada por los siguientes ejercicios: Categoría: Oficial Tercero Oficios Auxiliares (Cocina-Comedor). Primer ejercicio (teórico): Consistirá en desarrollar un tema, de entre dos elegidos al azar, de los que constituye el programa que se cita como anexo III. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora. El ejercicio será eliminatorio y se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario obtener al menos quince puntos para participar en el segundo ejercicio.

Segundo ejercicio (práctico): Consistirá en desarrollar una prueba práctica, elegida por el Tribunal, y que consistirá en el desarrollo de una o varias de las funciones y tareas a desempeñar en esta categoría. El tiempo para el desarrollo de estas pruebas será fijado por el Tribunal calificador en función de la dificultad de las mismas. Se calificará de cero a setenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de treinta y cinco puntos para superar la prueba.

Categoría: Ordenanza.

Primer ejercicio (teórico): Consistirá en desarrollar un tema, de entre dos elegidos al azar, de los que constituye el programa que se cita como anexo III. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora. El ejercicio será eliminatorio y se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario obtener al menos quince puntos para participar en el segundo ejercicio.

Segundo ejercicio (práctico): Consistirá en desarrollar una prueba práctica, elegida por el Tribunal, y que recogerá una o varias de las funciones y tareas a desempeñar en esta categoría. El tiempo para el desarrollo de estas pruebas será fijado por el Tribunal calificador en función de la dificultad de las mismas. Se calificará de cero a setenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de treinta y cinco puntos para superar la prueba. La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la oposición. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica. Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

ANEXO II

Relación de plazas convocadas

Categoría: Oficial Tercero de Oficios Auxiliares

Grupo profesional: Nivel retributivo 8

Convenio aplicable: Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado

Especialidad

Unidad de destino

Núm. de plazas

Titulación

Funciones y tareas principales

Programa

Cocina-Comedor.

Secretaría General.

3

Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o equivalente.

Es el operario que, estando en posesión del carné de manipulador de alimentos, tiene como misión esencial auxiliar a los Oficiales de primera y segunda en las tareas del comedor o de la cocina.

Ver anexo III.

Categoría: Ordenanza

Grupo profesional: Nivel retributivo 9

Convenio aplicable: Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado

Unidad de destino

Núm. de plazas

Titulación

Funciones y tareas principales

Programa

Secretaría General.

1

Educación primaria, Certificado de escolaridad o equivalente.

Es el subalterno cuya misión consiste en hacer recados, fotocopias de documentos, realizar los encargos que se le encomienden entre uno y otro Departamento, recoger y entregar correspondencia y llevar a cabo otros trabajos elementales.

Ver anexo III.

ANEXO III Temario

Oficial Tercero de Oficios Auxiliares (Cocina-Comedor)

Tema 1. La organización en la cocina. Sus dependencias e instalaciones. Terminología básica de cocina. Tema 2. Preparación de alimentos para su elaboración. Trabajos previos a la elaboración: cortar, picar, triturar, etc. Tema 3. Higiene alimentaria. Definición de la Higiene Alimentaria. Importancia de la Higiene en los alimentos. Tema 4. Contaminación de los alimentos: Definiciones y ejemplos. Consecuencias de la multiplicación de gérmenes en los alimentos. Fuentes de contaminación de los alimentos. Tema 5. Enfermedades de transmisión alimentaria. Definiciones. Causas y elementos de transmisión de enfermedades. Tema 6. Seguridad e Higiene. Prevención de accidentes. Normas higiénicas en la cocina. Tema 7. Papel del manipulador de alimentos. Higiene personal. Tema 8. Transporte y almacenamiento. Conservación de los alimentos: Refrigeración, congelación, productos no perecederos. Tema 9. Control de plagas y gestión de basuras. Plan de desratización y desinsectación. Medidas de prevención de plagas. Manejo de desperdicios y basuras. Tema 10. Seguridad en el trabajo. Riesgos específicos al puesto de trabajo. Tema 11. La Administración Pública: principios constitucionales. Órganos centrales de la Administración General del Estado. Tema 12. Los derechos y deberes de los empleados públicos. Políticas de promoción de la paridad de género en las Administraciones Públicas. Tema 13. El Real Decreto 1418/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia. El Real Decreto 1229/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo BOE: naturaleza jurídica y competencias. Estructura orgánica. Tema 14. El Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado.

Ordenanza

Tema 1. El envío de la documentación a través de medios postales y telegráficos. Técnicas de empaquetado y transporte. Tema 2. Los principios de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Regulación y contenido. Tema 3. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Tema 4. Las Administraciones Públicas. Órganos Centrales de la Administración General del Estado. El Ministerio de la Presidencia y sus Organismos Autónomos: Organización interna y competencias. Tema 5. El Boletín Oficial del Estado: naturaleza jurídica y competencias. Organización interna del Organismo. Tema 6. El Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado. Tema 7. Los derechos y deberes de los empleados públicos. Políticas de promoción de la paridad de género en las Administraciones Públicas. Tema 8. Ley 28/2006 de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.

ANEXO IV Tribunal Calificador

Categoría de Oficial Tercero de Oficios Auxiliares

Especialidad: Cocina-Comedor

Tribunal titular:

Presidenta: D.ª Dolores Pérez-Herrera Ortiz de Solórzano, Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales:

D. Carlos Ortega de la Hoz, Jefe de Sección Administrativa.

D. Ismael Moreno Moreno, Oficial 1.º Oficios Auxiliares. D. Jesús Postigo Antón, Oficial 1.º Oficios Auxiliares.

Secretaria: D.ª M.ª Luisa Torets Guezala, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. Tribunal suplente:

Presidente: D. José Enrique Martín Arahuetes, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales:

D.ª Nuria Monjas Valeriano, Oficial 1.º Oficios propios de Prensa.

D. Felipe Ayuso Hernández, Oficial 2.º Oficios Auxiliares. D. Miguel Ángel Martínez Martínez, Oficial 2.º Oficios Auxiliares.

Secretaria: D.ª M.ª Dolores López Ramírez, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Categoría de Ordenanza

Tribunal titular: Presidenta: D.ª Dolores Pérez-Herrera Ortiz de Solórzano, Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales:

D.ª Guadalupe Dávila del Cerro, Escala Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio OO.AA. del Mapa.

D. Víctor Manuel García Muñoz, Telefonista. D.ª Ángela Font Gómez, Ordenanza.

Secretaria: D.ª M.ª Dolores López Ramírez, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. Tribunal suplente:

Presidente: D. José Enrique Martín Arahuetes, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales:

D.ª M.ª de la Peña Díez Velasco, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

D. José Alberto Parra Gómez, Programador. D. José M.ª Recuero Santaella, Jefe de Sección de Oficios propios de Prensa.

Secretario: D. Carlos Serrano López, Conserje. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

El Tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («BOE» del 30).

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO V

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (Ministerio de la Presidencia.-Boletín Oficial del Estado. Código 602) y en las siguientes instrucciones particulares. Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en todos los ejemplares. Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras. No escribir en los espacios sombreados o reservados. No olvidar firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de cumplimentar las casillas correspondientes: Centro gestor: Consignar «Boletín Oficial del Estado».

Año de la convocatoria: Consignar «07». En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala o Categoría», se consignará la categoría que corresponda. En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la especialidad que corresponda. En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L». En el recuadro 18, «Ministerio/Organo/Entidad convocante», se consignará «Boletín Oficial del Estado». En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria. En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid». En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el que corresponda.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 10,15 € para las plazas con categoría de Oficial Tercero de Oficios Auxiliares (Cocina-Comedor) y de 8,11 € para las plazas con categoría de Ordenanza.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en la cuenta corriente n.º 0182-2370-49-0010680731 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Boletín Oficial del Estado» o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número n.º 0182-2370-49-0010680731 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Boletín Oficial del Estado.-Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud

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