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Documento BOE-A-2007-10281

Resolución de 4 de mayo de 2007, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca beca CSIC-contrato programa con la Comunidad de Madrid, destinada a la formación de técnico de laboratorio en el Centro de Investigaciones Biológicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2007, páginas 21887 a 21893 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-10281

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) ha decidido impulsar la implantación de procedimientos de calidad en laboratorios de sus centros de la Comunidad de Madrid de acuerdo con uno de los objetivos del Programa de Infraestructura y Gestión de la Calidad de la Red de Laboratorios del Contrato Programa con la Comunidad de Madrid con el CSIC para la regulación del marco de cooperación en el sistema Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica y para ello convocar una nueva beca destinada a la formación de un técnico de laboratorio, con arreglo a las bases y requisitos que se detallan en esta Resolución. Esta beca está cofinanciada en un 45% por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo 3, de la Comunidad de Madrid. La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; en la Orden de 21 de septiembre de 2001 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y, en cuanto le resulte de aplicación por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones a los efectos establecidos en su Disposición Transitoria Segunda. En su virtud, resuelvo:

Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de una beca en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para formación de un técnico de laboratorio en el Centro de Investigaciones Biológicas del CSIC, en la unidad de Ultracentrifugación Analítica e Interacciones Macromoleculares, perteneciente a la Red de Laboratorios de la Comunidad de Madrid.

Segunda. Plazo de solicitud.-Las solicitudes podrán presentarse durante un plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el en el Boletín Oficial del Estado. Tercera. Beneficiarios.-Podrán solicitar la beca objeto de la presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia en España, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de una titulación de Licenciado en Ciencias, o acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Los títulos expedidos en el extranjero o por centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos, o encontrarse la homologación en tramitación en el momento de solicitarse la beca, debiendo esto ser acreditado documentalmente. En el caso de encontrarse el título en trámite de homologación, el becario queda obligado a notificar al CSIC, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación solicitada implicará automáticamente la pérdida de la condición de becario y de los derechos inherentes a la misma, iniciándose el procedimiento de reintegro de la ayuda. c) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca. d) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. e) No haber disfrutado anteriormente, por un periodo de 24 meses, de una beca de formación de técnicos de laboratorio del Programa de Infraestructura y Gestión de la Calidad de la Red de Laboratorios del Contrato Programa con la Comunidad de Madrid con el CSIC.

Cuarta. Dotación económica y financiación.-El CSIC y la Comunidad de Madrid se harán cargo de la dotación económica de la beca, de acuerdo con el Programa de Infraestructura y Gestión de la Calidad de la Red de Laboratorios del Contrato Programa con la Comunidad de Madrid con el CSIC para la regulación del marco de cooperación en el sistema Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica. Esta beca está cofinanciada en un 45% por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo 3, de la Comunidad de Madrid.

4.1 La dotación de la beca será de 1.020 euros brutos mensuales.

4.2 Dicha cuantía será abonada directamente por el CSIC al adjudicatario, en doce mensualidades idénticas, que en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación. Al importe bruto de la beca le será de aplicación lo previsto en el artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 4.3 En aquellos casos en que el beneficiario de la beca no haya estado incorporado en el centro en que debe realizar la actividad formativa durante un mes completo, el abono del importe mensual de la ayuda de la beca, se realizará de acuerdo con el número de días que haya asistido al centro, entendiéndose en todos los casos meses de 30 días. 4.4 El Consejo Superior de Investigaciones Científicas se hará cargo del coste de un seguro de asistencia sanitaria y de accidentes corporales para el becario.

Quinta. Formalización de solicitudes.-La solicitud deberá hacerse mediante instancia, según el modelo del Anexo I, que los solicitantes podrán recoger gratuitamente en la Coordinación Institucional en la Comunidad de Madrid del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano 113, 28006 Madrid, o en la página web de la Unidad, http://www.dicm.csic.es.

Las solicitudes se entregarán en la Coordinación Institucional en la Comunidad de Madrid del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano 113, 28006 Madrid, directamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común. Cuando la solicitud se remita mediante correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente oficina en sobre abierto para que puedan estampar el sello de la fecha en el impreso de solicitud. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del solicitante y permiso de residencia en el caso de candidatos no españoles.

b) Título exigido, acompañado de certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o fotocopia compulsada por cualquier autoridad competente. En el caso de titulación en fase de homologación o convalidación, la documentación que lo acredite. c) Currículum vitae del solicitante, según modelo que se acompaña en el Anexo II, acompañado de los correspondientes certificados o títulos que acrediten los méritos alegados. d) Declaración formulada por el solicitante, según modelo que se acompaña en el Anexo III, comprometiéndose a renunciar, en caso de resultar seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones, ayudas o becas, de acuerdo con lo que se dispone en el punto siguiente.

Sexta. Período y condiciones de disfrute.

6.1 El período de disfrute abarcará desde el día de incorporación, marcado en la resolución de la convocatoria, hasta el 31 de diciembre de 2007. Este periodo podrá ser prorrogado hasta la finalización del año 2008, siempre que las condiciones presupuestarias lo permitan.

6.2 El beneficiario que resulte seleccionado deberá incorporarse a la Coordinación Institucional del CSIC en la Comunidad de Madrid en la fecha que se indique en la notificación de concesión. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida. El aplazamiento para la incorporación o la posterior interrupción del disfrute de la beca requerirán la autorización expresa y por escrito del Coordinador Institucional del CSIC en la Comunidad de Madrid que se concederá excepcionalmente, previa acreditación de causas debidamente justificadas. 6.3 En el caso de que el becario renuncie a la beca, ésta se concederá automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución y que tenga tal condición. El Coordinador Institucional en la Comunidad de Madrid gestionará este trámite. 6.4 El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario no supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con la Comunidad de Madrid ni con el CSIC. Asimismo el CSIC no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida. 6.5 El disfrute de esta beca exige dedicación exclusiva a fin de que el becario adquiera suficiente cualificación, por lo que será incompatible con cualquier otro tipo de beca, ayuda o remuneración, financiada con fondos públicos o privados, españoles, extranjeros o concedidas por la Unión Europea, incluido el subsidio de desempleo. Únicamente será compatible esta beca con la percepción de bolsas de viaje, siempre que el becario cuente para ello con la autorización expresa y escrita del Coordinador Institucional en la Comunidad de Madrid.

Séptima. Selección de candidato.

7.1 Para la selección del candidato se nombrará una Comisión formada por la Coordinadora Institucional del CSIC en la Comunidad Madrid, el Director del Departamento de Postgrado y Especialización, por un representante de la Subdirección General de Recursos Humanos y por un representante de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC y un representante del Laboratorio. En sus deliberaciones los miembros de la Comisión podrán asesorarse por expertos externos.

7.2 Para la selección de los candidatos se tendrán en cuenta:

a) El expediente académico y currículum vitae del solicitante (hasta 5 puntos).

b) La adecuación del aspirante al objeto de la beca a la que opta, priorizando en sus conocimientos y/o experiencia en bioquímica y/o biofísica de proteínas. También se valorarán los conocimientos en sistemas de gestión de la calidad (hasta 5 puntos).

7.3 Los candidatos preseleccionados podrán ser citados para una entrevista personal.

7.4 Finalizado el proceso selectivo, la Comisión elevará a la Presidencia del CSIC una propuesta motivada conteniendo la relación del candidato al que se deba conceder la beca, así como una relación de suplentes. 7.5 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los interesados en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se haga público el resultado de la selección efectuada. Las que no hayan sido recogidas pasado este plazo serán destruidas.

Octava. Resolución del procedimiento.

8.1 La beca se concederá mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión se notificara en el plazo máximo de 90 días, a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de ese plazo tendrá carácter desestimatorio.

Con carácter previo a la resolución de concesión de la beca, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en los tablones de anuncios de la Organización Central del CSIC, c/ Serrano, 113 y 117, y en la página web de la Coordinación http://www.dicm.csic.es la relación de candidatos seleccionados y la de suplentes, concediéndose a los interesados un plazo de quince días hábiles para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. 8.2 La resolución especificará el candidato al que se le concede beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes. 8.3 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca, indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

Novena. Obligaciones de los becarios.

9.1 La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.

9.2 El becario estará obligado a:

9.2.1 Desarrollar satisfactoriamente la actividad a que corresponda la beca concedida.

9.2.2 Cumplir las normas y condiciones fijadas en esta convocatoria, así como las señaladas por el Ministerio de Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos. 9.2.3 Incorporarse a la Unidad señalada para el disfrute de la beca en la fecha indicada en la notificación de concesión, salvo que cuente con autorización de aplazamiento en los términos expresados en la disposición Sexta, apartado 2 de la presente convocatoria. 9.2.4 Comunicar al CSIC la obtención de cualquier otra ayuda o subvención. 9.2.5 Incluir en sus informes y actuaciones una referencia que exprese que la beca está cofinanciada en un 45% por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo 3 de la Comunidad de Madrid. 9.2.6 Redactar al finalizar el plan de trabajo una Memoria máximo de 300 palabras aproximadamente en la que exprese la labor realizada con el Visto Bueno de su tutor.

Décima. Incumplimiento.-La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37 de dicho texto legal. Igualmente será causa de revocación de la beca la falsedad de algún extremo declarado en el currículum vitae. La Comisión de selección elevará al Presidente del CSIC con la propuesta de adjudicación una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia o no incorporación de los beneficiarios. Undécima. Aplazamiento y suspensión.-No se admitirán aplazamientos del período de disfrute de la beca, ni interrupciones del mismo salvo casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita del Coordinador Institucional del CSIC en la Comunidad de Madrid y de acuerdo con la Dirección General de Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid. En tales supuestos se retrasará o suspenderá respectivamente el abono de la dotación económica de la beca, pudiendo ser recuperado el periodo aplazado o interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. El periodo máximo de aplazamiento o interrupción no podrá ser superior a tres meses. La Coordinación Institucional del CSIC en la Comunidad de Madrid podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca cuando ésta esté motivada por situaciones de enfermedad o accidente y maternidad/paternidad. La dotación de la beca será del 100 % y el periodo interrumpido podrá recuperarse siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a dieciséis semanas excepto cuando se trate de partos múltiples. En el caso de las interrupciones voluntarias por causas distintas a las indicadas en el párrafo anterior, La coordinación Institucional del CSIC podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca. Los períodos de interrupción en su conjunto no podrán ser superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca, no conllevarán el pago de dotación alguna y serán irrecuperables a efectos administrativos y económicos. Duodécima. Notificación y publicación.-La resolución de concesión será notificada al beneficiario de la beca. Igualmente se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales. Asimismo y de conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el Boletín Oficial del Estado el nombre y apellidos del candidato y suplentes seleccionados. Decimotercera. Régimen Jurídico.-La presente convocatoria se regirá por la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas predoctorales por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación. Asimismo, esta convocatoria, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) 1260/1999, se ajusta a las disposiciones de los Tratados y de los actos adoptados en virtud de los mismos, así como a las de las políticas comunitarias. Del mismo modo, esta convocatoria respeta la normativa comunitaria de aplicación en las acciones de información y publicidad: los artículos 34 y 36 del Reglamento antes citado, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos estructurales, y el Reglamento de la Comisión Europea n.º 1159/2000, de 30 de mayo, relativo a las acciones de información y de publicidad a llevar a cabo por los Estados miembros sobre las intervenciones estructurales. Las becas convocadas mediante la presente resolución no se integran en ningún programa de los previstos en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por lo que no les será aplicable la citada disposición.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 4 de mayo de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Carlos Martínez Alonso.

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