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Documento BOE-A-2007-10285

Resolución de 11 de abril de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, dentro del Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007).

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2007, páginas 21897 a 21913 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-10285

TEXTO ORIGINAL

El Programa de Trabajo del Plan Nacional de I+D+I, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), contempla la posibilidad de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales desarrolle actuaciones para financiar proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, relacionados con las personas con discapacidad y las personas mayores y a tal efecto incluye, dentro del Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar, un subprograma específico bajo la denominación de «Tecnologías de apoyo a las personas con discapacidad y personas mayores». Asimismo el Plan Nacional de I+D+I contempla el envejecimiento como una de las prioridades dentro del Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas, como uno de los temas sociales que deben ser objeto de investigación. Con la finalidad de desarrollar dichas áreas de investigación, se aprobó la Orden TAS/1588/2005, de 20 de mayo (BOE de 1 de junio), modificada por la Orden TAS/3998/2005, de 15 de diciembre (BOE de 21 de diciembre) que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica vinculados a los ámbitos y sectores referidos anteriormente. De acuerdo con lo establecido en la disposición segunda de la citada orden, esta Dirección General ha dispuesto:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primera. Objeto de la Convocatoria.-La presente norma tiene por objeto la aprobación de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones económicas para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica sobre el envejecimiento y la dependencia, dentro del Programa de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas. Los proyectos deberán ajustarse a las áreas temáticas establecidas en el Anexo II de la presente Resolución. Segunda. Duración de los proyectos y plazo de ejecución.

1. Los proyectos aprobados correspondientes a esta convocatoria se podrán ejecutar entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008.

Tercera. Solicitantes.

1. De acuerdo con lo previsto en la disposición quinta de la orden de bases reguladoras tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones las personas físicas y jurídicas, siempre y cuando no concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que cumplan los siguientes requisitos: a) Entidades que tengan finalidad investigadora, científica o tecnológica, legal o estatutaria, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar suficiente.

b) Sociedades que pretendan realizar un proyecto de investigación, que tengan personalidad jurídica propia y capacidad de obrar suficiente. c) Las organizaciones de personas con discapacidad o personas mayores, siempre que participen en consorcio o grupo con una de las anteriores entidades o sociedades. d) Personas físicas integradas en las plantillas de las entidades mencionadas en el apartado a), cuando presenten proyectos de investigación a través de sus organismos y como expertos investigadores responsables de la ejecución científico-técnica de los mismos.

2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados de éste, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Los solicitantes podrán presentarse como beneficiarios individuales salvo en el supuesto contemplado en el apartado c) o en régimen de consorcio o grupo en el que participan varios beneficiarios. En este último supuesto deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de 4 años de acuerdo con lo establecido en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La investigación deberá estar coordinada por un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. En este caso deberá aportarse, entre la documentación a presentar junto con la solicitud, un preacuerdo suscrito por los participantes en el grupo, en el que se recojan las condiciones por las que se ha de regir el grupo de investigación y especialmente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

CAPÍTULO II

Financiación

Cuarta. Financiación de los proyectos.-Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al presupuesto de gastos y dotaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales dentro del programa 31.38 aplicación 487.7.9. La cantidad destinada a la financiación de proyectos con cargo al ejercicio 2007 será de 1.000.000 euros.

CAPÍTULO III

Proyectos subvencionados

Quinta. Proyectos subvencionados y cuantías.-La cuantía máxima por proyecto subvencionado será de 60.000 euros.

CAPÍTULO IV

Iniciación del procedimiento

Sexta. Solicitudes de subvenciones.

1. Las solicitudes de subvenciones y la documentación que la acompaña se formalizarán por duplicado ejemplar y se acomodarán a los modelos establecidos como anexos I, IV y V. Estos dos últimos, además, en formato electrónico. Dichos modelos podrán ser recogidos en la sede del IMSERSO, Avda. de la Ilustración s/n con vuelta a Ginzo de Limia, n.º 58, 28029 Madrid, en las dependencias del Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), C/Los Extremeños, n.º 1, 28018 Madrid, y en las sedes de los Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos (CRMFs) cuyos domicilios postales se relacionan en el Anexo VI. Asimismo, podrá descargarse de la página web del IMSERSO http://www.seg-social.es/imserso, del Portal de Mayores http://www.imsersomayores.csic.es y del Servicio de Información sobre Discapacidad http://sid.usal.es.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales debiendo presentarse en el Registro General de este Instituto, Avda. de la Ilustración s/n con vuelta a Ginzo de Limia, n.º 58, 28029 Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Plazo de presentación.-El plazo de presentación de la solicitud será de veinticinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Para el cómputo de dicho plazo se tendrá en cuenta el calendario de días inhábiles en todo el territorio nacional, establecido por Resolución de 1 de diciembre de 2006, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOE del 14 de diciembre).

Octava. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.

1. De conformidad con lo establecido en la ya citada orden ministerial, a la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación por duplicado: a) Fotocopia compulsada del CIF del solicitante. En el caso de agrupación, fotocopia compulsada del CIF de cada una de las personas físicas o jurídicas que integran el consorcio.

b) Si se actúa por representación, poder bastante en derecho otorgado por la persona física o jurídica representada. c) Fotocopia compulsada de los estatutos del solicitante, en su caso. d) Declaración de los solicitantes que acredite haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones económicas recibidas con anterioridad del IMSERSO. e) Memoria de la capacidad y experiencia investigadora del solicitante y de la entidad o entidades que, en su caso, formen parte del grupo o consorcio de investigación, a la que se refiere la disposición Séptima d) de la Orden citada, y que será valorada de acuerdo con los criterios fijados en la disposición Décima, apartado 1, con las ponderaciones que aparecen en el Anexo III de esta Resolución. Dicha Memoria se ajustará a lo requerido en el Anexo IV. Se presentará además en soporte informático. f) Memoria técnica explicativa del proyecto para el que se solicita la subvención, según lo requerido en la disposición Séptima e) de la Orden, y que será valorada de acuerdo con los criterios fijados en la disposición Décima, apartado 2, con las ponderaciones que aparecen en el Anexo III de esta Resolución. La Memoria técnica se ajustará a lo requerido en el Anexo V y se presentará debidamente firmada por el responsable del mismo y por cada una de las entidades que, en su caso, formen o vayan a formar parte del grupo o consorcio. Se presentará además en soporte informático. g) Preacuerdo en el que se recojan las condiciones por las que se vaya a regir el grupo o consorcio que se forme, en su caso, para la ejecución del proyecto. h) Documentación que acredite que las personas físicas o jurídicas participantes se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, o en su caso consentimiento expreso del solicitante para que se recabe dicha documentación. Dicha documentación debe acomodarse a lo establecido en los artículos 18, 19 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Respecto a la circunstancia de estar al corriente en el pago del impuesto sobre actividades económicas, su acreditación se efectuará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Antes de realizar la propuesta de resolución de la concesión de la subvención, se requerirá para que en un plazo no inferior a 15 días, se presenten dichos documentos. En el caso de que la persona no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichas normas reglamentarias se acreditarán estas circunstancias mediante declaración responsable. Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el ar-tículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. Novena. Subsanación de errores.-Si la solicitud estuviera incompleta por no acompañar la documentación a que se refiere la disposición anterior u omitiera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como del solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. En ningún caso tendrán la consideración de documentación subsanable las Memorias a que se refieren los apartados e) y f) de la disposición anterior, al ser una convocatoria en régimen de concurrencia competitiva. Décima. Criterios de valoración.-1. Referidos a la actividad de los solicitantes, hasta un 40 por ciento de la puntuación:

a) Relevancia científica para la realización del proyecto.

b) Realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación en el campo de las tecnologías o en el de las Ciencias Sociales, Económicas o Jurídicas, en su caso, valorándose tanto su nivel científico como la transferencia de conocimientos y resultados a entidades públicas, empresas o sectores socioeconómicos. c) Especialización en investigación, desarrollo e innovación relacionados con el colectivo al que se dirige el proyecto. d) Disponer de una estructura y capacidad suficiente para llevar a cabo directamente el proyecto.

2. Referidos al proyecto, hasta un 60 por ciento de la puntuación:

a) Calidad científico-técnica y viabilidad del proyecto.

b) Adecuada y suficiente descripción del problema que se pretende resolver con indicación de la población afectada por el proyecto. c) Adecuada descripción de los antecedentes relacionados con la materia del proyecto y con el objeto del mismo. d) Definición técnica de los objetivos, resultados esperados, actividades y tareas relacionadas con la propuesta. e) Carácter novedoso de la propuesta, al menos desde la perspectiva nacional. f) Forma en que se van a tener en cuenta las necesidades y expectativas de los colectivos afectados en las distintas fases del desarrollo del proyecto. g) Adecuación de los medios técnicos y del cronograma propuestos para la ejecución del proyecto. h) Eficacia y eficiencia de la propuesta. Adecuación del presupuesto previsto a los resultados esperados.

Y todo ello, de acuerdo con la ponderación establecida en el Anexo III.

CAPÍTULO V

Instrucción y resolución

Undécima. Propuesta de resolución y reformulación de solicitudes.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación establecida en la orden de bases, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada al beneficiario mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción. Cuando la propuesta sea favorable, el beneficiario, en el plazo de diez días naturales, deberá comunicar su aceptación.

2. Cuando el importe de la propuesta de financiación aceptada sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá reformular la solicitud, comunicando las modificaciones previstas, en el plazo de diez días naturales dado para su aceptación. En cualquier caso, los cambios propuestos en la reformulación de la solicitud deberán respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como la naturaleza del producto final. En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución, las mismas serán comunicadas al beneficiario, debiendo reajustarse el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación. 3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva.

Duodécima. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales resolverá el procedimiento. La resolución deberá ser motivada, quedando acreditados en el procedimiento los fundamentos que adopte y la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, haciéndose constar en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de efectos de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada. La resolución definitiva será notificada individualmente a cada solicitante mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción. 2. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante el Director General del IMSERSO en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos, en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Decimotercera. Pago de las subvenciones.-Los pagos anticipados se garantizarán mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. Las Administraciones públicas, o sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y fundaciones del sector público estatal, así como análogas entidades de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales no estarán obligadas a presentar aval.

El pago de la subvención concedida se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario y de la que éste sea titular. Decimocuarta. Normativa aplicable.-La presente convocatoria de subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la presente resolución; en la Orden TAS/1588/2005, de 20 de mayo, (BOE de 1 de junio), modificada por la Orden TAS/3998/2005, de 15 de diciembre (BOE de 21 de diciembre); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por las demás normas vigentes que resulten de aplicación. Decimoquinta. Liquidación y justificación de la subvención.

1. La justificación y liquidación de la subvención concedida se ajustará a lo establecido en el capítulo III de la Orden Ministerial ya citada en la que se establecen las bases reguladoras.

2. Los beneficiarios de la subvención podrán efectuar, en su caso, la devolución voluntaria de las cantidades recibidas en los supuestos en que con arreglo a la Ley General de Subvenciones proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución se hará en la Cuenta Especial de Ingresos de la Tesorería General de la Seguridad Social-Imserso en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, número: 0206897263, entidad: 0182, sucursal: 9051, DC: 62, dirección: Avda. Monforte de Lemos, s/n, 28029 Madrid.

Decimosexta. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2007.-El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Ángel Rodríguez Castedo.

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ANEXO II Áreas temáticas

Las áreas temáticas del Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas, de acuerdo con el Anexo de la Orden TAS/1588/2005, de 20 de mayo, son las siguientes:

Línea B.1: En relación con el envejecimiento activo y la prevención de la dependencia. Sublínea B.1.1 Envejecimiento saludable y activo.

Áreas temáticas:

B.1.1.1 La calidad de vida de las personas mayores. Situación y principales indicadores en el ámbito nacional e internacional.

B.1.1.2 El envejecimiento saludable y activo en el medio rural. Situación. Factores diferenciales respecto al medio urbano. Análisis prospectivo. B.1.1.3 Las ayudas técnicas al servicio del envejecimiento saludable y activo.

Sublínea B.1.2 Definición de perfiles de estilos de vida que favorecen el envejecimiento activo.

Áreas temáticas:

B.1.2.1 Identificación de estilos de vida favorecedores del envejecimiento activo según sexo, formación, medio habitacional, rentas, etc. Las expectativas de los distintos colectivos ante el envejecimiento

B.1.2.2 Análisis de los factores psicosociales implicados en estilos de vida favorecedores del envejecimiento activo: Características personales, relaciones sociales, apoyo social de familia y amigos, ejercicio físico en el buen envejecer: Experiencias y análisis de resultados. Recopilación y sistematización de buenas prácticas en el ámbito nacional e internacional.

Sublínea B.1.3 Estrategias de intervención para el fomento de la participación social de las personas mayores.

Áreas temáticas:

B.1.3.1 La vida activa de las personas mayores: Actividad laboral y actividad de voluntariado por tramos de edad, sectores, hábitat, género, etc.

B.1.3.2 Análisis comparado de las estrategias de inclusión y participación de las personas mayores en las organizaciones, sociales, políticas y culturales.

Sublínea B.1.4 Descripción, análisis y evaluación de los programas intergeneracionales que actualmente se desarrollan en España.

Áreas temáticas:

B.1.4.1 Buenas prácticas en relaciones intergeneracionales en el ámbito nacional e internacional.

Sublínea B.1.5 Descripción, análisis y evaluación de los Programas Universitarios para personas mayores.

Áreas temáticas:

B.1.5.1 Los nuevos modelos de desarrollo cultural en las personas mayores: situación y propuestas de futuro.

Sublínea B.1.6 Envejecimiento prematuro de las personas con discapacidad.

Áreas temáticas:

B.1.6.1 Cómo envejecen las personas con discapacidad: Factores físicos, psíquicos, sociales y económicos.

B.1.6.2 Estudio de situación, necesidades y expectativas específicas de las personas con problemas de salud mental y de sus familias. Modelos de intervención.

Línea B.2 Sobre necesidades de personas en riesgo o en situación de dependencia y propuestas de intervenciones.

Sublínea B.2.1 Necesidades percibidas por personas en situación de dependencia sobre diferentes sistemas de apoyo y soporte para la promoción de la autonomía.

Áreas temáticas:

B.2.1.1 La promoción de la autonomía personal en los países de la Unión Europea: principales modelos y resultados.

B.2.1.2 Necesidades percibidas por las personas dependientes. Modelos de intervención. La formación para la autoayuda. B.2.1.3 Las ayudas técnicas al servicio de la prevención de la dependencia.

Sublínea B.2.2 Necesidades y demandas de personas con dependencias previas a la vejez y de sus familias.

Áreas temáticas:

B.2.2.1 Estudio de las repercusiones personales, familiares, laborales, económicas y sociales en las familias con personas dependientes a su cargo.

B.2.2.2 La violencia física y psíquica ejercida y padecida en los entornos familiares con personas dependientes y personas mayores. B.2.2.3 Necesidades de formación de los cuidadores familiares. Principales modelos de formación a cuidadores familiares en el ámbito nacional e internacional y respuestas.

Sublínea B.2.3 Prevención y tratamientos no farmacológicos en la Enfermedad de Alzheimer.

Áreas temáticas:

B.2.3.1 Necesidades, expectativas y respuestas en la atención a través del Servicio de Ayuda a Domicilio. Realidad y modelos de intervención futura.

B.2.3.2 Programas de autoayuda a los cuidadores familiares. Experiencias y modelos.

Sublínea B.2.4 Necesidades sociosanitarias de personas con dependencia.

Áreas temáticas:

B.2.4.1 Análisis de necesidades y expectativas de los familiares y cuidadores que atienden a personas con cuidados de larga duración en situación o riesgo de dependencia.

B.2.4.2 Modelos de gestión e integración de servicios sociosanitarios en personas dependientes en el ámbito nacional e internacional en centros residenciales y en el servicio de ayuda a domicilio.

Sublínea B.2.5 Sistemas de Gestión integral de Residencias de atención a personas mayores en situación de dependencia.

Áreas temáticas:

B.2.5.1 La calidad en la atención prestada a las personas dependientes en centros residenciales: el buen trato como principio estratégico y su aplicación efectiva. Modelos, experiencias, protocolos, etc.

B.2.5.2 Aspectos éticos y legales de la atención en centros residenciales para personas dependientes.

Línea B.3 Sobre la influencia del envejecimiento en aspectos socioeconómicos.

Sublínea B.3.1 Economía y personas mayores.

Áreas temáticas:

B.3.1.1 La economía de las personas mayores: ingresos, consumo/ocio y ahorro.

B.3.1.2 Las ayudas técnicas y la promoción de la autonomía personal: valoración económica y repercusión en el coste total del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Sublínea B.3.2 Arquitectura para personas mayores.

Áreas temáticas:

B.3.2.1 Análisis de los modelos arquitectónicos como respuesta a las necesidades y expectativas de las personas dependientes en los distintos países de la Unión Europea (Centros residenciales, centros de día y de noche, hogares tutelados, etc.).

Línea B.4 Sobre aspectos metodológicos relacionados con el envejecimiento.

Sublínea B.4.1 Elaboración de indicadores sintéticos.

Áreas temáticas:

B.4.1.1 Indicadores sintéticos sobre ayudas técnicas y promoción de la autonomía personal

ANEXO III Ponderación de los criterios de valoración

Criterio de valoración

Puntos

1. Referidos a la actividad de los solicitantes y recogidos en la memoria requerida en la disposición octava, apartado e) de esta Resolución (40 puntos)

a) Relevancia científica para la realización del proyecto.

12

b) Realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación en el campo de las tecnologías o en el de las Ciencias Sociales, Económicas o Jurídicas, en su caso, valorándose tanto su nivel científico como la transferencia de conocimientos y resultados a entidades públicas, empresas o sectores socioeconómicos.

10

c) Especialización en investigación, desarrollo e innovación relacionados con el colectivo al que se dirige el proyecto.

8

d) Disponer de una estructura y capacidad suficiente para llevar a cabo directamente el proyecto.

10

2. Referidos al proyecto y recogidos en la memoria requerida en la disposición octava, apartado f) de esta Resolución (60 puntos)

a) Calidad científico-técnica y viabilidad del proyecto.

12

b) Adecuada y suficiente descripción del problema que se pretende resolver con indicación de la población afectada por el proyecto.

8

c) Adecuada descripción de los antecedentes relacionados con la materia del proyecto y con el objeto del mismo.

4

d) Definición técnica de los objetivos, resultados esperados, actividades y tareas relacionadas con la propuesta.

10

e) Carácter novedoso de la propuesta, al menos desde la perspectiva nacional.

4

f) Forma en que se van a tener en cuenta las necesidades y expectativas de los colectivos afectados en las distintas fases del desarrollo del proyecto.

8

g) Adecuación de los medios técnicos y del cronograma propuestos para la ejecución del proyecto.

6

h) Eficacia y eficiencia de la propuesta. Adecuación del presupuesto previsto a los resultados esperados.

8

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ANEXO VI Relación de centros de recuperación de minusválidos físicos (CRMFs) del IMSERSO

CRMF Albacete. Jesús del Gran Poder, 1. 02006 Albacete.

CRMF San Fernando. Pintor Fernández Vega, s/n. 11100 San Fernando (Cádiz). CRMF Lardero. Donante de Sangre, 4. 26140 Lardero (La Rioja). CRMF Salamanca. Avda. Villamayor, 79-85. 37006 Salamanca. CRMF Vallecas. Camino de Valderrivas 113. 28038 Madrid.

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